Permiso de cinco días y pacientes institucionalizados

Hospitalizaciones breves, reingresos y control empresarial en el art. 37.3.b ET

El permiso retribuido de cinco días plantea una dificultad particular cuando el familiar vive en una residencia y encadena ingresos hospitalarios de corta duración. La cuestión ya no es únicamente cuánto dura el permiso, sino cuándo existe realmente un nuevo hecho causante, qué ocurre tras el retorno al centro asistencial y hasta dónde puede llegar el control de la empresa.

La ampliación a cinco días del permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores ha supuesto un avance relevante en materia de conciliación y atención familiar. Al mismo tiempo, su aplicación práctica está planteando cuestiones que no pueden resolverse mediante una lectura puramente automática de la duración establecida por la ley.

El Estatuto reconoce a la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», el derecho a ausentarse con remuneración durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares y personas convivientes.

La cuestión parece sencilla cuando estamos ante una hospitalización convencional. Resulta bastante menos evidente cuando existen ingresos de corta duración, altas tempranas y posteriores reingresos. Y adquiere características propias cuando el familiar afectado no vive en un domicilio particular, sino que es un paciente institucionalizado en una residencia de mayores, donde ya dispone de una estructura profesional y permanente de asistencia.

En estos casos conviene evitar dos extremos.

Ni puede la empresa establecer límites al permiso que la ley no contempla, ni puede entenderse que cada documento de ingreso hospitalario genera automáticamente cinco jornadas retribuidas de libre disposición, con independencia de la evolución del hecho causante y de la finalidad para la que se reconoce el permiso.

Un permiso retribuido y causal

El permiso del artículo 37.3.b ET pertenece al mismo sistema de permisos retribuidos en el que encontramos el matrimonio o registro de pareja, el fallecimiento de familiares, el traslado de domicilio o determinadas obligaciones públicas.

Tiene, sin embargo, una característica que lo diferencia de otros permisos: su hecho causante puede reproducirse numerosas veces.

Una persona contrae matrimonio en un momento determinado. El fallecimiento de un determinado familiar es un acontecimiento único. Sin embargo, una persona de edad avanzada, pluripatológica o con una enfermedad crónica puede sufrir sucesivas descompensaciones y hospitalizaciones durante un mismo año.

La norma no establece un número máximo anual de permisos por hospitalización. Pero de ello no puede extraerse que el permiso pierda su carácter causal.

La expresión coloquial «me corresponden cinco días» puede inducir a error si se interpreta como la adquisición de un crédito temporal desvinculado de la situación que lo originó.

El derecho existe para responder a una determinada situación familiar. Es un permiso retribuido, pero sigue siendo un permiso vinculado a un hecho causante, sujeto a justificación y sometido a las reglas generales de buena fe que rigen la relación laboral.

El artículo 20.2 ET establece expresamente que empresario y trabajador deben someter sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, mientras que su apartado tercero reconoce al empresario facultades de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

Qué ha dicho recientemente el Tribunal Supremo

La jurisprudencia posterior a la reforma de 2023 ha ido delimitando algunos aspectos importantes del nuevo permiso.

La STS 126/2026, de 4 de febrero, rechaza que el permiso tenga necesariamente que comenzar de forma automática en el primer día laborable inmediatamente posterior al hecho causante. El Tribunal atiende a su naturaleza asistencial y admite que pueda iniciarse posteriormente mientras continúe existiendo la situación que justifica la atención del familiar.

La STS 140/2026, de 5 de febrero, aborda otro problema: qué sucede cuando termina la hospitalización antes de haberse consumido los cinco días. El Tribunal reconoce la continuación del permiso cuando después del alta hospitalaria existe reposo domiciliario prescrito, distinguiendo entre alta hospitalaria y recuperación médica del paciente.

Por su parte, la STS 373/2026, de 15 de abril, ha rechazado que la empresa pueda añadir con carácter general requisitos no previstos por el artículo 37.3.b ET y, en particular, exigir a los familiares comprendidos directamente en el precepto que acrediten además convivencia o su condición de cuidadores efectivos.

La jurisprudencia protege, por tanto, un ejercicio flexible y efectivo del permiso.

Pero ninguna de estas resoluciones resuelve específicamente una cuestión distinta: qué sucede cuando la persona hospitalizada es un paciente institucionalizado que, tras recibir el alta, regresa a la residencia donde vive habitualmente y donde continúa recibiendo asistencia profesional.

