Cuando Hacienda se convierte en tu aliado: diez días hábiles para aceptar su ayuda

Un requerimiento tributario, una buhardilla, Alemania y un Trabant: cuando una comprobación permite a Hacienda y al contribuyente buscar la respuesta a la misma pregunta.

Ralph Larson

Un caso sobre comprobaciones tributarias, información contradictoria y las ocasiones en que una pregunta de Hacienda puede resultar tan interesante para el contribuyente como para la propia Administración.

Nota del autor

Este artículo tiene su origen en un asunto real tramitado por EBAN Abogados.

Nuestro cliente, después de comprobar el potencial narrativo que había adquirido su expediente, nos pidió que, si escribíamos sobre él, no lo convirtiéramos en uno de esos artículos jurídicos en los que cualquier atisbo de humanidad desaparece después del tercer párrafo.

Hemos aceptado parcialmente su propuesta.

Los aspectos jurídicos que se analizan son serios. Los datos que pudieran permitir identificar a las personas implicadas han sido modificados y algunos acontecimientos, personajes y diálogos han sido recreados o directamente ficcionalizados.

Para narrarlos hemos optado por un registro deadpan: cuanto más improbable resulte una situación, con mayor normalidad será expuesta.

Nuestro cliente ha leído el artículo antes de su publicación y únicamente ha establecido una condición.

El Trabant tenía que permanecer en la historia.


1. Su declaración está siendo comprobada

Nuestro cliente es odontólogo, ejerce por cuenta propia y presenta una declaración del IRPF suficientemente compleja como para que su preparación requiera algo más que aceptar los datos fiscales y pulsar «presentar».

En EBAN Abogados habíamos revisado con él su Modelo 100.

Rendimientos profesionales, gastos, operaciones con proveedores extranjeros y determinadas cuestiones relacionadas con el autoconsumo habían sido objeto de especial atención. Nuestro cliente atendía ocasionalmente sin cobrar a familiares y amigos y consumía para ello material de la clínica. Quería que esas operaciones recibieran el tratamiento fiscal que correspondiese.

Era meticuloso con esas cosas.

Por eso, cuando durante algún tiempo apareció en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el mensaje «Su declaración está siendo comprobada», las primeras hipótesis resultaban bastante previsibles.

Actividad profesional.

Gastos.

Operaciones internacionales.

Autoconsumo.

Había residido además durante algún período fuera de España. Su perfil tributario contenía suficientes elementos como para comprender que un sistema automatizado pudiera seleccionar su declaración.

Esperamos.

Finalmente llegó el requerimiento.

Ninguna de nuestras previsiones era correcta.

Hacienda no preguntaba por sus rendimientos profesionales.

No preguntaba por los gastos.

Tampoco parecía especialmente interesada en el autoconsumo que tan cuidadosamente habíamos revisado.

Hacienda quería hablar de una buhardilla.

Y había una segunda pregunta.

Una bastante más difícil de contestar.

¿Qué relación mantenía nuestro cliente con un inmueble situado en Alemania?

2. La buhardilla

La buhardilla había aparecido unos años antes durante la formación de un inventario hereditario.

Nuestro cliente reaccionó entonces con cierta seguridad:

—Ese inmueble no es nuestro.

La documentación sucesoria sostuvo lo contrario.

Ganó la documentación.

Nuestro cliente terminó recibiendo una participación mayoritaria sobre una pequeña finca en copropiedad que presentaba además una peculiaridad: estaba ocupada desde hacía muchos años por una señora de edad avanzada y nadie parecía disponer de una explicación particularmente sencilla acerca del origen y alcance de aquella ocupación.

Hubo algún contacto con la representación letrada del otro copropietario. Se habló de documentación, posesión y posibles alternativas para regularizar la situación.

Nuestro cliente podía investigar.

Podía negociar.

Podía intentar un MASC.

Y, dependiendo de lo que apareciera, podía estudiar posteriormente las acciones que procediesen.

Tenía, sin embargo, una profesión, una clínica y problemas bastante más inmediatos que resolver.

