¿Puede un Ayuntamiento obligarte a pagar una acometida de agua o alcantarillado que no era necesaria?

Cuándo pueden reclamarse los gastos de acometida de agua y alcantarillado, qué responsabilidad tienen los ayuntamientos y las empresas concesionarias y cómo recuperar cantidades cobradas indebidamente.

Cuándo pueden reclamarse los gastos de acometida de agua y alcantarillado, qué responsabilidad tienen los ayuntamientos y las empresas concesionarias y cómo recuperar cantidades cobradas indebidamente.

La construcción de una vivienda, la rehabilitación de un inmueble o la puesta en funcionamiento de un local suelen llevar aparejadas diversas obligaciones técnicas y administrativas. Entre ellas se encuentra la conexión a las redes públicas de abastecimiento de agua y saneamiento, una actuación que puede parecer sencilla, pero que en determinados supuestos representa un desembolso económico importante para el propietario.

La ejecución de una acometida puede exigir trabajos de excavación, apertura de zanjas, instalación de conducciones, conexión a colectores municipales, construcción de arquetas, reposición del pavimento y otras intervenciones cuya complejidad dependerá de las características del inmueble y de las infraestructuras existentes.

Aunque determinados gastos pueden corresponder legítimamente al titular de la vivienda o del local, ello no significa que cualquier obra exigida por una empresa suministradora deba aceptarse sin posibilidad de discusión.

El problema aparece especialmente cuando el inmueble ya dispone de conexiones anteriores, cuando se exige modificar una instalación cuyo funcionamiento no ha sido cuestionado, cuando los presupuestos experimentan variaciones importantes o cuando, después de que el propietario haya asumido el coste de las obras, el Ayuntamiento ejecuta actuaciones de renovación de las mismas redes municipales.

Estas situaciones plantean una cuestión jurídica fundamental: ¿hasta dónde alcanza la obligación del propietario de sufragar las acometidas y en qué circunstancias puede reclamar el dinero que ha pagado?

La respuesta requiere analizar el régimen jurídico del servicio, la naturaleza de las obras ejecutadas, las competencias del Ayuntamiento y las obligaciones de la empresa encargada de gestionar el abastecimiento y el saneamiento.

Las acometidas de agua y alcantarillado como parte de un servicio público municipal

El abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales forman parte de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Su artículo 25 contempla estas materias entre las competencias propias de los municipios, mientras que el artículo 26 establece determinadas obligaciones de prestación de servicios públicos municipales.

Ahora bien, la titularidad municipal del servicio no implica necesariamente que el Ayuntamiento deba financiar todas las instalaciones necesarias para conectar cada inmueble a las redes públicas.

El régimen económico de las acometidas suele encontrarse regulado en las ordenanzas municipales, en los reglamentos del servicio y en las condiciones aplicables a su prestación.

En estos instrumentos pueden establecerse las obligaciones de los propietarios, los requisitos técnicos de las conexiones y las condiciones en que determinados gastos pueden repercutirse a los usuarios.

Por tanto, cuando surge una controversia sobre una acometida, el primer paso no debería consistir únicamente en comprobar el importe de la factura, sino en determinar qué disposición obliga al propietario a realizar y pagar los trabajos exigidos.

La diferencia resulta relevante porque no todas las actuaciones relacionadas con el abastecimiento y el saneamiento tienen la misma naturaleza.

Una cosa es ejecutar una conexión necesaria para prestar servicio a una vivienda y otra distinta realizar obras destinadas a renovar, mejorar o reorganizar las infraestructuras generales de la red municipal.

Aunque ambas actuaciones puedan ejecutarse físicamente en la vía pública, su finalidad y el régimen jurídico de financiación pueden ser diferentes.

La importancia de distinguir entre instalaciones particulares y redes municipales

Uno de los aspectos que mayores dificultades genera es la delimitación entre las instalaciones que corresponden al propietario y aquellas que forman parte del servicio público.

Las instalaciones interiores de una vivienda o local suelen quedar bajo la responsabilidad de su titular, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponder a otros sujetos.

Las acometidas permiten conectar esas instalaciones particulares con las redes generales, pero su titularidad, mantenimiento y régimen económico no son necesariamente idénticos en todos los municipios.

En algunos casos, el reglamento del servicio establece expresamente quién debe ejecutar la conexión, qué elementos quedan incorporados a la red pública y qué costes pueden exigirse al solicitante.