Tampoco se ha establecido por el Tribunal Supremo que cada nuevo ingreso administrativo, incluso producido a las pocas horas o días por la misma descompensación clínica, constituya necesariamente un nuevo hecho causante autónomo capaz de reiniciar otros cinco días de permiso.

Es ahí donde aparece un problema interpretativo todavía abierto.

El permiso puede ser controlado por la empresa

El reconocimiento de un derecho laboral y su control empresarial no son conceptos incompatibles.

El artículo 37.3 ET comienza precisamente exigiendo previo aviso y justificación.

La empresa no debe conocer la historia clínica del familiar, ni su diagnóstico ni detalles médicos que resulten innecesarios. Pero sí puede comprobar que existe el presupuesto legal que justifica una ausencia durante la cual mantiene la remuneración de la persona trabajadora.

La normativa sobre protección de datos obliga a aplicar a estos justificantes el principio de minimización. Cuando el derecho deriva de una hospitalización, la documentación debe limitarse a acreditar los extremos necesarios, sin necesidad de comunicar la enfermedad padecida, la unidad hospitalaria o detalles clínicos ajenos a la finalidad laboral de la comprobación.

Control empresarial y protección de datos pueden, por tanto, coexistir perfectamente.

De hecho, cuanto más normalizada esté la acreditación, menor necesidad existe de formular preguntas sobre la situación médica del familiar.

El justificante de acompañamiento

En la práctica sanitaria son habituales los justificantes de acompañamiento.

No estamos ante una prueba excepcional, costosa o difícil de obtener. Los centros sanitarios disponen habitualmente de procedimientos ordinarios para acreditar que una determinada persona ha acompañado a un paciente en una determinada fecha.

Se trata, además, de un documento especialmente adecuado desde la perspectiva de la protección de datos. Permite justificar la presencia del acompañante sin necesidad de trasladar a la empresa información clínica sobre el paciente.

Este documento permite diferenciar dos realidades que no son necesariamente idénticas:

el justificante de ingreso acredita la situación del paciente; el justificante de acompañamiento acredita la presencia de la persona trabajadora.

No significa esto que el justificante de acompañamiento deba convertirse en un requisito universal y constitutivo del derecho. La jurisprudencia reciente impide añadir de forma general exigencias que la ley no contiene.

Pero tampoco puede calificarse de abusivo, por su propia naturaleza, que una empresa utilice documentación ordinaria, gratuita y fácilmente disponible para comprobar una ausencia laboral retribuida cuando las circunstancias del caso hacen razonable esa comprobación.

Es además una solución particularmente respetuosa con la intimidad: acredita lo laboralmente relevante sin necesidad de trasladar a la empresa diagnósticos, tratamientos o documentación clínica.

No todos los casos requieren la misma intensidad de comprobación

La proporcionalidad del control también depende del contexto.

Ante un primer episodio aislado puede resultar perfectamente razonable que la empresa gestione el permiso con flexibilidad y una documentación sencilla. Convertir una hospitalización puntual en un procedimiento documental complejo carecería normalmente de sentido.

La situación cambia cuando aparecen ausencias reiteradas, sucesivos ingresos del mismo familiar, altas y reingresos muy próximos o dudas sobre si realmente existen nuevos hechos causantes.

La reiteración no permite presumir fraude.

Pero sí hace razonable una mayor trazabilidad.

No disminuye el derecho de la persona trabajadora; aumenta la necesidad empresarial de determinar correctamente qué derecho se está ejerciendo.

Esta circunstancia es todavía más evidente en las organizaciones de gran tamaño.

Una empresa con cientos o miles de trabajadores no puede gestionar los permisos sobre la base del conocimiento personal, la confianza individual o conversaciones informales con cada empleado. Necesita procedimientos estandarizados.

La aparente despersonalización de estos sistemas cumple también una función de igualdad: evita que ante situaciones equivalentes a un trabajador se le exija una determinada documentación y a otro no.

La gestión profesionalizada de recursos humanos tiende, por ello, a utilizar reglas comunes:

misma incidencia, mismo procedimiento y mismos documentos justificativos.

No necesariamente existe mayor desconfianza. Existe una necesidad mayor de objetivación.

El supuesto especial del paciente institucionalizado

La mayor dificultad aparece cuando trasladamos la doctrina general al ámbito de las residencias de mayores.

El razonamiento habitual sobre el alta hospitalaria responde a un esquema reconocible:

hospital → domicilio particular → convalecencia → necesidad de asistencia.

Pero el paciente institucionalizado responde a una realidad diferente.

En la Comunidad de Madrid existen dispositivos específicos de coordinación entre Atención Primaria, residencias y hospitales destinados a garantizar la continuidad asistencial de las personas institucionalizadas.

