Las medidas establecidas en un divorcio pueden modificarse cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias familiares o económicas. Mientras no sean modificadas, las medidas vigentes deben continuar cumpliéndose.
Una sentencia de divorcio o un convenio regulador aprobado establece determinadas medidas atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento. Sin embargo, la situación de los progenitores, de los hijos o de los antiguos cónyuges puede cambiar posteriormente.
En EBAN Abogados analizamos si esos cambios justifican una modificación de medidas, estudiando tanto la situación actual como las circunstancias existentes cuando se adoptaron las medidas que se pretende modificar.
Modificación de medidas
- Qué es una modificación de medidas
- Cuándo pueden modificarse
- Cambios en guarda y custodia
- Régimen de estancias y comunicaciones
- Modificación de la pensión de alimentos
- Pensión compensatoria
- Uso de la vivienda familiar
- Hijos mayores de edad
- Modificación de mutuo acuerdo
- Modificación contenciosa
- Modificar no es dejar de cumplir
- La importancia de acreditar el cambio
Qué es una modificación de medidas
Las medidas adoptadas como consecuencia de una separación o divorcio no son necesariamente inalterables.
Cuando las circunstancias que sirvieron de fundamento para establecerlas experimentan posteriormente cambios suficientemente relevantes, puede solicitarse su modificación judicial.
La finalidad no consiste en volver a discutir el divorcio ni en revisar simplemente una decisión con la que alguna de las partes nunca estuvo conforme. Debe existir una nueva situación que justifique adaptar las medidas vigentes a las circunstancias actuales.
Por ello, una modificación de medidas exige comparar la situación existente cuando se establecieron las medidas con la que existe en el momento en que se solicita su modificación.
Cuándo pueden modificarse las medidas de un divorcio
Los cambios pueden tener naturaleza familiar, personal o económica y deben valorarse individualmente.
Entre otras circunstancias, pueden resultar relevantes los cambios sustanciales de ingresos, la pérdida o modificación del empleo, nuevas necesidades de los hijos, cambios en su edad o circunstancias, modificaciones importantes de domicilio, alteraciones en la organización familiar o situaciones que afecten al sistema de custodia establecido.
No cualquier variación justifica necesariamente una modificación. Debe tratarse de una circunstancia con entidad suficiente para afectar a la medida cuya revisión se pretende.
Tampoco existe una respuesta automática para todos los casos. La relevancia jurídica del cambio depende de la medida afectada y de las circunstancias concretas de la familia.
Cambios en la guarda y custodia
El sistema de guarda y custodia establecido inicialmente puede necesitar una revisión cuando las circunstancias familiares evolucionan de manera significativa.
Cambios en los horarios laborales, domicilios, disponibilidad de los progenitores, necesidades de los menores o en la propia organización familiar pueden hacer necesario estudiar si el sistema vigente continúa siendo adecuado.
Cuando se solicita una modificación que afecta a hijos menores, su interés superior constituye el criterio esencial.
Por ello, la modificación no se plantea como un derecho de uno de los progenitores frente al otro, sino desde la perspectiva de si el nuevo sistema solicitado responde mejor a las circunstancias y necesidades actuales de los hijos.
Régimen de estancias y comunicaciones
También puede resultar necesario adaptar los períodos de convivencia, estancias, vacaciones o comunicaciones establecidos después del divorcio.
El crecimiento de los hijos, sus actividades escolares, cambios de domicilio, nuevos horarios laborales u otras circunstancias pueden hacer que un régimen que funcionaba adecuadamente años atrás haya dejado de responder a la realidad familiar.
Cuando existe posibilidad de acuerdo, los progenitores pueden intentar establecer una organización más adecuada. Si el acuerdo no resulta posible, deberá valorarse la procedencia de solicitar judicialmente la correspondiente modificación.
Modificación de la pensión de alimentos
La cuantía de los alimentos se establece atendiendo, entre otros elementos, a las necesidades de los hijos y a los recursos económicos de los progenitores.
Una alteración relevante de esas circunstancias puede justificar el estudio de una reducción, incremento o eventual extinción de la pensión, según corresponda.
La pérdida de un empleo o una reducción de ingresos no producen automáticamente una reducción de la obligación. Del mismo modo, un aumento de los gastos o necesidades tampoco determina por sí solo un incremento de la pensión.
Debe analizarse la naturaleza del cambio, su importancia, las circunstancias económicas en su conjunto y su repercusión sobre la obligación establecida.
Modificación o extinción de la pensión compensatoria
Cuando en el divorcio se ha establecido una pensión compensatoria, determinadas circunstancias posteriores pueden afectar a su mantenimiento, cuantía o duración.
Para valorar una posible modificación o extinción deben analizarse tanto las condiciones en las que se reconoció la prestación como los cambios producidos posteriormente y las causas legalmente relevantes.
