EBAN Abogados · Responsabilidad Civil
Encargos pro bono, relaciones de confianza y responsabilidad profesional cuando desaparece el contexto personal que dio origen al asunto.
Una amistad, una relación familiar, una vinculación profesional prolongada o una especial relación de confianza pueden explicar que un abogado acepte un asunto gratuitamente o por unos honorarios meramente simbólicos.
La situación es frecuente y, en principio, no plantea ninguna dificultad especial. La dificultad aparece cuando el contexto personal que justificó aquellas condiciones excepcionales cambia antes de que termine el asunto.
La amistad puede enfriarse. El vínculo puede desaparecer. Una sociedad puede cambiar de administradores o socios. Pueden aparecer herederos, nuevos interlocutores o personas que contemplan el expediente desde una perspectiva completamente distinta. Y, mientras todo ello ocurre, el procedimiento continúa produciendo notificaciones, plazos, resoluciones y posibles actuaciones posteriores.
El asunto que comenzó casi como un favor ha adquirido vida profesional propia.
La gratuidad del encargo afecta a la remuneración del profesional. No convierte la actuación jurídica en una actividad sometida a un estándar inferior de diligencia.
Precisamente por ello, los encargos pro bono o asumidos en contextos personales requieren una atención especial cuando llega el momento de terminarlos.
1. El encargo profesional nacido de una relación personal
Puede existir una relación profesional perfectamente válida aunque su origen económico no responda a criterios ordinarios de mercado.
Un abogado puede decidir no cobrar determinados servicios a un amigo. Puede establecer unos honorarios simbólicos. Puede asumir un procedimiento que, atendiendo exclusivamente a su cuantía o complejidad, probablemente no habría aceptado en condiciones ordinarias.
La relación personal explica la decisión económica, pero una vez iniciado el encargo aparecen deberes estrictamente profesionales.
El Estatuto General de la Abogacía Española establece la obligación de informar al cliente sobre la viabilidad del asunto, los honorarios y costes de la actuación, las posibles consecuencias de una condena en costas y el desarrollo posterior del expediente. También contempla preferentemente la utilización de hojas de encargo.
Ninguna de estas obligaciones desaparece porque el profesional haya decidido no cobrar.
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, la cuestión es particularmente relevante. Los artículos 1101 y 1104 del Código Civil vinculan la responsabilidad por incumplimiento con la negligencia y con la diligencia exigible atendiendo a la naturaleza de la obligación y a sus circunstancias.
El favor puede ser gratuito. La actuación profesional continúa siendo profesional.
2. El verdadero riesgo: la falta de delimitación
En los asuntos ordinarios es habitual que exista una hoja de encargo que identifique el objeto de la intervención y las actuaciones comprendidas.
El Código Deontológico de la Abogacía Española prevé expresamente que, cuando exista hoja de encargo, se haga constar su objeto y las actuaciones concretas incluidas, y considera conveniente identificar también aquellas que queden fuera, mencionando expresamente, entre otros ejemplos, los recursos.
En un encargo nacido de una relación de amistad ocurre con frecuencia lo contrario.
La conversación inicial puede reducirse a una fórmula aparentemente suficiente:
No te preocupes. Esto te lo llevo yo.
Mientras existe plena confianza, probablemente nadie considera necesario preguntar qué significa exactamente «esto».
Sin embargo, transcurrido el tiempo pueden aparecer preguntas bastante menos sencillas.
¿Comprendía únicamente la primera instancia? ¿Incluía un eventual recurso? ¿También la ejecución? ¿Las incidencias posteriores? ¿Las consultas que puedan producirse durante los años siguientes? ¿Qué gastos debía asumir el cliente? ¿Qué ocurría si aparecía una condena en costas?
La ausencia de conflicto inicial no elimina estas cuestiones. Simplemente las aplaza.
A menor precisión en la constitución del encargo, mayor precisión resulta aconsejable en su terminación.
3. La desaparición del vínculo personal no extingue automáticamente el encargo
La extinción de una amistad o de una relación de confianza no determina por sí misma la desaparición de las obligaciones profesionales ya asumidas.
Puede haber actuaciones urgentes, plazos pendientes, resoluciones que deban comunicarse o una sustitución profesional que deba organizarse correctamente.
Pero la conclusión contraria tampoco resulta adecuada: haber aceptado en un determinado momento un asunto gratuitamente no obliga al profesional a mantener indefinidamente aquella disponibilidad excepcional.