Su reacción fue menos jurídica:

Uf. Ya me ocuparé.

Fiscalmente hizo algo diferente. Atendió los tributos correspondientes y trató el inmueble conforme a la situación patrimonial que conocía.

Después siguió con su vida.

Hasta que Hacienda se interesó por la buhardilla.

3. El alquiler que nadie conocía

La información de la Administración sugería que aquella finca podía estar generando rendimientos por alquiler.

Nuestro cliente fue categórico.

—Yo no la he alquilado.

—¿Has percibido alguna renta?

—No.

—¿Has autorizado al otro copropietario para que la alquile?

—No.

Quedaba una pregunta.

—¿Sabes si el otro copropietario ha hecho algo con ella?

Esta vez nuestro cliente respondió:

—No.

Y ésa era probablemente la respuesta más importante de todas.

No existía motivo alguno para atribuir al otro propietario una actuación irregular. Podía tratarse simplemente de un error en una declaración, una información incorrectamente asociada o cualquier otra discordancia entre datos.

Pero nuestro cliente llevaba bastante tiempo sin mantener contacto con él.

Sabía perfectamente que él no había alquilado la buhardilla.

Lo que no sabía era qué había ocurrido con ella mientras decidió que tenía cosas más importantes que hacer.

La pregunta de Hacienda empezaba entonces a resultar interesante también para nosotros.

Si alguien estaba pagando un alquiler, ¿a quién se lo estaba pagando?

4. Diez días hábiles para aceptar su ayuda

Un requerimiento tributario suele ser contemplado desde una perspectiva elementalmente defensiva.

Hacienda pregunta.

El contribuyente contesta.

Pero aquél presentaba una particularidad.

El contribuyente también quería conocer la respuesta.

Si la Administración disponía de información sobre un supuesto arrendamiento, esclarecer su origen podía proporcionar a nuestro cliente datos sobre una situación civil que llevaba años sin resolver.

Podía haberlo hecho por otros medios.

Contactar nuevamente con el copropietario.

Investigar la situación posesoria.

Promover un MASC.

Y, si aparecían razones para ello, acudir posteriormente a los tribunales.

No lo había hecho.

Ahora Hacienda necesitaba esclarecer esa misma realidad por razones completamente diferentes.

Los intereses de ambos no coincidían.

La pregunta sí.

Nuestro cliente disponía de diez días hábiles para aceptar la ayuda.

5. Alemania

Quedaba todavía el inmueble alemán.

Aquí la posición de nuestro cliente era mucho más sencilla.

No tenía ningún inmueble en Alemania.

No conocía la dirección que aparecía asociada a sus datos.

Nunca había estado allí.

No recordaba haberlo comprado.

Y, después de la experiencia de la buhardilla, evitamos preguntarle con excesiva seguridad si podía haberlo heredado.

Hasta donde alcanzaba su conocimiento, sus vínculos patrimoniales más importantes con Alemania consistían en dos vehículos.

Un Mercedes-Benz 190 de 1989.

Y un Trabant de 1979.

Ambos estaban matriculados en España.

Ninguno era un inmueble.

Pero el sistema tenía sus razones.

6. El sistema tenía sus razones

La relación de nuestro cliente con Alemania no terminaba en sus dos automóviles.

Hacienda disponía de datos que mostraban operaciones recurrentes con proveedores alemanes.

Y también en esto los datos eran correctos.

Una parte de aquellas operaciones resultaba perfectamente coherente con su actividad profesional. Nuestro cliente adquiría determinado material e instrumental para su clínica a fabricantes y distribuidores establecidos en Alemania.

Hasta ahí, nada especialmente interesante.

Pero entre aquellos proveedores aparecía otro nombre:

Trabantwelt.

Para quien conozca la marca, el nombre resulta bastante descriptivo.

Para quien no la conozca, podría ser prácticamente cualquier cosa.

El problema surgía al examinar las mercancías.

Rodamientos.

Juntas.

