La liquidación de la sociedad de gananciales permite determinar el patrimonio común del matrimonio, satisfacer sus deudas y distribuir los bienes y derechos entre los cónyuges una vez disuelto el régimen económico matrimonial.
El divorcio y la liquidación de gananciales están estrechamente relacionados, pero no son la misma operación jurídica. La sociedad de gananciales puede quedar disuelta como consecuencia del divorcio y permanecer, sin embargo, pendiente de liquidación hasta que se determine qué integra el patrimonio común y cómo debe repartirse.
En EBAN Abogados asesoramos en liquidaciones de gananciales de mutuo acuerdo y en procedimientos judiciales cuando existen discrepancias sobre los bienes, las deudas, su carácter ganancial o privativo, su valoración o la forma en que deben ser adjudicados.
Liquidación de la sociedad de gananciales
- Qué es la liquidación de gananciales
- Disolución y liquidación no son lo mismo
- El inventario de bienes y deudas
- Qué bienes forman parte del activo
- Deudas y pasivo de la sociedad
- Bienes gananciales y bienes privativos
- Créditos y reintegros entre patrimonios
- La vivienda familiar y la hipoteca
- Empresas, negocios y participaciones sociales
- Valoración de los bienes
- Reparto y adjudicación
- Liquidación de mutuo acuerdo
- Liquidación judicial de gananciales
- Consecuencias fiscales y patrimoniales
Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales
Durante la vigencia de la sociedad de gananciales se forma un patrimonio común integrado por los bienes, derechos, ingresos y obligaciones que tengan carácter ganancial conforme a las reglas del régimen económico matrimonial.
Cuando la sociedad se disuelve, ese patrimonio debe ser identificado y valorado para poder determinar qué corresponde finalmente a cada cónyuge.
La liquidación de gananciales comprende, por tanto, distintas operaciones: formación del inventario, determinación del activo y del pasivo, pago o consideración de las deudas, valoración de los bienes y posterior división y adjudicación.
En los patrimonios sencillos estas operaciones pueden realizarse mediante acuerdo. Cuando existen inmuebles, empresas, inversiones, deudas o discrepancias sobre la naturaleza de determinados bienes, la liquidación puede adquirir una complejidad considerable.
Disolución y liquidación de gananciales no son lo mismo
Una de las confusiones más frecuentes consiste en considerar que el patrimonio ganancial queda automáticamente repartido al producirse el divorcio.
La disolución pone fin al funcionamiento ordinario de la sociedad de gananciales. La liquidación es la operación posterior mediante la que se determina su patrimonio y se distribuye entre los cónyuges.
Por ello, después del divorcio pueden continuar existiendo bienes que pertenecieron a la sociedad de gananciales y que todavía no han sido adjudicados individualmente a ninguno de los antiguos cónyuges.
No siempre es necesario liquidar simultáneamente con el divorcio. La conveniencia de hacerlo dependerá de la existencia de acuerdo, la composición del patrimonio y las circunstancias de cada caso.
El inventario de bienes y deudas
Antes de repartir el patrimonio es necesario determinar qué debe formar parte de la liquidación.
El inventario constituye una fase fundamental porque identifica los bienes y derechos que integran el activo y las obligaciones, deudas y partidas que deben ser consideradas en el pasivo.
Las discrepancias pueden afectar no solamente a la existencia de un determinado bien o deuda, sino también a su naturaleza ganancial o privativa y a los derechos de reembolso que puedan existir entre los distintos patrimonios.
Una liquidación correctamente planteada comienza, por tanto, con una reconstrucción suficientemente precisa de la situación patrimonial del matrimonio.
Qué bienes forman parte del activo
El activo puede estar integrado por bienes inmuebles, saldos en cuentas, vehículos, inversiones, derechos de crédito, determinados negocios o participaciones y otros elementos patrimoniales que tengan carácter ganancial.
La titularidad formal de un bien no siempre resuelve por sí sola su naturaleza dentro del régimen matrimonial. Debe analizarse cuándo se adquirió, cómo se adquirió y con qué fondos se financió, además de las demás circunstancias jurídicamente relevantes.