Esta regulación es especialmente importante cuando las obras se desarrollan fuera de la parcela, afectan a conducciones municipales o requieren intervenir sobre infraestructuras existentes.

El hecho de que un trabajo se realice en la vía pública no significa automáticamente que deba pagarlo el Ayuntamiento. Sin embargo, tampoco permite concluir que cualquier intervención realizada para facilitar una conexión corresponda económicamente al propietario.

La obligación de pago debe encontrarse respaldada por la normativa aplicable y responder a la actuación efectivamente exigible.

¿Puede exigirse una nueva acometida cuando ya existía otra anterior?

La existencia de una acometida previa constituye una circunstancia que merece especial atención, aunque no determina por sí sola la improcedencia de una nueva instalación.

Una conexión antigua puede encontrarse deteriorada, presentar problemas de funcionamiento, resultar insuficiente para las necesidades del inmueble o incumplir las condiciones técnicas que legalmente deban observarse.

En tales situaciones, la sustitución puede estar justificada.

Sin embargo, cuando la empresa gestora exige ejecutar una nueva acometida pese a existir otra anterior, resulta necesario conocer las razones concretas que motivan esa decisión.

No es lo mismo sustituir una tubería defectuosa que modificar el trazado de una conexión por razones de organización de la red.

Tampoco puede equipararse una modificación solicitada voluntariamente por el propietario con una actuación exigida exclusivamente por necesidades técnicas de la infraestructura municipal.

La causa de la intervención puede resultar determinante para establecer quién debe soportar económicamente los trabajos.

En ocasiones, la controversia surge porque la empresa considera que el propietario ha solicitado modificar la ubicación de la acometida, mientras que este sostiene que únicamente pretendía utilizar las conexiones existentes o disponer de los suministros necesarios para su inmueble.

Cuando existe una discrepancia de esta naturaleza, la documentación técnica adquiere una importancia considerable.

Los planos originales, los proyectos de construcción, las licencias urbanísticas, las fotografías anteriores a las obras y las comunicaciones mantenidas con la empresa pueden ayudar a determinar qué instalaciones existían y qué actuación fue realmente solicitada.

La cuestión no consiste solamente en comprobar que se ejecutó una obra, sino en establecer por qué se realizó y quién tenía la obligación jurídica de asumir su coste.

La empresa concesionaria y sus facultades para exigir obras

En numerosos municipios, los servicios de abastecimiento y saneamiento se gestionan mediante empresas concesionarias.

Estas entidades pueden encargarse de tareas técnicas y operativas relacionadas con el suministro, incluyendo la instalación de acometidas, la gestión de altas, la reparación de averías y otras actuaciones previstas en el contrato y en el reglamento del servicio.

Sin embargo, la existencia de una concesión no significa que la empresa disponga de una facultad ilimitada para imponer trabajos o determinar libremente las cantidades que deben abonar los usuarios.

Sus actuaciones deben ajustarse al régimen jurídico aplicable.

Cuando una concesionaria exige la ejecución de una nueva acometida, resulta razonable comprobar si dicha actuación responde a una obligación establecida en la normativa municipal, a una condición técnica debidamente justificada o a una solicitud concreta del propietario.

También debe examinarse si el presupuesto incluye únicamente los trabajos necesarios para la conexión o incorpora otras actuaciones cuya repercusión económica pueda resultar discutible.

La complejidad aumenta cuando el propietario recibe varios presupuestos sucesivos con importes o conceptos diferentes.

Estas variaciones no demuestran necesariamente la existencia de una actuación incorrecta, pues pueden responder a modificaciones del proyecto o a soluciones técnicas distintas.

No obstante, cuando las diferencias son relevantes, puede resultar conveniente solicitar una explicación que permita comprender qué trabajos se han añadido, eliminado o modificado y por qué.

Una valoración adecuada exige comparar las partidas presupuestadas, las mediciones, las características de las instalaciones y los trabajos efectivamente ejecutados.

¿Puede el propietario contratar a otra empresa para ejecutar la acometida?

Esta es una pregunta frecuente cuando el presupuesto presentado por la concesionaria resulta considerablemente superior al ofrecido por otras empresas especializadas.

La respuesta dependerá del régimen jurídico del servicio.