Zapatas de freno.

Componentes eléctricos.

Una llave inglesa.

Un juego de destornilladores.

Un carburador.

Un martillo.

Y otras piezas cuya relación con la odontología resultaba, como mínimo, difícil de establecer.

El técnico volvió a comprobar la actividad declarada por nuestro cliente.

Odontólogo.

Siguió examinando el inventario.

Un cilindro de freno.

Piezas del sistema de encendido.

Herramientas.

Otro martillo.

Llegado ese momento, formuló una pregunta que probablemente no figuraba en ningún protocolo de comprobación:

—Pero vamos a ver, ¿qué tipo de odontólogo es usted?

—Uno normal.

—Ha comprado usted un carburador en Alemania.

—Sí.

—Y martillos.

—Uno es de goma.

La precisión no pareció resolver el problema.

—¿Utiliza usted algo de esto en la clínica?

—Naturalmente que no.

—Entonces, ¿para qué lo compra?

—Para el Trabant.

El técnico levantó la vista.

—¿Qué es un Trabant?

Nuestro cliente comprendió que la explicación iba a necesitar algo más de tiempo.

—Un automóvil.

—¿Alemán?

—Sí. Aunque el mío fue fabricado en 1979 y entonces convendría precisar de qué Alemania estamos hablando.

—¿De cuál?

—De la República Democrática Alemana.

El técnico reconoció inmediatamente la referencia.

—¿De la DDR?

—Exactamente.

Volvió a mirar el inventario.

Carburador.

Frenos.

Encendido.

Herramientas.

Por primera vez, las compras empezaban a formar un conjunto razonablemente coherente.

Sólo faltaba una pieza.

—¿Y usted tiene uno de esos?

—Sí.

7. La realidad estadísticamente improbable

Conviene detenerse aquí porque, hasta ese momento, el sistema no había hecho nada especialmente extraño.

Había identificado a un profesional que realizaba operaciones recurrentes con Alemania.

Una parte correspondía claramente a su actividad.

Otra no.

Y esta segunda categoría incluía bienes que difícilmente podían relacionarse con una clínica dental.

La anomalía era real.

Lo extraordinario era su explicación.

Los sistemas automatizados funcionan especialmente bien cuando tienen que clasificar situaciones frecuentes. El problema aparece cuando la realidad es perfectamente coherente pero estadísticamente improbable.

Nuestro cliente era odontólogo.

También era propietario de un Trabant de 1979.

Las dos circunstancias eran perfectamente normales consideradas por separado.

Su coexistencia explicaba una cantidad sorprendente de datos.

El técnico pidió la documentación del vehículo.

Nuestro cliente la había llevado.

Permiso de circulación.

Ficha técnica.

ITV en vigor.

Seguro.

El técnico examinó los documentos.

La información confirmaba la existencia administrativa de un vehículo antiguo, con referencias a un fabricante, un número de bastidor y Zwickau como lugar de fabricación.

No parecía completamente convencido.

—A ver —dijo finalmente—. Hábleme en serio.

—Le estoy hablando en serio.

—¿Este coche existe de verdad?

—Sí.

—¿Un Trabant?

—Sí.

—¿Fabricado en la Alemania Oriental en 1979?

—Exactamente.

—¿Y está en Madrid?

—Sí.

El técnico volvió a mirar la documentación.

—¿Circula?

—Perfectamente.

—¿Tiene ITV?

—La tiene delante.

El técnico comprobó nuevamente la fecha.

Estaba en vigor.

—Pero ¿usted utiliza realmente este coche?

—Sí.

—¿Lo ha visto recientemente?

Nuestro cliente necesitó unos segundos para determinar si la pregunta era estrictamente administrativa.

—Esta mañana.

—¿Dónde?

—En mi garaje.

—¿Y ahora?

—Abajo.

El técnico dejó la ficha técnica sobre la mesa.

—¿Ha venido usted a Hacienda con el Trabant?

—Me pareció que podía facilitar la explicación.

No había sido una recomendación de EBAN Abogados.