El Estatuto General reconoce al profesional de la Abogacía libertad para aceptar o rechazar asuntos y permite la renuncia a la defensa procesal en cualquier fase del procedimiento, con una condición esencial: que no se cause indefensión al cliente. Además, obliga a atender los trámites procesales urgentes, comunicar por escrito la renuncia y facilitar al profesional sustituto la información necesaria para la adecuada defensa.
El Código Deontológico insiste en que la renuncia debe realizarse con tiempo suficiente para que la sustitución pueda efectuarse con garantías y exige realizar las actuaciones necesarias para evitar indefensión y pérdida de derechos.
La normativa no obliga a convertir en objeto de discusión profesional las razones personales que hayan provocado el deseo de terminar la relación.
Puede haberse extinguido una amistad. Puede haberse producido una discrepancia. Puede haber cambiado completamente el contexto que explicaba la gratuidad. Incluso puede concluir el abogado que la relación personal era mucho más instrumental de lo que inicialmente había considerado.
La cuestión profesional no consiste en valorar esas circunstancias personales.
Consiste en determinar cómo abandonar correctamente el asunto.
4. Antes de renunciar: identificar el riesgo
Cuando desaparece el contexto personal que dio origen a un encargo, la primera pregunta no debería ser únicamente si el profesional desea continuar.
La cuestión previa consiste en determinar qué obligaciones permanecen abiertas.
Conviene identificar, entre otros elementos:
- los plazos que se encuentren corriendo;
- las resoluciones pendientes de comunicación;
- las actuaciones procesales ya asumidas;
- la existencia de recursos posibles;
- la documentación que deba ser entregada;
- las expectativas razonablemente creadas respecto de la continuidad del encargo;
- y la posibilidad efectiva de que otro profesional pueda asumir el asunto sin perjuicio para el cliente.
Una renuncia legítima puede gestionarse de manera incorrecta si se ejecuta en un momento procesal inadecuado.
La libertad de dejar un asunto y el deber de hacerlo sin causar indefensión son cuestiones diferentes que deben ser analizadas conjuntamente.
5. El recurso: una zona especialmente sensible
La existencia de un recurso constituye uno de los mejores ejemplos.
En el proceso civil, el recurso de apelación está sometido con carácter general a un plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada.
Si el profesional ha dirigido toda la instancia y recibe una sentencia recurrible, la inexistencia de una hoja de encargo que delimite expresamente su intervención puede generar una situación particularmente delicada.
Ello no significa que el abogado esté obligado a interponer cualquier recurso con independencia de la voluntad del cliente. Recurrir requiere instrucciones y una valoración profesional.
Pero tampoco resulta prudente considerar que la intervención ha desaparecido automáticamente mientras transcurre un plazo preclusivo.
La resolución debe ser comunicada. Debe explicarse, cuando proceda, la posibilidad de recurrir y el plazo disponible. Y, si el abogado no va a asumir esa nueva actuación, la sustitución debe poder organizarse con tiempo suficiente.
Cuando la hoja de encargo establecía con claridad que la intervención quedaba limitada a la primera instancia, la situación resulta considerablemente más sencilla.
Cuando únicamente existía un acuerdo informal del tipo «yo te llevo el asunto», la discusión sobre el perímetro del encargo puede resultar mucho más compleja.
6. La ejecución no es necesariamente una simple continuación
La ejecución presenta una lógica diferente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, con carácter general, un plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución para ejercitar la acción ejecutiva fundada en determinados títulos judiciales.
Además, una ejecución puede mantenerse activa durante un periodo prolongado y exigir sucesivas actuaciones: investigación patrimonial, solicitudes de embargo, incidencias, pagos parciales, nuevas consultas y seguimiento del procedimiento.
Por ello, haber obtenido una sentencia no significa necesariamente que el profesional haya asumido también todas las actuaciones ejecutivas posteriores.
La continuidad procesal del asunto no implica necesariamente la continuidad indefinida del encargo profesional.
Una sentencia puede poner fin a una fase perfectamente delimitable. La ejecución puede constituir un nuevo encargo, con nuevas condiciones y, en su caso, con otro profesional.
Esta diferenciación adquiere especial importancia en los asuntos pro bono. De lo contrario, un favor inicialmente limitado puede transformarse, sin ninguna decisión expresa, en años de disponibilidad profesional gratuita.
7. La zona limpia de salida
Puede utilizarse la expresión zona limpia de salida como concepto práctico, no como categoría jurídica.
Se trataría de identificar un momento en el que una fase se encuentre efectivamente terminada, no exista una actuación urgente desatendida, el cliente conozca la situación y el expediente pueda ser transferido sin dificultad.
Una sentencia, una resolución firme, un archivo, un acuerdo o la terminación de una fase determinada pueden proporcionar esa oportunidad.