En determinados municipios, la conexión física a las redes públicas debe realizarse por la empresa gestora o bajo su supervisión, atendiendo a razones técnicas, de seguridad y de conservación de las infraestructuras.

En otros casos pueden existir fórmulas que permitan la intervención de empresas autorizadas, siempre que se respeten las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

Por ello, no puede afirmarse con carácter general que cualquier propietario tenga derecho a elegir libremente quién ejecuta una acometida sobre la red municipal.

Ahora bien, cuando se impone la intervención de una empresa determinada, resulta conveniente comprobar el fundamento de esa exigencia y el régimen económico aplicable.

La existencia de presupuestos alternativos puede aportar información sobre el coste de determinadas actuaciones, pero no demuestra por sí sola que el presupuesto de la concesionaria sea indebido.

Para realizar una comparación válida es necesario verificar que las ofertas incluyen los mismos trabajos, materiales, condiciones técnicas, autorizaciones y obligaciones de reposición.

Cuando el propietario paga para evitar que se paralicen las obras

En la práctica, muchos conflictos se producen en un contexto de necesidad.

El propietario está construyendo una vivienda, rehabilitando un inmueble o preparando la apertura de un negocio y necesita disponer de agua o saneamiento para continuar con el proyecto.

Si la empresa gestora condiciona la contratación del suministro a la ejecución de determinados trabajos, la negativa a aceptar el presupuesto puede provocar retrasos importantes.

En estas circunstancias, el particular puede decidir abonar la cantidad exigida para evitar perjuicios mayores, aun cuando no esté conforme con la necesidad de las obras.

El pago no implica necesariamente la pérdida de toda posibilidad de reclamación posterior.

Sin embargo, tampoco significa que las cantidades abonadas sean automáticamente indebidas.

Será necesario examinar si existía una obligación válida de pago, si los trabajos eran exigibles y si la actuación de la empresa se ajustó al régimen del servicio.

En este contexto, la documentación resulta especialmente importante.

Las comunicaciones en las que se condiciona el suministro a la realización de determinadas obras, las solicitudes formuladas por el propietario y las explicaciones técnicas facilitadas por la concesionaria pueden permitir reconstruir las circunstancias en que se produjo el pago.

¿Qué ocurre si el Ayuntamiento renueva posteriormente la red de alcantarillado?

Uno de los escenarios que más dudas puede generar aparece cuando, después de que el propietario haya financiado una nueva acometida, el Ayuntamiento ejecuta obras de renovación de las redes de abastecimiento o saneamiento en la misma calle.

Esta coincidencia puede suscitar interrogantes sobre la necesidad de las actuaciones inicialmente exigidas.

El propietario puede preguntarse si las obras municipales estaban previstas cuando se le obligó a realizar la nueva conexión, si ambas intervenciones podían haberse coordinado o si determinados trabajos formaban parte de una renovación general que no debía financiar individualmente.

Desde el punto de vista jurídico, la realización posterior de obras públicas no determina automáticamente el derecho a recuperar lo pagado.

Puede suceder que la acometida particular fuera necesaria con independencia de la renovación de la red general.

También es posible que ambas actuaciones afectaran a elementos diferentes o respondieran a necesidades técnicas distintas.

Sin embargo, cuando existen indicios concretos de que los trabajos exigidos al propietario pudieron resultar innecesarios o de que determinados costes correspondían a las infraestructuras municipales, puede resultar conveniente examinar la documentación relativa a ambas actuaciones.

Los proyectos de obra, los planos de las redes, las fechas de aprobación y ejecución y los informes técnicos pueden permitir determinar si existía una relación relevante entre las obras particulares y las municipales.

En ocasiones, la cuestión decisiva no será que el Ayuntamiento haya renovado posteriormente la calle, sino que esa actuación permita esclarecer la verdadera naturaleza de los trabajos que anteriormente se exigieron al propietario.

¿Debe existir una justificación técnica de las obras exigidas?

Cuando una empresa gestora sostiene que una acometida debe sustituirse o modificarse, la justificación técnica puede constituir un elemento fundamental para determinar la procedencia de la actuación.

Las razones pueden ser diversas: deterioro de las instalaciones, insuficiencia de capacidad, incompatibilidad con la red, incumplimiento de condiciones técnicas o necesidad de garantizar un funcionamiento adecuado del servicio.

