Cuando un juzgado declara nulo por usurario un contrato de tarjeta revolving, una de las primeras preguntas que se plantea el consumidor es: ¿quién debe dinero a quién y cuánto?
La respuesta puede parecer sencilla, pero en la práctica no siempre lo es.
Como consecuencia de la nulidad, debe determinarse el capital efectivamente recibido o dispuesto por el consumidor y compararlo con las cantidades que este haya abonado durante la vigencia del contrato.
El verdadero problema puede aparecer precisamente después de haber ganado el procedimiento judicial: determinar correctamente esas cantidades durante toda la vida de la tarjeta.
La sentencia puede declarar nula la tarjeta revolving sin fijar una cantidad concreta
En determinados procedimientos, la sentencia declara la nulidad del contrato por usura, pero no establece directamente una cantidad líquida que deba pagar una de las partes.
En su lugar, puede establecer las bases conforme a las cuales deberá realizarse posteriormente la liquidación.
Así ha ocurrido en un procedimiento tramitado recientemente por nuestro despacho, en el que se declaró la nulidad radical y absoluta por usurario de un contrato de tarjeta de crédito.
Para determinar las consecuencias económicas de esa nulidad debía calcularse la diferencia entre el capital efectivamente prestado o dispuesto y la cantidad realmente abonada por la consumidora.
Por tanto, una cuestión es que exista una sentencia firme declarando la nulidad y otra diferente que el cálculo que posteriormente presente la entidad financiera tenga que aceptarse automáticamente.
El banco presenta su propio recálculo: ¿hay que aceptarlo?
No necesariamente.
En el supuesto recientemente defendido por EBAN Abogados, después de haberse declarado judicialmente la nulidad del contrato, la entidad presentó un histórico de movimientos y sostuvo que durante la vida de la tarjeta se habían producido las siguientes cantidades:
- 11.694,39 euros de capital dispuesto.
- 6.901,67 euros de cantidades abonadas por la consumidora.
- Un supuesto saldo pendiente de 4.792,72 euros.
La entidad pretendía, por tanto, que la consumidora abonase esos 4.792,72 euros.
Sin embargo, que una entidad financiera presente un cuadro de movimientos o un recálculo no significa que el resultado deba darse automáticamente por correcto.
Hay que comprobar qué se está considerando realmente como capital dispuesto
Este es uno de los aspectos fundamentales de cualquier liquidación posterior a la declaración de nulidad de una tarjeta revolving.
Debe distinguirse correctamente entre el dinero que realmente recibió o utilizó el consumidor y los distintos conceptos económicos generados por el funcionamiento financiero de la tarjeta.
En los movimientos de una tarjeta pueden aparecer conceptos como:
- Intereses remuneratorios.
- Intereses de demora.
- Comisiones por disposiciones de efectivo.
- Comisiones por exceso de límite.
- Gastos y otras comisiones.
- Disposiciones realizadas por el consumidor.
- Pagos efectuados durante la vida del contrato.
En el procedimiento analizado aparecían, por ejemplo, disposiciones de efectivo acompañadas de sus correspondientes comisiones, así como conceptos expresamente identificados como “comisión exceso límite”.
Por ello, antes de aceptar el resultado presentado por la entidad es necesario comprobar que la cantidad que se identifica como “capital dispuesto” corresponda realmente al capital que debe tomarse en consideración conforme a lo establecido en la sentencia.
Tan importante como saber cuánto se dispuso es comprobar todo lo que se pagó
La segunda parte de la operación es igualmente importante.
No basta con determinar cuánto dinero utilizó el consumidor. Es necesario conocer todo lo que abonó durante la vigencia del contrato.
En el caso recientemente tramitado por nuestro despacho, la documentación presentada por la entidad establecía un total de 6.901,67 euros abonados.
Pero cuando una tarjeta ha permanecido activa durante varios años, la reconstrucción económica de la relación contractual debe ser completa.
Un pago que no haya sido correctamente contabilizado puede modificar el resultado final de la liquidación. Y cuando existen varios pagos o movimientos discutidos, la diferencia económica puede ser considerable.
¿Se puede impugnar el cálculo presentado por la entidad financiera?
Sí.