La existencia de una resolución recurrible exige, naturalmente, atender primero la cuestión del recurso y asegurar que no se produzca pérdida de derechos.
Pero, una vez superada esa zona crítica, puede resultar profesionalmente mucho más ordenado delimitar la intervención que continuar acumulando pequeñas actuaciones simplemente porque el abogado ya conoce el asunto.
8. La renuncia formal que no termina realmente el encargo
Existe otra situación frecuente.
El abogado comunica que deja el asunto. Sin embargo, continúa recibiendo notificaciones.
Ante la primera resolución decide trasladarla al cliente para evitar un perjuicio.
Después explica otra incidencia.
Más adelante resuelve una consulta sencilla.
Finalmente presenta alguna actuación porque conoce el expediente y considera innecesario que otro profesional tenga que estudiarlo desde el principio.
La renuncia existió formalmente, pero la conducta posterior comienza a desdibujar sus efectos prácticos.
No cabe afirmar que cualquier actuación posterior produzca automáticamente una nueva aceptación tácita del encargo. Sin embargo, cuanto mayor sea la continuidad material de la asistencia, más difícil puede resultar sostener posteriormente una delimitación clara de responsabilidades.
El expediente termina convertido, utilizando una expresión deliberadamente gráfica, en un asunto zombi: formalmente terminado, pero profesionalmente todavía operativo.
9. Cuando cambia el contexto: sociedades, herederos y nuevos interlocutores
El problema no se limita a las amistades.
Un abogado puede aceptar determinadas condiciones porque mantiene una relación personal de confianza con uno de los socios de una empresa. Posteriormente puede producirse un cambio de control, entrar nuevos administradores o vender aquel socio su participación.
La sociedad continúa siendo la misma, pero el contexto relacional que explicaba determinados acuerdos ha desaparecido.
El nuevo interlocutor puede comenzar a formular preguntas perfectamente comprensibles:
¿Por qué se adoptó esta estrategia? ¿Por qué no se recurrió aquella resolución? ¿Qué servicios estaban realmente contratados? ¿Continúa usted siendo nuestro abogado? ¿Qué actuaciones estaban comprendidas en sus honorarios?
La misma situación puede producirse con una persona física. Pueden aparecer herederos, familiares, una nueva pareja u otros interesados que contemplen el expediente desde una perspectiva diferente.
Esos terceros no se convierten por ello automáticamente en clientes ni adquieren necesariamente derecho a determinada información, especialmente cuando existe secreto profesional. Sin embargo, su aparición pone de manifiesto un problema documental previo:
Los terceros pueden encontrarse con el expediente. No necesariamente conocen el contexto personal que permitía interpretarlo.
Lo que era evidente para abogado y cliente durante una relación de confianza puede dejar de serlo completamente años después.
10. Los asuntos gratuitos también tienen costas y gastos
La gratuidad de los servicios del abogado tampoco debe confundirse con gratuidad del procedimiento.
Pueden existir honorarios de otros profesionales, suplidos, peritos y, especialmente, una eventual condena en costas.
El Estatuto General exige informar al cliente de las consecuencias que puede producir una condena en costas y de su cuantía aproximada.
La circunstancia de que el abogado propio no haya cobrado honorarios no elimina la aplicación de las reglas procesales sobre costas.
Al mismo tiempo, una sentencia desfavorable y una condena en costas tampoco determinan automáticamente responsabilidad civil del abogado.
Para que exista responsabilidad profesional habrá que analizar, según las circunstancias del caso, si existió un incumplimiento de los deberes profesionales o una actuación negligente, si se produjo un daño jurídicamente relevante y si existe relación causal entre aquella actuación y el perjuicio reclamado.
La gratuidad no convierte al abogado en garante del resultado.
Pero tampoco reduce el nivel de diligencia exigible.
11. Un modelo práctico de cierre en dos capas
Cuando el encargo inicial estuvo escasamente documentado, puede resultar especialmente útil efectuar un cierre en dos planos diferentes.
Primera capa: cierre documental
La comunicación formal —correo electrónico, CRM o medio equivalente— debería identificar de forma suficientemente precisa:
- la resolución o situación procesal alcanzada;
- el estado actual del expediente;
- los plazos relevantes que permanezcan abiertos;
- las actuaciones posteriores que puedan realizarse;
- la documentación que se entrega o queda disponible;
- y la delimitación de aquellas nuevas fases que el profesional no asumirá.
Cuando sea necesario, puede indicarse expresamente que un eventual recurso, ejecución o actuación posterior requerirá un nuevo encargo o deberá ser asumido por otro profesional.
