El convenio regulador establece las principales consecuencias personales, familiares y económicas de un divorcio de mutuo acuerdo. Su contenido puede condicionar las relaciones entre los cónyuges durante muchos años.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben determinar las medidas que regularán su situación después de la ruptura. Cuando existen hijos, vivienda familiar, obligaciones económicas o patrimonio común, la preparación del convenio exige algo más que reproducir un modelo.

En EBAN Abogados asesoramos durante la negociación y redacción del convenio regulador, procurando que sus cláusulas sean claras, jurídicamente adecuadas y respondan a las circunstancias reales de la familia.

Qué es el convenio regulador

El convenio regulador es el documento mediante el que los cónyuges establecen de común acuerdo las consecuencias de su separación o divorcio en aquellas materias que deben quedar reguladas después de la ruptura.

Su función no consiste únicamente en permitir la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo. Una vez aprobado judicialmente o formalizado en los supuestos legalmente previstos, sus estipulaciones determinan derechos y obligaciones que deberán ser cumplidos por las partes.

Por ello, el convenio debe redactarse pensando no solamente en la situación existente en el momento del divorcio, sino también en cómo funcionarán en la práctica las medidas acordadas durante los años siguientes.

Qué debe contener un convenio regulador

El contenido concreto dependerá de las circunstancias de cada matrimonio. No todos los convenios necesitan regular las mismas cuestiones.

Cuando corresponda, deberán contemplarse materias como el cuidado de los hijos, el ejercicio de las responsabilidades parentales, los períodos de convivencia o estancia con cada progenitor, las comunicaciones, los alimentos, la utilización de la vivienda familiar, las cargas familiares y las posibles prestaciones económicas entre los cónyuges.

También pueden incorporarse otros acuerdos patrimoniales siempre que sean jurídicamente admisibles y resulten adecuados para ordenar las consecuencias económicas de la ruptura.

La finalidad debe ser que las obligaciones sean comprensibles, concretas y suficientemente previsibles. Las cláusulas excesivamente genéricas suelen trasladar el problema al futuro.

Hijos, custodia y períodos de estancia

Cuando existen hijos menores, el convenio debe establecer las medidas que les afectan respetando en todo caso su interés superior.

Entre otras cuestiones, puede resultar necesario determinar el sistema de guarda y custodia, la distribución de los períodos de convivencia con cada progenitor, fines de semana, vacaciones, entregas y recogidas, comunicaciones y la forma en que se adoptarán determinadas decisiones relevantes.

Una regulación adecuada debe adaptarse a la realidad de cada familia. La edad de los hijos, sus horarios escolares, los domicilios de los progenitores, la organización familiar anterior a la ruptura y las posibilidades reales de conciliación pueden resultar relevantes.

No se trata de regular innecesariamente cada aspecto de la vida familiar, pero tampoco de dejar sin respuesta aquellas cuestiones que previsiblemente pueden generar conflictos.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

La contribución de los progenitores a las necesidades de sus hijos constituye otra de las materias esenciales del convenio.

La pensión de alimentos debe establecerse atendiendo tanto a las necesidades de los hijos como a las circunstancias económicas de los progenitores y al sistema de convivencia establecido.

Conviene regular igualmente la actualización de las cantidades y distinguir adecuadamente entre los gastos ordinarios incluidos en los alimentos y aquellos otros gastos extraordinarios que puedan producirse.

Precisar qué gastos requieren acuerdo previo, cómo debe comunicarse su realización y en qué proporción serán asumidos puede evitar numerosos conflictos posteriores.

La vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar puede constituir una de las cuestiones de mayor trascendencia económica del divorcio.

Debe distinguirse entre propiedad y derecho de uso. La atribución del uso de una vivienda a uno de los cónyuges no modifica necesariamente su titularidad ni altera por sí misma las obligaciones existentes frente a una entidad financiera o frente a terceros.

También puede resultar conveniente determinar cómo se atenderán determinados gastos vinculados al inmueble, teniendo en cuenta la naturaleza de cada obligación y la titularidad de la vivienda.

Cuando existen hijos menores, su situación y necesidades tendrán especial relevancia al establecer las medidas relativas a la vivienda familiar.

Pensión compensatoria

La ruptura matrimonial puede producir en determinadas circunstancias un desequilibrio económico para uno de los cónyuges en relación con la posición que mantenía durante el matrimonio.

Cuando concurren los requisitos legales, puede establecerse una pensión compensatoria o acordarse otra forma de compensación.

Su existencia, cuantía, duración y forma de pago deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del matrimonio y de los cónyuges. No constituye una consecuencia automática de todo divorcio.

Cuando se acuerda una prestación de esta naturaleza, resulta especialmente importante definir correctamente sus condiciones y, cuando proceda, las circunstancias que puedan determinar su modificación o extinción.

