de insolvencia y procedimientos dirigidos a obtener, cuando concurren los requisitos legales, la exoneración del pasivo insatisfecho mediante los mecanismos previstos en la legislación concursal.
Nuestra intervención comprende tanto a particulares como a personas físicas
cuya insolvencia tiene origen empresarial o profesional.
Entendemos la Segunda Oportunidad como un procedimiento concursal que exige un análisis jurídico y económico previo. No toda situación de endeudamiento requiere la presentación inmediata de un concurso y no todo deudor se encuentra en condiciones de solicitar una exoneración.
Antes de iniciar cualquier procedimiento estudiamos el origen de las deudas, su naturaleza, antigüedad, exigibilidad, garantías existentes, patrimonio del deudor y documentación disponible para determinar qué estrategia resulta adecuada.
Segunda Oportunidad para particulares y empresarios
La legislación concursal permite que una persona física pueda acceder a
mecanismos de exoneración tanto si actúa como particular como si su
endeudamiento tiene origen empresarial.
La condición concursal del deudor no depende exclusivamente de su actividad en el momento en que se presenta el procedimiento.
Una persona que actualmente trabaja por cuenta ajena o que ya ha cesado en su actividad puede encontrarse ante una insolvencia de naturaleza empresarial cuando una parte relevante de sus deudas procede de una actividad económica anterior.
Es frecuente encontrar situaciones derivadas de:
- Antiguas actividades como trabajador autónomo.
- Avales personales prestados a sociedades.
- Préstamos vinculados a negocios o actividades profesionales.
- Deudas derivadas del cierre de una empresa.
- Responsabilidades asumidas como administrador o socio.
- Financiación empresarial garantizada personalmente.
- Deudas tributarias o con la Seguridad Social vinculadas a una actividad
económica.
Determinar correctamente el origen y naturaleza del pasivo constituye uno de
los primeros elementos del análisis concursal.
Análisis previo de la insolvencia
La presentación de un concurso no debe convertirse en una respuesta automática ante cualquier acumulación de deudas.
Antes de recomendar el inicio del procedimiento realizamos un análisis
individualizado de la situación del deudor.
Estudiamos, entre otras cuestiones:
- Quiénes son los acreedores.
- El origen de cada deuda.
- La fecha y evolución de las obligaciones.
- La existencia de procedimientos judiciales o ejecuciones.
- Las garantías personales o reales existentes.
- Los bienes y derechos del deudor.
- Los ingresos y situación económica actual.
- La eventual existencia de créditos públicos.
- La posible prescripción de determinadas obligaciones.
- Las actuaciones patrimoniales realizadas con anterioridad.
- Los requisitos necesarios para acceder a la exoneración.
Este análisis permite determinar no solamente cómo debe tramitarse una situación de insolvencia, sino una cuestión anterior y más importante: si resulta conveniente iniciar un procedimiento concursal
en ese momento.
No siempre es conveniente presentar inmediatamente un concurso
La Segunda Oportunidad puede constituir una solución eficaz para determinadas situaciones de insolvencia, pero la presentación de un concurso produce consecuencias jurídicas que deben valorarse antes de tomar una decisión.
Entre otras cuestiones, resulta necesario analizar la situación de cada crédito y los efectos que el procedimiento puede producir sobre las acciones de los acreedores y los plazos de prescripción.
En determinadas circunstancias puede resultar estratégicamente preferible no
presentar inmediatamente el concurso o estudiar previamente otras alternativas.
Por ello, nuestra intervención comienza con un diagnóstico de la deuda y no con la presentación automática de una solicitud concursal.
Documentación y reconstrucción del pasivo
Un procedimiento concursal requiere información completa y fiable.
Para estudiar correctamente una Segunda Oportunidad es imprescindible que el
deudor pueda identificar sus acreedores, explicar el origen de las deudas y aportar la documentación necesaria para reconstruir su situación económica.
Entre otros documentos pueden resultar necesarios:
- Contratos de préstamo y financiación.
- Extractos y documentación bancaria.
- Reclamaciones de acreedores.
- Procedimientos judiciales y ejecuciones.
- Información tributaria.
- Documentación de Seguridad Social.
- Escrituras y garantías.
- Documentación societaria.
- Información sobre bienes y derechos.
- Antecedentes de actividades empresariales o profesionales.
La calidad de la información aportada condiciona directamente la posibilidad
de realizar un diagnóstico jurídico serio.
Por esta razón, asumimos procedimientos en los que existe una colaboración efectiva del deudor y es posible reconstruir documentalmente su situación patrimonial y financiera.