Sin embargo, la mera afirmación de que una obra era necesaria no resuelve todas las dudas que puedan plantearse.

Cuando existen instalaciones anteriores o se discute el alcance de los trabajos, puede resultar relevante conocer qué deficiencias presentaban, qué alternativas fueron examinadas y por qué se optó por una solución concreta.

No toda mejora técnica supone necesariamente una obligación económica para el particular.

Una intervención puede resultar conveniente desde el punto de vista operativo sin que ello determine automáticamente que su coste deba repercutirse al propietario.

La cuestión debe resolverse atendiendo a la normativa del servicio y a las circunstancias técnicas de cada instalación.

¿Puede reclamarse la devolución del dinero abonado?

La devolución de cantidades pagadas por una acometida puede ser jurídicamente viable cuando se acredita que el cobro fue improcedente o que concurre otro fundamento legal para reclamar.

No obstante, resulta imprescindible identificar correctamente la naturaleza del pago.

En algunos supuestos puede tratarse de una tarifa o contraprestación regulada por el servicio.

En otros, puede existir una liquidación administrativa, una relación contractual con la empresa gestora o una actuación susceptible de generar responsabilidad patrimonial.

Esta distinción es importante porque no todas las controversias deben tramitarse mediante el mismo procedimiento.

La reclamación de responsabilidad patrimonial constituye una vía posible cuando concurren los requisitos legalmente exigidos, pero no debe utilizarse automáticamente para discutir cualquier factura emitida por una concesionaria.

El artículo 32 de la Ley 40/2015 establece los presupuestos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Entre ellos se encuentran la existencia de un daño efectivo, individualizado y económicamente evaluable, una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y la ausencia del deber jurídico de soportar el perjuicio.

Por tanto, no basta con demostrar que el propietario abonó una cantidad importante o que posteriormente surgieron dudas sobre la necesidad de las obras.

Es necesario acreditar por qué el gasto no debía ser soportado por el particular o por qué constituye un perjuicio jurídicamente indemnizable.

La responsabilidad del Ayuntamiento y de la empresa concesionaria

La existencia de una concesionaria puede plantear dificultades adicionales para identificar frente a quién debe dirigirse la reclamación.

El Ayuntamiento conserva la titularidad del servicio público, mientras que la empresa gestora desarrolla las funciones que le corresponden conforme al contrato y a la normativa aplicable.

El artículo 196 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula determinados supuestos de responsabilidad por daños ocasionados a terceros durante la ejecución de contratos públicos.

No obstante, este régimen no convierte automáticamente al Ayuntamiento en responsable de cualquier actuación realizada por una empresa concesionaria.

Tampoco permite excluir sin más la intervención o responsabilidad administrativa cuando el conflicto se relaciona con decisiones adoptadas en el ámbito del servicio público.

Será necesario determinar el origen concreto del perjuicio alegado, la naturaleza de la actuación discutida y las obligaciones que correspondían a cada sujeto.

En determinados casos, el problema puede derivar de una exigencia establecida por la Administración. En otros, puede relacionarse con la ejecución de los trabajos, la aplicación de determinadas tarifas o las condiciones contractuales del servicio.

La identificación correcta del responsable y de la vía de reclamación constituye uno de los aspectos más importantes del análisis jurídico.

El deber de motivación de las resoluciones administrativas

Cuando el propietario formula una reclamación ante el Ayuntamiento, la Administración debe resolver conforme al procedimiento aplicable.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece determinadas exigencias sobre la motivación y el contenido de las resoluciones administrativas.

En particular, sus artículos 35 y 88 resultan relevantes para examinar si una resolución expresa adecuadamente las razones que justifican la decisión adoptada.

El Ayuntamiento puede fundamentar su resolución en informes técnicos elaborados por sus propios servicios o por la entidad gestora.

Sin embargo, cuando el interesado ha planteado cuestiones concretas sobre la existencia de una acometida anterior, las diferencias entre presupuestos o la necesidad de determinados trabajos, puede resultar necesario valorar suficientemente esas circunstancias.

La Administración no está obligada a aceptar las alegaciones del propietario por el mero hecho de que este discrepe de la concesionaria.

Pero la decisión debe contar con una fundamentación que permita conocer las razones por las que se considera procedente o improcedente la reclamación.