El técnico sonrió.

A esas alturas, la curiosidad personal empezaba a ser tan comprensible como cualquier necesidad de comprobación.

Bajaron al aparcamiento.

8. El Trabant existía

El técnico se detuvo delante del automóvil.

Lo miró.

Después miró a nuestro cliente.

Volvió a mirar el automóvil.

—Entonces esto es un Trabant.

—Sí.

Dio una vuelta alrededor del vehículo.

—No había visto uno en mi vida.

—No es especialmente frecuente.

—¿Y funciona?

—He venido conduciendo.

El técnico aceptó aquel dato como un indicio razonablemente sólido, pero nuestro cliente decidió eliminar cualquier incertidumbre residual.

Introdujo la llave.

El motor arrancó.

Durante unos segundos permanecieron ambos escuchando un motor de dos tiempos fabricado en un Estado que llevaba décadas sin existir.

No aclaraba quién cobraba el supuesto alquiler de la buhardilla.

Tampoco explicaba por qué nuestro cliente aparecía relacionado con un inmueble en Alemania.

Pero demostraba algo.

El Trabant existía.

En un expediente construido alrededor de datos que parecían pertenecer a personas distintas, disponer finalmente de un hecho material incontrovertible resultaba reconfortante.

A veces la documentación es suficiente.

Otras veces, la realidad tiene la cortesía de estar aparcada abajo.

El técnico continuó observando el vehículo.

—Pero vamos a ver, ¿usted utiliza esto normalmente?

—Sí.

—¿En Madrid?

—Sí.

—¿Y puede circular con él?

Nuestro cliente explicó que el Trabant estaba matriculado como vehículo histórico. También tenía un Mercedes-Benz 190 de 1989 sometido al mismo régimen.

Vivía en Madrid y las restricciones de circulación hacían que la condición de ambos vehículos no fuese una cuestión puramente ornamental.

—Puedo utilizar cada uno ochenta y seis días al año.

El técnico hizo mentalmente la operación.

—Ciento setenta y dos días.

—Exactamente.

—No llega a medio año.

—No necesito coche todos los días.

Nuestro cliente explicó su sistema.

Alternaba ambos vehículos. Para sus necesidades habituales, disponer de hasta ciento setenta y dos días de utilización anual resultaba suficiente. En términos prácticos, aproximadamente cuatro días por semana.

El técnico pareció aceptar que, al menos aritméticamente, aquello funcionaba.

—Entonces tiene dos coches antiguos para poder disponer normalmente de uno.

—Es una redundancia.

El técnico miró el Mercedes cuya documentación seguía en la carpeta.

Después volvió a mirar el Trabant.

—¿Y por qué no se compra un coche moderno?

La pregunta era razonable.

—Porque entonces tendría tres coches y no tendría dónde guardarlos.

El técnico reflexionó unos segundos.

—Podría vender uno.

—Sí.

—¿Y?

—Entonces tendría que vender uno.

El técnico decidió no continuar por aquella línea de investigación.

La Agencia Tributaria disponía de competencias suficientemente amplias para comprobar la situación tributaria de nuestro cliente. Éste confiaba en que no incluyeran la reorganización de su garaje.

Volvieron al edificio.

La existencia del Trabant había quedado suficientemente aclarada.

También empezaba a resultar comprensible el origen de una parte de las compras realizadas a proveedores alemanes.

Quedaban todavía dos cuestiones bastante más importantes.

Quién había alquilado supuestamente la buhardilla.

Y por qué Hacienda seguía pensando que nuestro cliente tenía algo que ver con un inmueble en Alemania.

El Trabant había resuelto una anomalía.

Todavía no sabíamos que, en realidad, era la anomalía que permitía explicar casi todas las demás.

9. El autoconsumo que Hacienda no estaba buscando

De vuelta en el despacho, quedaba por ordenar documentalmente las adquisiciones realizadas en Alemania.

Una parte correspondía a la clínica.

Otra al Trabant.