También pueden existir cantidades o derechos que deban incorporarse al inventario aunque ya no se encuentren materialmente dentro del patrimonio en el momento de iniciarse la liquidación.
Deudas y pasivo de la sociedad de gananciales
La liquidación no consiste únicamente en repartir bienes. También es necesario determinar las obligaciones que deben ser atendidas o tomadas en consideración.
Préstamos, determinadas deudas familiares, obligaciones vinculadas a bienes comunes y créditos existentes entre la sociedad y los cónyuges pueden formar parte de las operaciones de liquidación cuando concurran los requisitos legales.
Resulta especialmente importante distinguir entre la relación interna entre los cónyuges y la responsabilidad existente frente a terceros.
El hecho de que, al liquidar gananciales, un cónyuge asuma internamente el pago de una determinada deuda no significa necesariamente que el acreedor pierda las acciones que pudiera tener frente al otro si ambos figuraban obligados.
Bienes gananciales y bienes privativos
No todo el patrimonio existente durante el matrimonio pertenece necesariamente a la sociedad de gananciales.
Existen bienes que pueden conservar carácter privativo, entre ellos aquellos que tengan tal consideración conforme a las reglas establecidas por el Código Civil.
La distinción puede resultar especialmente relevante respecto de bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias y donaciones, adquisiciones financiadas con fondos de diferente naturaleza o bienes en los que se hayan producido aportaciones tanto privativas como gananciales.
En estos casos, la documentación relativa al origen de los fondos y a las distintas operaciones realizadas durante el matrimonio puede resultar decisiva.
Créditos y reintegros entre patrimonios
La calificación de un bien como ganancial o privativo no agota necesariamente el análisis económico.
Durante el matrimonio pueden haberse utilizado fondos privativos para atender gastos o adquisiciones correspondientes al patrimonio ganancial, o fondos gananciales en relación con bienes privativos de uno de los cónyuges.
Estas situaciones pueden generar derechos de crédito o reintegro que deben ser considerados al realizar la liquidación.
Por ello, resulta importante reconstruir no solamente quién figura como titular de cada bien, sino también el origen de determinadas aportaciones económicas realizadas durante el matrimonio.
La vivienda familiar y la hipoteca
La vivienda suele ser el principal activo de muchas sociedades de gananciales y, al mismo tiempo, uno de los elementos que plantea mayores dificultades prácticas.
Puede adjudicarse a uno de los cónyuges, venderse y distribuirse el resultado o adoptarse otra solución jurídicamente posible, dependiendo de las circunstancias y de la existencia o no de acuerdo.
Cuando existe un préstamo hipotecario debe distinguirse nuevamente entre la propiedad del inmueble, la deuda hipotecaria y la posición de los prestatarios frente al banco.
La adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges no libera automáticamente al otro de un préstamo hipotecario suscrito por ambos. La modificación de la relación con la entidad financiera requiere que concurran los requisitos correspondientes y, en su caso, la aceptación de la propia entidad.
Empresas, negocios y participaciones sociales
La existencia de una empresa, actividad profesional o participaciones en sociedades puede aumentar considerablemente la complejidad de una liquidación.
Puede ser necesario determinar la naturaleza de las participaciones, su valor, las aportaciones realizadas, la existencia de derechos económicos asociados y la relación entre el patrimonio matrimonial y la propia sociedad mercantil.
Además, debe distinguirse entre el patrimonio de la sociedad mercantil y el patrimonio de los cónyuges. La existencia de participaciones en una compañía no convierte los bienes pertenecientes a esa sociedad en bienes directamente integrantes de la sociedad de gananciales.
Como bufete multidisciplinar, EBAN Abogados puede abordar conjuntamente las cuestiones familiares y mercantiles que aparezcan en este tipo de liquidaciones.
Valoración de los bienes
Una vez determinado qué integra el patrimonio, puede ser necesario establecer el valor de sus distintos elementos.
La valoración adquiere especial importancia cuando uno de los cónyuges pretende adjudicarse un determinado bien compensando económicamente al otro, o cuando existen inmuebles, negocios, participaciones u otros activos cuyo valor es objeto de discrepancia.