Cuando existen contradicciones documentales relevantes o faltan antecedentes técnicos esenciales, puede resultar conveniente solicitar que se complete la instrucción del procedimiento.

El acceso al expediente administrativo como herramienta de defensa

En ocasiones, el propietario únicamente dispone del presupuesto, la factura y las comunicaciones mantenidas con la empresa gestora.

Sin embargo, el expediente administrativo puede contener documentación relevante para comprender por qué se exigieron las obras.

El artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce a los interesados, en los términos legalmente establecidos, el derecho a acceder y obtener copia de los documentos que integran los procedimientos administrativos.

Este derecho puede resultar especialmente útil cuando se pretende examinar los informes técnicos que justificaron una actuación, los antecedentes de las instalaciones o las comunicaciones mantenidas entre el Ayuntamiento y la concesionaria.

También puede ser relevante obtener información sobre proyectos municipales de renovación de redes cuando guarden relación con las obras discutidas.

El acceso a esta documentación puede permitir comprobar si las decisiones se adoptaron sobre una base técnica suficiente y si las circunstancias alegadas por el propietario fueron realmente examinadas.

La importancia de la prueba pericial

Las controversias sobre acometidas presentan con frecuencia una dificultad particular: la cuestión decisiva puede ser fundamentalmente técnica.

Determinar si una tubería estaba deteriorada, si una conexión anterior podía seguir utilizándose o si los trabajos ejecutados eran imprescindibles puede requerir conocimientos especializados.

Por ello, en determinados asuntos puede resultar conveniente solicitar un informe pericial independiente.

Un técnico cualificado puede examinar los proyectos, las instalaciones, los presupuestos y las características de las obras para valorar su necesidad y adecuación.

La prueba pericial también puede ayudar a distinguir entre actuaciones correspondientes a una conexión particular y trabajos relacionados con las infraestructuras generales.

No obstante, la conveniencia de encargar un informe debe valorarse atendiendo a la cuantía discutida y a la información disponible.

Cuando la reclamación afecta a una cantidad reducida, el coste de una pericial puede resultar desproporcionado.

En cambio, si existen discrepancias técnicas importantes y la documentación administrativa no permite resolverlas, el informe puede convertirse en un elemento relevante para fundamentar la reclamación.

¿Qué documentos debe conservar el propietario?

La preparación de una reclamación exige reconstruir las circunstancias en que se exigieron y ejecutaron los trabajos.

Conviene conservar los presupuestos iniciales y sus modificaciones, las facturas, los justificantes de pago y las comunicaciones con la empresa gestora.

También pueden resultar importantes las solicitudes de suministro, los proyectos de edificación, los planos de instalaciones, las licencias urbanísticas y las fotografías anteriores y posteriores a las obras.

Cuando existen presupuestos alternativos de otras empresas, es conveniente conservarlos junto con la descripción detallada de los trabajos incluidos.

Si posteriormente se ejecutan obras municipales sobre la misma red, puede resultar útil solicitar información sobre su proyecto, alcance y fechas de ejecución.

La documentación no solo permite acreditar el importe abonado, sino también identificar qué actuación se exigió, por qué se realizó y si existían alternativas técnicas.

¿Qué plazo existe para reclamar una acometida?

El plazo para reclamar depende de la naturaleza jurídica de la acción ejercitada.

Cuando se plantea una reclamación de responsabilidad patrimonial, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo, sin perjuicio de las reglas especiales de cómputo previstas legalmente.

Sin embargo, si se pretende impugnar una liquidación, discutir una tarifa o ejercitar una acción contractual, pueden resultar aplicables plazos diferentes.

Por esta razón, no debe presumirse que cualquier cantidad abonada por una acometida puede reclamarse durante el mismo periodo.

También puede resultar relevante distinguir entre la fecha en que se emitió el presupuesto, el momento del pago, la ejecución de las obras y aquel en que se conoció un eventual perjuicio.

La determinación del inicio del plazo exige examinar las circunstancias del caso y la acción que se pretende ejercitar.

Antes de presentar una reclamación es esencial identificar correctamente su fundamento jurídico y comprobar que no ha transcurrido el plazo correspondiente.

¿Qué sucede cuando el Ayuntamiento desestima la reclamación?

Cuando la Administración rechaza una solicitud de devolución o indemnización, el interesado debe examinar la resolución y las vías de impugnación que resulten procedentes.