La distinción parecía ahora bastante más sencilla.

El técnico separó nuevamente las facturas.

—Entonces, todo esto es material profesional.

—Sí.

—Y esto otro son piezas del coche.

—Correcto.

—¿Las instala usted?

—Algunas.

El técnico levantó la vista.

—¿Usted mismo?

—Sí.

Nuestro cliente reconoció inmediatamente el terreno al que podía conducir aquella pregunta.

Era, paradójicamente, el terreno para el que mejor preparado estaba.

—Pero eso no es autoconsumo.

El técnico sonrió.

—Todavía no le he preguntado si lo es.

—Ya.

Nuestro cliente llevaba semanas esperando que Hacienda se interesase por el autoconsumo. Habíamos revisado esa cuestión cuidadosamente al preparar su declaración.

Lo que ninguno había previsto era que la conversación llegase hasta allí después de bajar al aparcamiento para comprobar la existencia de un automóvil de Alemania Oriental.

El técnico continuó.

—¿Por qué dice que no es autoconsumo?

—Porque soy odontólogo.

Esta vez la respuesta era bastante más jurídica de lo que parecía.

La actividad profesional no absorbe a la persona

Nuestro cliente sí había realizado durante el ejercicio operaciones que podían exigir un análisis desde la perspectiva del autoconsumo.

Atendía ocasionalmente sin cobrar a familiares y amigos. En esas consultas prestaba servicios propios de su profesión y utilizaba material perteneciente a la clínica.

Aquello había sido identificado, analizado y tratado fiscalmente como correspondía.

Pero el hecho de ejercer una actividad profesional no convierte en profesional todo aquello que una persona hace por sí misma.

Nuestro cliente podía ser odontólogo por la mañana y cambiar una pieza de su automóvil por la tarde.

Las dos actividades eran realizadas por la misma persona.

Sólo una pertenecía a su actividad económica.

El técnico lo planteó de otra manera.

—Pero si usted no instala la pieza, tendría que pagar a un mecánico para que lo hiciera.

—Probablemente.

—Y haciéndolo usted se ahorra ese servicio.

—Sí.

—Entonces obtiene un beneficio.

Nuestro cliente asintió.

—También cocino.

El técnico esperó.

—Y alguna vez plancho una camisa.

Hubo una pausa.

—Pero no ejerce profesionalmente ninguna de esas actividades.

—Ésa es la idea.

La condición de empresario o profesional no elimina la esfera privada del contribuyente. El ahorro que supone realizar personalmente una actividad que podríamos contratar a un tercero no convierte, por sí solo, ese trabajo en una operación de nuestra actividad económica.

Un abogado puede pintar su casa.

Un arquitecto puede reparar una bicicleta.

Y un odontólogo puede cambiar una pieza de un Trabant.

Incluso si la pieza viene de Alemania.

Dos flujos procedentes del mismo país

La explicación permitía además comprender por qué los datos iniciales habían resultado tan llamativos.

Desde una perspectiva puramente informativa, Hacienda observaba un mismo contribuyente realizando compras recurrentes en Alemania.

Pero jurídicamente pertenecían a esferas diferentes.

Unas adquisiciones estaban vinculadas a la actividad profesional.

Las otras eran consumo privado.

El país de origen era el mismo.

El NIF del comprador era el mismo.

La persona física era la misma.

La función económica no.

Y ésta es una distinción importante cuando se trabaja con información masiva.

Los sistemas detectan relaciones.

El Derecho tiene que calificarlas.

Una correlación puede justificar una pregunta. No necesariamente proporciona la respuesta.

El técnico terminó de separar las facturas.

Material odontológico a un lado.

Trabant al otro.

Por primera vez desde el inicio de la comprobación, Alemania empezaba a estar razonablemente ordenada.

Nuestro cliente contempló las dos pilas.

—Entonces esto queda claro.

—Esto sí.

La precisión del técnico era importante.

Seguía existiendo una casa en Alemania que nuestro cliente afirmaba no conocer.