La solución dependerá también de cómo haya sido configurada la pensión en la sentencia o en el convenio regulador y de las circunstancias particulares de los antiguos cónyuges.
Modificación del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar puede estar vinculada a circunstancias que posteriormente cambien, especialmente cuando existen hijos.
El transcurso del tiempo, cambios en la situación de los hijos o las circunstancias que legalmente resulten relevantes pueden hacer necesario estudiar si procede mantener o modificar la medida existente.
Debe recordarse que el derecho de uso y la propiedad de la vivienda son cuestiones diferentes. La modificación de una medida relativa al uso no determina por sí misma una modificación de la titularidad del inmueble.
Qué ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
El cumplimiento de los dieciocho años no produce automáticamente la desaparición de todas las medidas económicas relacionadas con los hijos.
En particular, la obligación de prestar alimentos puede continuar cuando concurran los requisitos legales, por ejemplo mientras el hijo carezca de independencia económica por causas que deban ser jurídicamente consideradas.
Al mismo tiempo, la mayoría de edad puede modificar sustancialmente el marco en el que se adoptaron determinadas medidas durante el divorcio.
Por ello, cuando los hijos alcanzan la edad adulta conviene analizar qué medidas continúan teniendo fundamento, cuáles han dejado de resultar aplicables y cuáles requieren una modificación formal.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Si ambas partes coinciden en que las medidas existentes deben adaptarse a una nueva situación, puede plantearse una modificación de mutuo acuerdo.
Esta vía permite establecer conjuntamente las nuevas medidas y someterlas al procedimiento correspondiente para que produzcan los efectos jurídicos necesarios.
Incluso cuando existe una buena relación entre los antiguos cónyuges, resulta conveniente formalizar correctamente las modificaciones relevantes. Los acuerdos informales pueden generar problemas posteriores si contradicen unas medidas judiciales que continúan formalmente vigentes.
Modificación contenciosa de medidas
Cuando una de las partes considera necesario modificar las medidas y la otra no acepta el cambio, puede ser necesario iniciar un procedimiento contencioso de modificación.
La parte que solicita la modificación deberá fundamentar la nueva medida pretendida y acreditar las circunstancias que justifican el cambio.
La otra parte podrá oponerse y aportar los hechos y pruebas que considere relevantes para defender el mantenimiento de las medidas existentes o una solución diferente.
La preparación del procedimiento requiere, por tanto, identificar con precisión qué ha cambiado desde la resolución anterior y qué consecuencias jurídicas debe producir ese cambio.
Modificar las medidas no es dejar de cumplirlas
Esta distinción tiene especial importancia práctica.
Que las circunstancias hayan cambiado no significa que una persona pueda decidir unilateralmente dejar de cumplir las medidas establecidas en una sentencia o convenio aprobado.
Mientras una medida continúe vigente, debe ser cumplida en sus propios términos, sin perjuicio de que pueda solicitarse su modificación cuando existan razones para ello.
Por ejemplo, una reducción de ingresos no autoriza por sí misma a reducir unilateralmente una pensión de alimentos. Si existe un cambio suficientemente relevante, debe valorarse la actuación jurídica adecuada para modificar la obligación.
Cuando el problema no consiste en que las medidas hayan quedado desactualizadas, sino en que una de las partes no las cumple, puede ser necesario acudir a su ejecución en lugar de solicitar una modificación.
La importancia de acreditar el cambio de circunstancias
En una modificación contenciosa no basta con afirmar que la situación ha cambiado. Es necesario poder acreditarlo.
Dependiendo de la medida discutida, pueden resultar relevantes documentos laborales y económicos, información fiscal, documentación escolar, comunicaciones, informes, datos sobre domicilios u otros medios de prueba relacionados con las circunstancias familiares.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento analizamos tanto la viabilidad jurídica de la modificación como la prueba disponible para demostrar los hechos en los que debe fundamentarse.
Una valoración previa permite también determinar si resulta preferible intentar primero una solución negociada o si las circunstancias aconsejan plantear directamente la correspondiente solicitud judicial.
Abogados para modificación de medidas
En EBAN Abogados asesoramos tanto a quienes necesitan solicitar una modificación como a quienes reciben una petición de modificación de las medidas existentes.
Intervenimos en procedimientos de mutuo acuerdo y contenciosos relacionados con custodia, alimentos, períodos de estancia, vivienda familiar, pensión compensatoria y demás medidas derivadas de una separación o divorcio.
Las consultas iniciales son gratuitas. Antes de iniciar cualquier actuación analizamos la resolución existente, las circunstancias actuales y la viabilidad de la modificación planteada.
También puede consultar:
- Divorcio y Derecho Matrimonial
- Convenio regulador
- Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
- Liquidación de gananciales
Las circunstancias pueden cambiar después de un divorcio. Las medidas también pueden hacerlo, pero deben modificarse jurídicamente antes de dejar de cumplirlas.
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Modificación de medidas · Divorcio · Derecho Matrimonial · Familia