Cuando el consumidor considera que el recálculo presentado no permite comprobar adecuadamente las cantidades o que no se ajusta a las bases establecidas por la sentencia, puede formular las correspondientes alegaciones e impugnar la liquidación.
Precisamente esto es lo que hemos realizado recientemente desde EBAN Abogados.
Tras presentar la entidad financiera los movimientos de la tarjeta y su cálculo, el Juzgado concedió a nuestra representada un plazo de cinco días para formular alegaciones.
Dentro de dicho plazo se presentó el correspondiente escrito, dejando expresamente manifestada nuestra disconformidad con el cálculo efectuado y con la existencia del supuesto saldo deudor reclamado.
De esta manera queda constancia procesal de que la cantidad pretendida por la entidad no ha sido reconocida ni aceptada por la consumidora.
Una operación matemática correcta puede partir de cantidades incorrectas
Este es probablemente el aspecto más importante que debe entender un consumidor que se encuentre en esta situación.
Una entidad puede efectuar la siguiente operación:
Capital dispuesto − cantidades pagadas = saldo pendiente
La resta puede ser matemáticamente perfecta.
Pero la verdadera cuestión es:
¿Son correctas y están suficientemente acreditadas las dos cantidades utilizadas para realizar esa resta?
Si no se ha determinado correctamente el capital dispuesto o no se han incluido todas las cantidades satisfechas por el consumidor, el resultado final tampoco será correcto.
Por ello resulta fundamental revisar la documentación correspondiente a toda la vida de la tarjeta y comprobar que la liquidación respeta exactamente las consecuencias económicas establecidas en la sentencia.
¿Qué ocurre si el consumidor ha pagado más dinero del que recibió?
Puede producirse justamente la situación contraria.
Si una vez reconstruida correctamente la relación contractual resulta que el consumidor ha abonado una cantidad superior al capital que efectivamente recibió o dispuso, puede ser la entidad financiera la que tenga que devolver dinero al consumidor, en los términos que resulten de la sentencia dictada.
Por ello, la liquidación posterior a una sentencia sobre una tarjeta revolving no debe considerarse una simple cuestión administrativa.
El resultado puede determinar que exista todavía capital pendiente de devolución o, por el contrario, que sea la entidad financiera la obligada a restituir cantidades al consumidor.
He ganado el juicio de la tarjeta revolving, pero el banco dice que todavía le debo dinero: ¿qué hago?
Esta situación puede producirse y no significa necesariamente que exista un error en la sentencia.
Lo que debe revisarse es la liquidación económica realizada después de la declaración de nulidad.
Antes de pagar la cantidad que reclame la entidad financiera conviene comprobar, entre otras cuestiones:
- Cuánto capital recibió o dispuso realmente el consumidor.
- Cuánto dinero abonó durante toda la relación contractual.
- Qué partidas corresponden a intereses, comisiones y gastos.
- Si existen pagos que no hayan sido correctamente contabilizados.
- Si las operaciones presentadas abarcan toda la vida de la tarjeta.
- Si el cálculo respeta exactamente lo establecido en la sentencia.
No debe confundirse la existencia de una sentencia firme con la aceptación automática de cualquier liquidación posterior realizada por la entidad financiera.
Abogados para tarjetas revolving y reclamaciones bancarias
En EBAN Abogados estudiamos tanto los procedimientos para solicitar la nulidad de tarjetas revolving como las controversias que pueden producirse posteriormente respecto de la liquidación de las cantidades, reclamaciones de pago y procedimientos de ejecución.
Si has obtenido una sentencia favorable sobre una tarjeta revolving y posteriormente el banco o un fondo de inversión te reclama una cantidad que consideras incorrecta, es recomendable revisar el cálculo antes de realizar ningún pago.
Los plazos procesales para formular alegaciones u oponerse a determinadas actuaciones judiciales pueden ser breves, por lo que resulta conveniente examinar la documentación desde el momento en que se recibe la reclamación o resolución judicial.
EBAN Abogados – Soluciones Inmediatas
Abogados especialistas en Derecho Bancario y defensa de consumidores.
El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada procedimiento debe analizarse atendiendo a su sentencia y a la documentación contractual y económica existente.
Be the first to comment