Los propios hospitales utilizan expresamente el concepto de paciente institucionalizado y articulan sistemas orientados a coordinar los cuidados entre hospital, residencia y Atención Primaria, garantizar la continuidad después del alta y evitar desplazamientos hospitalarios innecesarios.

La residencia, por tanto, no es a estos efectos un simple lugar donde casualmente vive una persona.

Forma parte de un circuito organizado de asistencia y continuidad de cuidados.

Esto tiene consecuencias importantes para interpretar el permiso laboral.

Alta hospitalaria y regreso a residencia

Cuando una persona que vive en su domicilio recibe el alta con prescripción de reposo, puede existir una evidente necesidad de organizar privadamente sus cuidados.

En una persona institucionalizada la situación puede ser distinta.

Tras el alta puede regresar al mismo centro en el que ya recibe alimentación, administración de medicación, vigilancia, asistencia personal y atención sanitaria coordinada.

No significa que la familia deje de tener ninguna función. Puede existir necesidad de acompañamiento emocional, decisiones sanitarias, gestiones médicas o presencia familiar por circunstancias específicas.

Pero no puede identificarse automáticamente el regreso a una residencia asistida con el supuesto de convalecencia domiciliaria que ha analizado el Tribunal Supremo.

Son realidades asistenciales diferentes.

Por ello, cuando termina la hospitalización antes del quinto día y el paciente institucionalizado vuelve a su residencia, debe determinarse qué situación continúa justificando el permiso.

La doctrina que permite prolongar el permiso cuando existe reposo domiciliario médicamente prescrito no debería aplicarse de forma mecánica sin considerar las características del sistema asistencial al que retorna el paciente.

El problema no consiste en exigir al hijo o hija que demuestre ser el «cuidador principal», requisito que la jurisprudencia reciente rechaza.

Consiste en algo distinto: comprobar que la ausencia laboral continúa manteniendo una conexión razonable con la finalidad del permiso.

Reingresos recurrentes: ¿cada ingreso es un nuevo hecho causante?

El problema se hace todavía más evidente ante pacientes geriátricos institucionalizados.

Pensemos en una persona con Alzheimer, insuficiencia cardiaca, enfermedad respiratoria o varias patologías crónicas.

Puede producirse una secuencia como ésta:

Lunes: descompensación y traslado al hospital.

Martes: estabilización y regreso a residencia.

Jueves: empeoramiento del mismo cuadro y nuevo traslado.

Viernes: retorno al centro.

Domingo: nueva reagudización y nuevo ingreso.

Desde un punto de vista puramente administrativo existen tres ingresos.

Pero desde un punto de vista clínico-asistencial puede existir un único proceso que nunca llegó realmente a solucionarse, gestionado alternativamente entre hospital y residencia.

Aquí aparece una pregunta que la regulación no responde expresamente:

¿cada nuevo documento de ingreso hospitalario constituye necesariamente un nuevo hecho causante del artículo 37.3.b ET?

Nuestra respuesta es que no debería afirmarse automáticamente.

Imaginemos que, en vez de regresar dos veces a la residencia, el hospital hubiese mantenido ingresado al paciente durante siete días consecutivos.

Existiría indiscutiblemente un único episodio hospitalario y un único permiso de cinco días.

Resultaría difícil justificar que la decisión médica de devolver cuanto antes a un paciente institucionalizado a su residencia —precisamente para continuar allí su atención— pueda transformar ese mismo proceso asistencial en dos o tres permisos independientes.

Nuevo ingreso y nuevo hecho causante no tienen por qué ser conceptos equivalentes

La delimitación debería realizarse atendiendo a la realidad material del proceso, y no únicamente al número de documentos de admisión hospitalaria.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • la proximidad temporal entre alta y reingreso;
  • que se trate de la misma descompensación;
  • la continuidad del tratamiento;
  • que el paciente no hubiera recuperado todavía su situación basal;
  • que el regreso a la residencia respondiera a criterios de continuidad asistencial;
  • y que el nuevo ingreso se produzca por persistencia o reagudización del mismo episodio.

Cuando concurren estas circunstancias puede resultar razonable defender la unidad del hecho causante, aunque administrativamente hayan existido sucesivos ingresos.

La solución deberá ser diferente cuando existe una verdadera ruptura.

Una paciente puede recibir el alta, recuperar su situación ordinaria en la residencia y, varias semanas después, sufrir otra infección, una caída o una nueva descompensación. En tal supuesto habrá razones mucho más claras para apreciar un nuevo hecho causante, aunque se trate de la misma persona y aunque padezca una enfermedad crónica.

