VeriFactu se aplaza hasta octubre de 2028: qué cambia para empresas y autónomos

Hacienda desplaza el calendario de los sistemas de facturación y lo alinea con la implantación de la factura electrónica obligatoria en 2028.

Hacienda anuncia un nuevo retraso del calendario de los sistemas informáticos de facturación para hacerlo coincidir con la implantación de la factura electrónica obligatoria.

El calendario de VeriFactu vuelve a cambiar.

El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, relativo a los sistemas informáticos de facturación, se aplazarán hasta octubre de 2028.

La decisión afecta tanto a sociedades como a empresarios y profesionales y pretende coordinar la implantación de estos sistemas con el nuevo calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Existe, sin embargo, una precisión jurídica importante: a fecha 6 de octubre de 2026, el nuevo aplazamiento de VeriFactu ha sido anunciado por Hacienda, pero todavía no se ha publicado en el BOE la norma que modifique formalmente los plazos actualmente vigentes.

El calendario que todavía figura en la normativa vigente

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.

Entre otros objetivos, la norma pretende garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Su calendario ha sufrido ya varias modificaciones.

La última modificación normativa actualmente publicada se produjo mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Conforme a esa regulación:

  • los obligados tributarios comprendidos en el artículo 3.1.a), esencialmente contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, debían tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027;
  • el resto de obligados comprendidos en el artículo 3.1 debía tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

Estas son, por tanto, las fechas que continúan apareciendo hoy en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023.

El nuevo anuncio: octubre de 2028

Hacienda ha comunicado ahora su intención de desplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028.

La finalidad declarada es evitar que empresas y profesionales tengan que afrontar dos procesos tecnológicos de adaptación sucesivos en un periodo relativamente corto: primero los sistemas informáticos de facturación del Real Decreto 1007/2023 y, posteriormente, el nuevo sistema de factura electrónica obligatoria.

La decisión responde así a una lógica de convergencia normativa y tecnológica.

Pero hasta que se publique la correspondiente modificación en el BOE conviene diferenciar dos planos:

Una cosa es el calendario anunciado por la Administración y otra el calendario formalmente incorporado al ordenamiento.

En este momento existe una decisión pública de aplazamiento, pero la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 continúa señalando las fechas de enero y julio de 2027.

¿Por qué octubre de 2028?

La fecha no es casual.

El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica.

La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y su entrada en vigor pone en marcha el cómputo de los plazos establecidos por el Real Decreto 238/2026 para la aplicación efectiva de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Ese Real Decreto establece dos fases:

  • doce meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los ocho millones de euros durante el año natural anterior;
  • veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

Tomando como referencia la entrada en vigor de la Orden el 6 de octubre de 2026, la factura electrónica comenzará, con carácter general, a desplegar sus efectos el 6 de octubre de 2027 para el primer grupo y el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Es precisamente este último horizonte temporal el que Hacienda pretende utilizar también para las obligaciones pendientes de VeriFactu.

VeriFactu y factura electrónica no son exactamente lo mismo

La coincidencia futura de calendarios no debe llevar a confundir ambas figuras.

El sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 se refiere fundamentalmente a las características que deben reunir los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación.

La factura electrónica obligatoria regula, en cambio, la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas en determinadas relaciones entre empresarios y profesionales.

El propio Real Decreto 1007/2023 reconoce expresamente que se trata de ámbitos diferentes, aunque compatibles y susceptibles de generar importantes sinergias.

La decisión anunciada por Hacienda no supone, por tanto, la desaparición de VeriFactu ni su sustitución por la factura electrónica.

Supone, esencialmente, coordinar temporalmente dos procesos de transformación de la facturación empresarial que hasta ahora seguían calendarios diferentes.

¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?

Desde una perspectiva práctica, el anuncio elimina la presión inmediata que suponían las fechas de enero y julio de 2027.

No parece razonable, sin embargo, interpretar el aplazamiento como una desaparición de las obligaciones futuras.

El marco normativo de los sistemas informáticos de facturación continúa existiendo y la factura electrónica obligatoria acaba de dar un paso decisivo con la publicación de su desarrollo técnico.

Las empresas pueden, por tanto, continuar adaptando progresivamente sus procesos de facturación, pero dispondrán previsiblemente de un periodo mucho mayor para hacerlo dentro de un sistema tecnológicamente más integrado.

Especialmente importante será evitar inversiones o migraciones precipitadas basadas exclusivamente en el calendario anterior, cuando la propia Administración ha anunciado ya su intención de modificarlo.

Una situación transitoria que exige cierta cautela jurídica

El anuncio de Hacienda tiene una consecuencia práctica evidente, pero desde el punto de vista estrictamente normativo falta todavía una pieza.

Para que las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027 desaparezcan formalmente del ordenamiento será necesario modificar nuevamente la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.

Hasta entonces, la información jurídica debe formularse con precisión:

Hacienda ha anunciado el aplazamiento de VeriFactu hasta octubre de 2028, pero la modificación normativa que materialice ese nuevo calendario se encuentra todavía pendiente de publicación en el BOE.

Esta distinción puede parecer formal, pero resulta especialmente importante cuando se informa a empresas y profesionales sobre obligaciones tributarias y plazos de cumplimiento.

El calendario parece haberse desplazado definitivamente hacia 2028.

Ahora falta que el BOE lo convierta en Derecho positivo.

Nota de actualización: artículo redactado a 6 de octubre de 2026. Será actualizado cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado la norma que formalice el nuevo calendario de VeriFactu.

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