¿Puedo irme de casa si tengo hijos menores?

Salir del domicilio familiar no equivale a abandonar a los hijos ni obliga, por sí solo, a regresar de inmediato.

Una discusión de pareja termina con uno de los progenitores fuera de la vivienda familiar. Hay hijos menores. Surgen entonces preguntas bastante frecuentes: ¿puedo pasar la noche fuera?, ¿tengo que volver?, ¿marcharme puede considerarse abandono de familia?, ¿pierdo algún derecho sobre mis hijos por haber salido del domicilio?

La respuesta inicial es sencilla: salir del domicilio familiar no constituye por sí mismo un delito de abandono de familia.

Tener hijos menores no obliga a un progenitor a permanecer físicamente en una vivienda cuando la convivencia se ha roto o existe una situación de conflicto. Lo relevante jurídicamente no es únicamente dónde duerme esa persona, sino si continúa cumpliendo sus deberes respecto de sus hijos y si adopta las medidas necesarias para regular la nueva situación familiar.

El viejo concepto de «abandono del hogar»

Todavía está bastante extendida la idea de que quien abandona la vivienda familiar puede incurrir automáticamente en un delito. Esa asociación procede, en buena medida, de una concepción jurídica hoy superada.

El Código Penal vigente no castiga simplemente a quien sale del domicilio. El artículo 226 CP sanciona el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o la falta de prestación de la asistencia necesaria para el sustento de los descendientes. El centro de gravedad del delito está, por tanto, en el incumplimiento de las obligaciones familiares, no en la presencia física del progenitor dentro de una determinada vivienda.

Una persona puede dejar de convivir con su pareja y seguir ejerciendo responsablemente sus funciones parentales. Del mismo modo, permanecer físicamente en la vivienda tampoco demuestra, por sí solo, que esas obligaciones estén siendo correctamente atendidas.

Marcharse de casa no significa abandonar a los hijos

El Código Civil establece que la responsabilidad parental comprende, entre otros deberes, velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Por ello, cuando se produce una ruptura, resulta importante distinguir entre abandonar el domicilio y desentenderse de los hijos.

Un progenitor puede pasar a residir temporalmente en otro lugar después de una discusión y continuar interesándose por los menores, atendiendo sus necesidades, contribuyendo económicamente a su mantenimiento y mostrando su disponibilidad para continuar ejerciendo sus funciones parentales.

La situación sería muy diferente si la salida de la vivienda fuera acompañada de una desaparición prolongada, una negativa a atender a los hijos o un verdadero incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad.

¿Y el conocido plazo de treinta días?

El artículo 105 del Código Civil establece que no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y, dentro de los treinta días siguientes, presenta la demanda o solicitud correspondiente.

La norma debe situarse correctamente.

En primer lugar, habla de cónyuges, es decir, de personas casadas. No establece un plazo penal general aplicable a cualquier pareja con hijos.

En segundo término, esos treinta días no significan que abandonar la vivienda sea lícito durante un mes y se convierta automáticamente en delito el día treinta y uno. El artículo 105 pertenece a la regulación civil de las relaciones matrimoniales y del deber de convivencia.

Cuando los progenitores no están casados, no existe entre ellos ese deber matrimonial de convivencia. Lo que permanece plenamente vigente son sus obligaciones respecto de los hijos.

Por ello, en una pareja no casada no resulta correcto afirmar que uno de sus miembros dispone de «treinta días para volver a casa» ni que necesariamente deba presentar una demanda dentro de ese plazo para evitar un delito.

Otra cuestión distinta es que, desde una perspectiva práctica, convenga actuar rápidamente cuando la ruptura parece definitiva.

No es necesario volver inmediatamente después de una discusión

Esta cuestión tiene especial importancia en las primeras horas posteriores a una crisis de pareja.

Si acaba de producirse una discusión intensa, uno de los progenitores ha salido de la vivienda y la situación continúa siendo tensa, el Derecho no impone como regla general la obligación de regresar inmediatamente al domicilio para evitar un supuesto abandono de familia.

En determinadas situaciones puede ser mucho más razonable evitar una nueva confrontación y comenzar a ordenar jurídicamente la ruptura.

Volver precipitadamente porque alguien ha afirmado que «no puedes abandonar la casa si tienes hijos» puede carecer de utilidad jurídica y, en cambio, favorecer una nueva discusión.

Cuando existe una situación de elevada tensión, la prudencia también tiene una dimensión jurídica. Una crisis inicialmente susceptible de resolverse mediante unas medidas civiles sobre guarda, custodia, alimentos y relaciones paternofiliales puede complicarse considerablemente si se suceden nuevos enfrentamientos.