No es, por tanto, la identidad del familiar ni siquiera necesariamente la identidad de la enfermedad lo determinante.

La cuestión es la autonomía del episodio asistencial.

La frontera del abuso de derecho

La frecuencia del ejercicio de un derecho no convierte por sí sola su utilización en abusiva.

Una trabajadora puede enfrentarse realmente a numerosas hospitalizaciones de su madre y tener derecho a los permisos correspondientes.

Pero tampoco puede confundirse la existencia del derecho con cinco días de disponibilidad personal por cada aparición de un documento hospitalario.

Expresiones como «no he gastado todavía los cinco días» revelan una comprensión del permiso que puede no coincidir con su naturaleza jurídica.

Los días no constituyen una bolsa acumulada de asuntos propios.

Su disfrute permanece vinculado a la situación protegida.

La frontera última se encuentra en la buena fe y, en su caso, en la prohibición del abuso de derecho. Esto exige siempre analizar circunstancias concretas y no permite presumir conductas fraudulentas simplemente porque los permisos sean frecuentes.

Pero tampoco obliga a la empresa a renunciar a cualquier comprobación.

Un derecho laboral no deja de ser un derecho porque pueda controlarse; y no deja de ser controlable porque sea un derecho laboral.

Digitalización: trazabilidad en lugar de control invasivo

La tecnología permite además gestionar estas situaciones de una forma mucho menos burocrática.

En empresas que utilizan sistemas digitales de control horario, la propia aplicación puede permitir que la persona trabajadora comunique una incidencia y seleccione, por ejemplo:

Permiso retribuido — art. 37.3.b ET — acompañamiento familiar.

El sistema puede habilitar inmediatamente un enlace para adjuntar el justificante correspondiente.

La jornada no aparecerá entonces como tiempo trabajado, sino como ausencia retribuida justificada.

Los sistemas actuales de análisis documental permiten además identificar con facilidad documentos relativamente normalizados como un justificante de acompañamiento y extraer únicamente la información necesaria: tipo de documento, fecha, centro emisor y correspondencia con la incidencia comunicada.

No es necesario incorporar información clínica.

Tampoco resulta necesario recurrir a mecanismos mucho más invasivos, como sistemas de geolocalización.

La digitalización permite así sustituir parte del control tradicional por trazabilidad documental.

En situaciones reiteradas, la aplicación puede además asociar sucesivas ausencias a un mismo episodio:

episodio A → día 1 → día 2 → alta → reingreso comunicado → pendiente de determinar continuidad o nuevo hecho causante.

La tecnología puede ordenar los hechos y advertir de incidencias. Lo que no debería hacer automáticamente es resolver la cuestión jurídica.

Determinar si un reingreso constituye un nuevo hecho causante o forma parte del anterior exige todavía una valoración de las circunstancias.

Conclusión: una cuestión todavía abierta

La reforma de 2023 y la jurisprudencia posterior han reforzado indudablemente la protección de las personas trabajadoras ante situaciones familiares graves.

Ese avance no exige convertir el permiso en un derecho acausal.

El artículo 37.3.b ET sigue configurando una ausencia retribuida, justificada y vinculada a determinados acontecimientos.

La empresa no puede establecer límites anuales inexistentes, negar permisos porque se hayan utilizado previamente ni presumir abuso por la mera reiteración.

Pero puede organizar procedimientos razonables de acreditación, aplicar criterios homogéneos y verificar que los días disfrutados se corresponden con situaciones realmente protegidas.

La problemática de los pacientes institucionalizados exige además abandonar algunos automatismos.

El retorno desde el hospital a una residencia asistida no equivale necesariamente al regreso a un domicilio particular sin estructura de cuidados. Existe una continuidad asistencial profesional que debe formar parte del análisis.

Y un reingreso hospitalario tampoco debería identificarse automáticamente con un nuevo hecho causante cuando forma parte, materialmente, de la continuación de la misma descompensación.

La cuestión deberá resolverse caso por caso.

Pero una interpretación equilibrada del artículo 37.3.b ET exige evitar dos simplificaciones igualmente incorrectas:

ni la institucionalización del familiar excluye el permiso, ni cada reingreso hospitalario convierte automáticamente otros cinco días en tiempo retribuido de libre disposición.

Entre ambos extremos se encuentran la causalidad del permiso, la realidad del proceso asistencial, la buena fe y las legítimas facultades empresariales de comprobación.

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