Y seguía existiendo una buhardilla en Madrid que Hacienda consideraba alquilada y cuyo propietario afirmaba no haber cobrado jamás un euro.

Comparado con aquello, demostrar que un carburador no constituía material odontológico había resultado sorprendentemente sencillo.

El técnico volvió al expediente.

—Vamos con la buhardilla.

Nuestro cliente cerró la carpeta del Trabant.

Por primera vez aquella mañana, volvieron al motivo por el que había acudido a Hacienda.

10. La buhardilla no estaba alquilada

El Trabant quedó fuera de la conversación.

Volvimos a la buhardilla.

Nuestro cliente había aportado la documentación de la que disponía: los antecedentes hereditarios, los datos del inmueble, los justificantes tributarios y las comunicaciones que permitían reconstruir, al menos parcialmente, la situación existente desde que había adquirido su participación.

Su posición podía resumirse con bastante facilidad.

Era copropietario.

No había celebrado ningún contrato de arrendamiento.

No había autorizado a nadie para celebrarlo en su nombre.

No había percibido renta alguna.

Y no mantenía contacto habitual con el otro copropietario.

Más allá de esos hechos, no tenía información suficiente para hacer afirmaciones categóricas.

Ésta es una distinción importante cuando se contesta a un requerimiento tributario.

El contribuyente debe explicar lo que sabe y acreditar aquello que pueda documentar.

No tiene por qué construir una explicación sobre hechos ajenos que desconoce.

Si la Administración dispone de información contradictoria, precisamente el procedimiento de comprobación sirve para esclarecerla.

Y eso fue lo que ocurrió.

El dato era real. El rendimiento no.

La información sobre el supuesto alquiler no había aparecido de la nada.

Procedía de la declaración del otro copropietario.

Su gestor, al confeccionar la declaración, había atribuido por error un rendimiento inmobiliario a la buhardilla.

La finca era correcta.

El copropietario existía.

La declaración existía.

El alquiler no.

El error era pequeño desde la perspectiva de quien había confeccionado aquella declaración.

Desde la perspectiva de un sistema que compara información tributaria, era suficiente para producir una anomalía.

Dos contribuyentes compartían la titularidad de un inmueble.

Uno proporcionaba información compatible con la existencia de rendimientos.

El otro no declaraba ninguno.

Hacienda no tenía por qué decidir cuál de los dos estaba equivocado.

Tenía que preguntar.

Y preguntó.

Nuestro cliente recibió con cierta ambivalencia el resultado.

Por una parte, desaparecía cualquier posible contingencia tributaria relacionada con rentas que nunca había percibido.

Por otra, también desaparecía una posibilidad que durante unos días había empezado a resultar inesperadamente atractiva.

—Entonces nadie está pagando un alquiler.

—No.

—¿Nada?

—Nada.

Nuestro cliente asintió.

Pareció ligeramente decepcionado.

Durante unos días había contemplado la posibilidad de que su aparentemente incómoda copropiedad estuviera generando frutos civiles sin que nadie hubiera tenido la cortesía de comunicárselo.

No era así.

Hacienda había investigado gratuitamente el asunto.

El resultado de la investigación era que nuestro cliente seguía teniendo exactamente el mismo problema que antes.

Una buhardilla.

Una ocupante.

Otro copropietario.

Y ninguna renta.

Pero quedaba Alemania

El origen del supuesto alquiler estaba aclarado.

La comprobación podía haber terminado ahí de no ser por la segunda anomalía.

Seguía existiendo aquel inmueble en Alemania.

Nuestro cliente no era su propietario.

Eso había quedado suficientemente claro.

Pero el inmueble tampoco era una creación del sistema.

Existía.

Y cuando finalmente se identificó a su titular, varias piezas del expediente comenzaron a encajar simultáneamente.

El propietario era el otro copropietario de la buhardilla.

Había residido y trabajado en Alemania años atrás y conservaba allí un inmueble adquirido durante aquella etapa de su vida.

Nuestro cliente no sabía nada de él.