Esto no significa que un progenitor deba abandonar automáticamente la vivienda ante cualquier discusión. Cada situación presenta circunstancias diferentes. Significa, simplemente, que no existe una obligación penal de regresar esa misma noche o al día siguiente por el mero hecho de existir hijos menores.

Lo importante es no dejar que la situación se consolide indefinidamente

Que no sea necesario regresar inmediatamente tampoco significa que resulte aconsejable dejar transcurrir semanas o meses sin hacer nada.

Cuando la convivencia ha terminado, los menores necesitan un marco relativamente claro: con quién permanecen, cómo se relacionarán con el otro progenitor, cómo se atenderán sus gastos y cómo se adoptarán las decisiones relevantes sobre ellos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente los procedimientos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores y sobre los alimentos reclamados por un progenitor frente al otro. Estas medidas existen también cuando los padres nunca estuvieron casados.

Por tanto, si no existe una reconciliación real en un plazo razonable, lo adecuado suele ser promover las correspondientes medidas paternofiliales.

Actuar con rapidez tiene además una utilidad probatoria. Evita que una situación inicialmente provisional termine convirtiéndose, por el mero transcurso del tiempo, en una dinámica familiar consolidada que posteriormente deberá ser valorada por el juzgado.

¿Qué debería hacer el progenitor que ha salido de casa?

Desde el primer momento debería poder quedar claro que la ruptura de la convivencia no significa una ruptura de sus responsabilidades parentales.

Resulta conveniente mantener una comunicación prudente sobre los menores, interesarse por ellos, ofrecerse para atenderlos y continuar contribuyendo a sus necesidades dentro de las posibilidades y circunstancias de cada caso.

También resulta aconsejable conservar las comunicaciones relevantes. Si uno de los progenitores ha sido expulsado de la vivienda, se le han retirado las llaves o se le ha indicado expresamente que no puede regresar, ese hecho puede tener posteriormente importancia para reconstruir correctamente lo sucedido.

Lo que debe evitarse es convertir las primeras horas de una ruptura en una sucesión de confrontaciones destinadas únicamente a «dejar constancia» de una posición jurídica.

Una cuestión distinta: marcharse llevándose a los hijos

Hay que diferenciar claramente dos situaciones.

Una es que un progenitor salga de la vivienda y los menores permanezcan provisionalmente con el otro.

Otra muy diferente es que decida unilateralmente marcharse con los menores, especialmente si pretende cambiar su lugar habitual de residencia.

El artículo 154 del Código Civil establece expresamente que la residencia habitual del menor solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Y el artículo 225 bis del Código Penal contempla, en determinadas circunstancias, la sustracción de menores cuando un progenitor traslada al menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor.

Esto no significa que cualquier desplazamiento temporal después de una discusión constituya automáticamente una sustracción. Pero sí significa que irse de la vivienda y llevarse unilateralmente a los menores plantea problemas jurídicos mucho más delicados que salir solo del domicilio.

Cuando existen desacuerdos sobre dónde deben permanecer los hijos, la solución debe buscarse mediante acuerdo o, si este no es posible, mediante las correspondientes medidas judiciales.

La propiedad de la vivienda tampoco decide por sí sola la cuestión

Es frecuente que la vivienda pertenezca exclusivamente a uno de los miembros de la pareja.

Esa titularidad es relevante desde el punto de vista patrimonial, pero no determina por sí sola todas las consecuencias de la ruptura cuando existen hijos menores.

La propiedad del inmueble, su utilización durante la convivencia, el régimen de custodia que finalmente se establezca y las necesidades habitacionales de los hijos son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas.

También pueden existir problemas económicos adicionales cuando, por ejemplo, uno de los miembros de la pareja ha venido pagando durante años cuotas hipotecarias correspondientes a una vivienda que pertenece exclusivamente al otro. Esa eventual cuestión patrimonial deberá analizarse separadamente y atendiendo a la causa y circunstancias de esos pagos.

Conclusión

Irse de casa teniendo hijos menores no constituye, por sí solo, abandono de familia ni obliga a regresar inmediatamente al domicilio.

Lo esencial es mantener las responsabilidades respecto de los hijos y, si la ruptura se consolida, promover con rapidez las medidas necesarias para regular la nueva situación familiar.

En momentos de especial tensión, evitar una nueva confrontación puede ser mucho más prudente que regresar al domicilio únicamente por el temor a estar incurriendo en una infracción que, por el simple hecho de marcharse, no existe.

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