Cargas, deudas y otras cuestiones económicas

El divorcio puede exigir ordenar obligaciones económicas que hasta ese momento se atendían conjuntamente.

Préstamos hipotecarios, créditos, gastos relacionados con determinados bienes, cuentas comunes y otras obligaciones deben analizarse individualmente.

Los acuerdos alcanzados entre los cónyuges tampoco modifican necesariamente las relaciones jurídicas existentes con terceros. Un pacto interno sobre quién asumirá una deuda no libera por sí mismo al otro cónyuge frente al acreedor cuando ambos continúan obligados.

Esta distinción resulta especialmente importante en préstamos hipotecarios y otras operaciones financieras suscritas conjuntamente.

Convenio regulador y liquidación de gananciales

El divorcio produce consecuencias sobre el régimen económico matrimonial, pero divorciarse y repartir el patrimonio común no son exactamente la misma operación jurídica.

Cuando existe una sociedad de gananciales, puede resultar conveniente aprovechar el acuerdo entre los cónyuges para abordar también su liquidación, siempre que las circunstancias patrimoniales permitan hacerlo de forma adecuada.

En otros casos será preferible reservar la liquidación para un momento posterior, especialmente cuando existen discrepancias sobre la naturaleza de determinados bienes, deudas, valoraciones, créditos entre patrimonios o adjudicaciones.

Más información sobre liquidación de gananciales →

Aprobación judicial o formalización notarial

El convenio regulador debe integrarse en el procedimiento correspondiente para producir los efectos jurídicos previstos legalmente.

Cuando existen hijos menores no emancipados o hijos respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita judicialmente y el convenio queda sujeto al control que legalmente corresponda.

Cuando concurren los requisitos establecidos por la ley, la separación o el divorcio de mutuo acuerdo también pueden formalizarse ante notario.

La elección del procedimiento no depende únicamente de la preferencia de los cónyuges, sino de sus circunstancias familiares y de los requisitos establecidos para cada modalidad.

Modificación posterior del convenio

Un convenio se redacta atendiendo a unas circunstancias determinadas, pero la situación familiar o económica puede cambiar con el tiempo.

Cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias, puede resultar necesario modificar las medidas existentes mediante el procedimiento que corresponda.

La pérdida de empleo, cambios importantes de ingresos, nuevas necesidades de los hijos, modificaciones de residencia u otras circunstancias pueden justificar el estudio de una modificación, pero no producen automáticamente la desaparición de las obligaciones vigentes.

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Incumplimiento y ejecución del convenio

Una vez aprobado, el convenio no constituye una mera declaración de intenciones.

Cuando alguna de las partes incumple las obligaciones establecidas, puede resultar necesario acudir a los mecanismos judiciales previstos para exigir su cumplimiento.

Los incumplimientos pueden referirse, entre otras cuestiones, al pago de alimentos, obligaciones económicas, períodos de estancia con los hijos o cualquier otra medida susceptible de ejecución.

Por esta razón, la precisión en la redacción inicial tiene una importancia práctica evidente: cuanto más clara sea una obligación, menor será el margen para discutir posteriormente qué debía hacer cada parte.

La importancia de negociar correctamente el convenio

Un convenio regulador suele nacer de una negociación. El objetivo no debería ser obtener simplemente la firma de ambas partes, sino alcanzar un acuerdo que pueda funcionar razonablemente después del divorcio.

Esto exige distinguir las cuestiones verdaderamente importantes de aquellas en las que existe margen para ceder, anticipar las consecuencias económicas de cada propuesta y evitar soluciones que únicamente trasladan el conflicto unos meses o unos años hacia adelante.

La intervención de abogados puede facilitar esa negociación precisamente porque permite separar el conflicto personal de sus consecuencias jurídicas concretas.

Cuando existe posibilidad de acuerdo, nuestra actuación se orienta a conseguir una solución jurídicamente segura y sostenible. Cuando no existe, debe valorarse si determinadas cuestiones necesitan finalmente una decisión judicial.

Abogados para la negociación y redacción de convenios reguladores

En EBAN Abogados asesoramos en la negociación, preparación y revisión de convenios reguladores, así como en su posterior aprobación y, cuando resulte necesario, en procedimientos de modificación o ejecución.

Como despacho multidisciplinar podemos analizar conjuntamente las consecuencias familiares, patrimoniales, inmobiliarias, societarias o fiscales que puedan derivarse de los acuerdos alcanzados.

Las consultas iniciales son gratuitas. Antes de iniciar cualquier actuación analizamos las circunstancias del matrimonio y las cuestiones que deben quedar correctamente reguladas.

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Un buen convenio regulador no es el que simplemente permite obtener el divorcio, sino el que reduce la posibilidad de que sus propios términos se conviertan después en una nueva fuente de conflicto.

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