No tenía por qué saberlo.

Compartir la propiedad de una buhardilla en Madrid no convierte a dos personas en copartícipes del resto de sus respectivos patrimonios.

Pero para comprender por qué determinados datos habían terminado aproximándose entre sí había que observar una circunstancia adicional.

El verdadero propietario del inmueble alemán llevaba años residiendo en España y actualmente mantenía escasas relaciones económicas periódicas con Alemania.

Nuestro cliente presentaba el perfil contrario.

Nunca había sido propietario de aquel inmueble.

Pero compraba regularmente en Alemania.

Material para la clínica.

Instrumental odontológico.

Recambios.

Herramientas.

Piezas mecánicas.

Y productos suministrados por una empresa llamada Trabantwelt.

Si alguien observaba exclusivamente la intensidad contemporánea de las señales económicas relacionadas con Alemania, nuestro cliente era mucho más alemán que el propietario de la casa alemana.

Jurídicamente, por supuesto, no lo era en absoluto.

El técnico terminó de reconstruir la secuencia.

La buhardilla había conectado a dos contribuyentes.

Uno había introducido por error un rendimiento relacionado con ella.

Ese mismo contribuyente era propietario de un inmueble en Alemania.

Y el otro copropietario —nuestro cliente— generaba una cantidad considerable de información económica procedente de Alemania por razones completamente diferentes.

No había una única información falsa que explicase todo el expediente.

Había algo más interesante:

varios datos verdaderos, una declaración equivocada y una coincidencia estadísticamente muy poco frecuente.

El técnico miró nuevamente la carpeta que contenía la documentación del Trabant.

A esas alturas, ya sabíamos cuál era.

11. El sistema no estaba loco. La anomalía era el Trabant

Cuando finalmente se reconstruyó el origen de las distintas informaciones, el expediente dejó de parecer extraño.

El sistema no estaba loco.

Había detectado una discordancia real.

Considerados los datos individualmente, casi todos los datos eran correctos.

El problema estaba en determinar qué significaban y a quién pertenecían.

Cuando lo improbable también es verdadero

Los sistemas de información trabajan necesariamente con categorías, relaciones y probabilidades.

Si un contribuyente desarrolla una actividad profesional y realiza periódicamente compras a proveedores extranjeros, resulta razonable comprobar si esas operaciones guardan relación con su actividad.

Si además aparece conectado patrimonialmente con otra persona que posee un inmueble en ese mismo país y existe una discordancia entre las declaraciones de ambos respecto de un inmueble común, también resulta razonable intentar esclarecerla.

La realidad, sin embargo, contenía una variable poco frecuente.

Nuestro cliente tenía un Trabant.

Sin él, una parte significativa de su relación económica recurrente con Alemania desaparecía.

Con él, los datos adquirían sentido.

Las herramientas eran herramientas.

El carburador era un carburador.

Los componentes del sistema de frenado servían para frenar.

Y los martillos, incluido el de goma, no formaban parte de ninguna técnica odontológica que la Administración necesitase investigar.

El sistema había detectado una anomalía.

Lo que difícilmente podía conocer de antemano era que la anomalía tenía matrícula, ITV en vigor y estaba aparcada abajo.

Dato, inferencia y prueba

El caso permite recordar una distinción elemental que adquiere cada vez mayor importancia cuando las Administraciones trabajan con grandes cantidades de información.

Un dato no es una inferencia. Y una inferencia no es una prueba.

Que nuestro cliente realizase compras frecuentes en Alemania era un dato.

Que algunas de ellas no guardasen relación aparente con su actividad profesional era otro.

Que estuviese relacionado mediante una copropiedad con una persona que poseía un inmueble en Alemania era también cierto.

Nada de ello demostraba que nuestro cliente fuese propietario de aquel inmueble.

Pero el conjunto sí justificaba una pregunta.

Y precisamente para eso sirven los procedimientos de comprobación.

La Administración pregunta.

El contribuyente explica.

Se aporta documentación.

Los datos se contrastan.