Si el acto pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, cuando corresponda, un recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Con carácter general, el plazo para recurrir en reposición una resolución expresa es de un mes desde su notificación.

También puede existir la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre que concurran los requisitos legales.

La elección entre ambas vías debe responder a las circunstancias del asunto.

El recurso de reposición puede resultar útil cuando existen documentos que no han sido suficientemente valorados, discrepancias técnicas relevantes o cuestiones que requieren una motivación administrativa más completa.

También permite poner de manifiesto errores en los antecedentes de hecho o solicitar que se examine documentación que pueda resultar determinante.

No obstante, su interposición no garantiza que el Ayuntamiento modifique su criterio.

Cuando la Administración mantiene su decisión, puede resultar necesario valorar la posibilidad de acudir a los tribunales.

¿Es viable acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa?

La viabilidad de un procedimiento judicial depende de la naturaleza del acto impugnado, la competencia jurisdiccional, los fundamentos de la reclamación y las pruebas disponibles.

En una controversia sobre acometidas, el debate puede centrarse en la interpretación del reglamento del servicio, la justificación técnica de las obras o la existencia de una obligación jurídica de soportar el gasto.

El órgano judicial deberá examinar las cuestiones planteadas conforme al régimen jurídico aplicable.

La existencia de una resolución administrativa desfavorable no significa necesariamente que la actuación municipal sea correcta.

Sin embargo, tampoco implica que el interesado vaya a obtener una resolución judicial favorable.

Antes de iniciar un procedimiento contencioso-administrativo resulta conveniente valorar la documentación disponible, la cuantía reclamada, la necesidad de prueba pericial y los costes previsibles del litigio.

La posibilidad de imposición de costas constituye también un elemento que debe tenerse en cuenta.

En determinados asuntos, una reclamación de varios miles de euros puede justificar económicamente la vía judicial.

En otros, la dificultad de acreditar la improcedencia del gasto puede hacer aconsejable una valoración especialmente prudente.

La importancia de estudiar el asunto antes de reclamar

Los conflictos relacionados con acometidas de agua y alcantarillado pueden presentar una apariencia sencilla.

El propietario ha pagado una cantidad que considera excesiva o injustificada y pretende recuperarla.

Sin embargo, detrás de esa controversia pueden existir cuestiones relativas a la titularidad de las instalaciones, las competencias municipales, la regulación de las tarifas, las obligaciones de las concesionarias y los requisitos de la responsabilidad patrimonial.

Por ello, una reclamación eficaz no debería limitarse a manifestar disconformidad con el importe abonado.

Es necesario determinar qué trabajos se exigieron, qué norma permitía exigirlos, si resultaban técnicamente necesarios y qué sujeto estaba obligado a financiarlos.

También debe examinarse si la documentación disponible permite acreditar las circunstancias alegadas y cuál es la vía jurídica adecuada.

Una valoración previa puede evitar procedimientos innecesarios y permitir concentrar la reclamación en los aspectos que realmente pueden resultar determinantes.

Conclusión: el propietario no tiene por qué aceptar cualquier gasto sin examinar su fundamento

Las acometidas de agua y alcantarillado constituyen instalaciones esenciales para el funcionamiento de viviendas y locales, pero su ejecución puede dar lugar a controversias importantes sobre la necesidad de determinadas obras y sobre quién debe asumir su coste.

La existencia de una empresa concesionaria, la presentación de un presupuesto o el pago de una factura no excluyen por sí solos la posibilidad de examinar si las cantidades exigidas se ajustaban a la normativa aplicable.

Del mismo modo, la existencia de una acometida anterior o la realización posterior de obras municipales no determinan automáticamente el derecho a recuperar lo abonado.

Cada situación exige estudiar las características de las instalaciones, las condiciones del servicio, la documentación técnica y los antecedentes administrativos.

En EBAN Abogados prestamos asesoramiento jurídico en controversias con las Administraciones Públicas y las empresas gestoras de servicios municipales, estudiando las posibles vías de reclamación, la responsabilidad de los sujetos intervinientes y la impugnación de resoluciones administrativas.

Cuando un propietario considera que ha asumido un gasto injustificado por una acometida de agua o saneamiento, un análisis jurídico y documental puede permitir determinar si existen fundamentos suficientes para solicitar su devolución y, en su caso, acudir a la jurisdicción competente.

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