Una comunicación de esta naturaleza puede resultar deliberadamente administrativa.
Ello no constituye necesariamente un defecto.
Su función no es preservar la espontaneidad de una relación personal, sino determinar con precisión el estado de una relación profesional.
Segunda capa: cierre conductual
La comunicación formal pierde buena parte de su eficacia si posteriormente el abogado continúa actuando como si nada hubiera cambiado.
Este fenómeno resulta especialmente visible con los canales informales.
El cliente recibe correctamente el correo de cierre y, algunos días después, utiliza WhatsApp:
Cuando haya que hacer lo siguiente, ya me dices cómo lo hacemos.
La conducta es perfectamente comprensible. El antiguo abogado conoce el expediente. Explicarle el asunto a otro profesional requiere tiempo. Utilizar el canal ya existente tiene un coste prácticamente nulo.
Pero la comodidad de esa continuidad para el cliente no genera por sí misma una obligación indefinida para el profesional.
Si la intención es cerrar realmente el encargo, puede ser necesario responder de forma igualmente clara:
Mi intervención profesional en este asunto ha concluido. La información necesaria para su continuación figura en la documentación remitida. Las actuaciones posteriores deberán, en su caso, ser objeto de un nuevo encargo o asumidas por otro profesional.
La precisión puede parecer excesiva cuando existe o existió una relación personal.
Sin embargo, mantener indefinidamente una situación híbrida puede resultar bastante más problemático.
Cerrar un expediente no consiste únicamente en comunicar que ha terminado. También exige no continuar comportándose como si permaneciera abierto.
12. El cierre profesional y el vínculo personal no tienen por qué coincidir
La separación entre ambos planos funciona también en sentido contrario.
La existencia de una dificultad personal no obliga necesariamente a introducirla inmediatamente en el procedimiento profesional.
Puede resultar razonable mantener durante un periodo limitado una cordialidad personal mínima mientras se espera una resolución próxima, se atiende un plazo urgente, se organiza la sustitución o se alcanza un momento procesal adecuado para finalizar la intervención.
Ello no exige simular una amistad inexistente.
Supone simplemente impedir que una dificultad personal produzca una gestión profesional precipitada.
Del mismo modo, terminar correctamente el encargo no exige necesariamente romper cualquier relación personal posterior.
Son planos diferentes y resulta conveniente mantenerlos separados.
13. De la informalidad a la responsabilidad civil
Los asuntos pro bono no generan un régimen especial de responsabilidad profesional.
Precisamente en esta circunstancia reside uno de sus principales riesgos.
La confianza puede provocar que al principio se documenten menos cuestiones de las que se documentarían con un cliente ordinario. Esa informalidad puede mantenerse durante meses o años sin producir ninguna consecuencia.
Pero cuando cambia el contexto personal, la ausencia de delimitación comienza a adquirir relevancia.
¿Había terminado el encargo? ¿Incluía el recurso? ¿Debía el abogado seguir recibiendo notificaciones? ¿La ejecución era una nueva fase? ¿Había comunicado correctamente su salida? ¿Existía tiempo suficiente para la sustitución? ¿El cliente había sido informado de las costas? ¿Las actuaciones posteriores hicieron razonable entender que el profesional seguía ocupándose del asunto?
Son preguntas que pueden terminar siendo examinadas cuando ya existe un perjuicio.
La mejor estrategia consiste, por tanto, en evitar que tengan que reconstruirse retrospectivamente.
Conclusión: cuanto más informal fue el principio, más claro debe ser el final
La amistad, la confianza o la proximidad personal pueden explicar perfectamente que un abogado acepte un asunto gratuitamente o en condiciones económicas excepcionales.
Pero esa excepcionalidad económica no transforma la naturaleza profesional de la intervención.
Los plazos continúan siendo plazos. Las resoluciones deben comunicarse. Los recursos pueden precluir. Una renuncia debe permitir una sustitución eficaz. Y una ejecución puede convertirse en una relación profesional de larga duración que nunca estuvo comprendida en el favor inicial.
Por ello, cuando desaparece el contexto que dio origen al encargo, resulta aconsejable abandonar la lógica informal que permitió comenzarlo y analizar con precisión qué obligaciones permanecen abiertas.
Si el encargo estuvo correctamente delimitado desde el principio, su terminación será normalmente sencilla.
Si no lo estuvo, el cierre debe suplir aquella falta de precisión.
La amistad puede explicar por qué empezó el encargo. No debería determinar de manera improvisada cómo termina.
Y, especialmente:
Un encargo informal no necesita un cierre informal. Con frecuencia necesita exactamente lo contrario.
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