Y, cuando la explicación resulta acreditada, la representación inicial puede corregirse.

En nuestro caso, incluso hubo una ventaja adicional.

Una parte de la prueba arrancaba con una llave.

La anomalía no siempre es el sistema

Existe cierta tendencia a considerar que cualquier resultado inesperado producido por un cruce automatizado de información constituye necesariamente un error del sistema.

Este expediente permite una lectura diferente.

El sistema había identificado correctamente que algo no encajaba.

Y, efectivamente, algo no encajaba.

Lo que ocurría es que la explicación correcta: conservar y utilizar un automóvil fabricado en la República Democrática Alemana casi medio siglo antes era estadísticamente bastante menos probable que otras alternativas.

El sistema no estaba loco.

La anomalía era el Trabant.

12. Cuando Hacienda se convierte en tu aliado

Al terminar la comprobación, nuestro cliente no había descubierto una casa que desconocía tener en Alemania.

Tampoco había aparecido una renta oculta procedente de la buhardilla.

Desde un punto de vista estrictamente patrimonial, quizá hubiera preferido cualquiera de las dos alternativas.

Pero había obtenido algo más útil.

Ahora sabía de dónde procedía la información sobre el supuesto alquiler.

Sabía también a quién pertenecía el inmueble alemán.

Y la Administración había podido separar sus operaciones profesionales con proveedores alemanes de las adquisiciones particulares relacionadas con sus vehículos.

La comprobación había cumplido su función.

Y nuestro cliente había conseguido, indirectamente, aclarar una situación que llevaba años sin considerar prioritaria.

Eso permite volver al título de este artículo.

Durante un procedimiento tributario, la Administración y el contribuyente ocupan posiciones distintas. Sus intereses no tienen por qué coincidir y el contribuyente conserva, naturalmente, todos sus derechos y garantías.

Pero eso no significa que cualquier actuación de comprobación deba entenderse necesariamente como una confrontación.

En ocasiones sucede algo mucho más sencillo.

Hacienda necesita averiguar algo que nosotros también queremos saber.

En ese momento puede producirse una coincidencia temporal de intereses.

No hace falta compartir objetivos.

Basta con necesitar la respuesta a la misma pregunta.

Nuestro cliente disponía de diez días hábiles para contestar al requerimiento.

Los utilizó para aportar la información de la que disponía, negar aquello que sabía que no era cierto y reconocer con absoluta normalidad aquello que desconocía.

Después dejó que la comprobación siguiera su curso.

Funcionó.

13. Al otro lado del muro

Terminado el asunto, el técnico y nuestro cliente acabaron compartiendo un café.

Después de varias conversaciones sobre copropiedades, declaraciones tributarias, proveedores alemanes y automóviles fabricados en Estados desaparecidos, la relación había perdido inevitablemente parte de su abstracción administrativa.

El técnico hizo una última referencia al coche.

—Tengo que reconocer que al principio pensé que lo del Trabant era una forma bastante imaginativa de explicar esas compras.

—Lo entiendo.

—Nunca había visto uno.

—No quedan muchos.

—Pero funciona.

—Perfectamente.

Nuestro cliente terminó el café.

Recogió la carpeta y se levantó.

—Al final hemos aprendido algo.

—¿Qué?

—Que las cosas al otro lado del muro también funcionan.

El técnico sonrió.

—Algunas.

Nuestro cliente asintió.

—También me refería a Hacienda.

Esta vez se rieron los dos.

Nuestro cliente regresó al aparcamiento, guardó la documentación y se sentó al volante.

Giró la llave.

El Trabant arrancó.

Había sido fabricado en Zwickau en 1979, al otro lado de un muro que ya no existía.

Detrás quedaba otro muro, menos visible, que durante unas semanas había separado dos representaciones diferentes de la misma realidad: la que aparecía en los sistemas de información de la Administración y la que conocía el contribuyente.

El procedimiento había servido para hacerlas coincidir.

Las cosas al otro lado del muro, efectivamente, también funcionaban.

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