Concurso de acreedores de persona física
Cuando el análisis previo determina que el concurso constituye la vía adecuada, preparamos y presentamos el procedimiento correspondiente ante los Juzgados de lo Mercantil.
Nuestra intervención comprende las distintas fases del procedimiento concursal y la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho cuando concurren sus requisitos.
El objetivo no consiste simplemente en declarar formalmente una insolvencia,
sino en utilizar correctamente los instrumentos previstos en la legislación
concursal para alcanzar una solución jurídicamente sostenible.
Procedimiento especial para microempresas
Cuando concurren los requisitos establecidos en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, intervenimos también en el procedimiento especial para microempresas.
Se trata de un procedimiento con características propias y un elevado grado de tramitación electrónica.
EBAN Abogados cuenta con experiencia práctica en este procedimiento desde las primeras etapas de implantación de la plataforma electrónica prevista
para su tramitación, habiendo intervenido en expedientes desde el inicio de su funcionamiento.
Esta experiencia permite abordar tanto sus aspectos jurídicos como las
particularidades procesales y técnicas que presenta su tramitación.
Exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho permite al deudor persona física obtener, cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, la exoneración de determinadas deudas.
Sin embargo, la exoneración no opera de manera indiscriminada sobre cualquier obligación.
Es necesario determinar:
- Qué créditos pueden ser exonerados.
- Qué créditos se encuentran legalmente excluidos o sometidos a límites.
- La situación del crédito público.
- La existencia de garantías.
- La modalidad de exoneración aplicable.
- El patrimonio del deudor.
- La conducta previa del solicitante.
- El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Por ello, cualquier previsión sobre el resultado de una Segunda Oportunidad
debe realizarse después de estudiar individualmente el pasivo.
La buena fe y la conducta del deudor
La Segunda Oportunidad está concebida para ofrecer una solución al
deudor de buena fe.
La conducta anterior y posterior a la insolvencia puede adquirir una importancia determinante.
Antes de asumir un procedimiento analizamos las operaciones realizadas por el deudor, especialmente cuando han existido transmisiones patrimoniales, disposición de fondos, financiación obtenida poco antes de la insolvencia o movimientos económicos que puedan resultar relevantes para el concurso.
No planteamos solicitudes de exoneración cuando los antecedentes conocidos resultan incompatibles con los requisitos legales exigibles o cuando no es posible ofrecer una explicación documentalmente consistente del origen y destino de operaciones relevantes.
La transparencia del deudor con sus acreedores, con el órgano judicial y con sus propios abogados constituye un presupuesto esencial para desarrollar
adecuadamente el procedimiento.
La exoneración no significa que el pasado financiero desaparezca inmediatamente
La obtención de una exoneración puede producir efectos jurídicos muy relevantes para el deudor, pero debe distinguirse entre la extinción o inexigibilidad jurídica de determinadas deudas y sus consecuencias económicas posteriores.
Los procedimientos concursales están sometidos a los mecanismos de publicidad previstos legalmente y determinadas resoluciones pueden acceder al Registro Público Concursal.
Además, la obtención de una exoneración no significa necesariamente que
entidades financieras y otros operadores económicos prescindan inmediatamente de los antecedentes financieros del solicitante al adoptar futuras decisiones de riesgo o financiación.
Por ello, evitamos presentar la Segunda Oportunidad como una fórmula automática para eliminar deudas y comenzar inmediatamente un nuevo ciclo de financiación.
Su finalidad es proporcionar una solución jurídica a una situación real de insolvencia.
Una decisión concursal, no un producto financiero
La Segunda Oportunidad no debería comenzar con una promesa de cancelación de deudas.
Debería comenzar con preguntas.
¿Cuál es el origen del pasivo? ¿Qué antigüedad tienen las deudas? ¿Existen
garantías? ¿Hay procedimientos judiciales en curso? ¿Qué patrimonio existe?
¿Qué operaciones se realizaron antes de la insolvencia? ¿Qué créditos puedenvrealmente ser exonerados? ¿Es necesario concursar ahora?
En EBAN Abogados partimos de ese análisis.
Cuando el concurso y la exoneración constituyen la solución adecuada, dirigimos el procedimiento hasta su conclusión. Cuando existen razones jurídicas o estratégicas para no iniciarlo, nuestra función consiste igualmente en advertirlo.
El objetivo no es presentar un concurso. El objetivo es encontrar la respuesta jurídica adecuada a una situación de insolvencia.
Consúltenos su caso
Contacte con nuestro equipo para analizar su situación de insolvencia y
determinar si la Segunda Oportunidad constituye la solución adecuada.