En función de la naturaleza del bien y del conflicto existente puede resultar necesaria la intervención de peritos u otros profesionales especializados.
Una diferencia sobre la valoración puede alterar sustancialmente el resultado económico final de la liquidación, por lo que no debe considerarse una cuestión meramente accesoria.
Reparto y adjudicación del patrimonio
Una vez determinadas las partidas que integran la liquidación y realizadas las operaciones correspondientes, debe procederse a la división y adjudicación del patrimonio.
El objetivo no consiste necesariamente en dividir físicamente cada bien por mitad, sino en formar adjudicaciones que permitan distribuir el valor patrimonial que corresponda a cada parte.
Un inmueble puede, por ejemplo, adjudicarse a uno de los cónyuges y compensarse al otro mediante dinero u otros bienes, siempre que la solución resulte jurídica y económicamente adecuada.
La composición de las adjudicaciones debe analizarse también teniendo en cuenta sus consecuencias registrales, financieras y fiscales.
Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo
Cuando existe acuerdo sobre la composición y distribución del patrimonio, la liquidación puede realizarse consensuadamente.
En determinados casos puede coordinarse con el propio divorcio de mutuo acuerdo; en otros resultará más conveniente formalizarla separadamente.
El acuerdo permite a los cónyuges disponer de un mayor margen para organizar las adjudicaciones, siempre dentro de los límites legales y teniendo en cuenta las consecuencias económicas de las operaciones realizadas.
Antes de formalizarlo conviene analizar no solo si el reparto parece equilibrado, sino qué recibe realmente cada parte, qué obligaciones mantiene y qué consecuencias produce la operación frente a terceros.
Liquidación judicial de la sociedad de gananciales
Cuando los antiguos cónyuges no alcanzan un acuerdo, la liquidación puede requerir la utilización del procedimiento judicial correspondiente.
Las discrepancias pueden comenzar en la propia formación del inventario: qué bienes deben incluirse, qué deudas forman parte del pasivo o qué créditos deben reconocerse.
Posteriormente pueden surgir controversias sobre valoraciones, operaciones de liquidación o adjudicación de los bienes.
En estos procedimientos resulta especialmente importante preparar adecuadamente la documentación patrimonial y determinar desde el inicio cuáles son los verdaderos puntos de discrepancia y qué prueba existe para sostener cada posición.
Consecuencias fiscales y patrimoniales
La forma en que se estructura una liquidación puede producir consecuencias que van más allá del Derecho de Familia.
Las adjudicaciones de inmuebles, posibles excesos de adjudicación, transmisiones adicionales entre los antiguos cónyuges y otras operaciones deben analizarse también desde su perspectiva fiscal y registral.
Del mismo modo, cuando existen préstamos hipotecarios, sociedades mercantiles o inversiones, puede ser necesario coordinar la liquidación con cuestiones financieras o societarias.
Por ello, especialmente en patrimonios complejos, resulta conveniente estudiar el resultado global de la operación antes de formalizar el reparto, y no únicamente el valor nominal de los bienes adjudicados.
Abogados para liquidación de gananciales
En EBAN Abogados asesoramos en la formación de inventario, negociación, valoración y liquidación de sociedades de gananciales, tanto mediante acuerdo como en procedimientos judiciales.
Nuestro carácter de bufete multidisciplinar permite abordar conjuntamente las cuestiones de Derecho de Familia, Derecho Civil, inmobiliarias, mercantiles y fiscales que pueden aparecer durante la división del patrimonio matrimonial.
Las consultas iniciales son gratuitas. Antes de iniciar cualquier actuación analizamos la composición del patrimonio, las cuestiones controvertidas y las distintas alternativas para su liquidación.
También puede consultar:
- Divorcio y Derecho Matrimonial
- Convenio regulador
- Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
- Modificación de medidas
Liquidar gananciales no consiste simplemente en dividir los bienes por mitad. Primero hay que determinar qué pertenece realmente al patrimonio común, qué debe y qué corresponde finalmente a cada cónyuge.
EBAN Abogados
Liquidación de gananciales · Derecho Matrimonial · Divorcio · Familia