Nota técnica | Nómadas digitales en España: de la posibilidad legal a la viabilidad real

La residencia para teletrabajadores internacionales exige algo más que trabajar a distancia: relación previa, actividad empresarial real, trazabilidad económica y un encuadramiento jurídico coherente en España.

La autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional se ha convertido en una de las figuras más conocidas de la actual normativa de extranjería española.

También en una de las peor comprendidas.

La consulta suele formularse de manera aparentemente sencilla:

«Estoy legalmente en España y trabajo para una empresa extranjera. Me han dicho que puedo solicitar la residencia como nómada digital.»

La respuesta abstracta puede ser afirmativa. Incluso una consulta rápida en internet o a cualquier sistema de inteligencia artificial explicará que España dispone de una autorización específica para quienes trabajan a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional.

La información es correcta.

El problema comienza cuando se confunde la existencia de una vía jurídica con la viabilidad del expediente concreto.

La cuestión relevante no consiste únicamente en determinar si alguien puede presentar una solicitud.

Lo verdaderamente importante es comprobar si puede acreditar, ante la Administración y atendiendo a su situación económica y profesional real, los presupuestos que justifican su concesión.

Una figura nueva que ha ido adquiriendo precisión

La residencia para teletrabajadores internacionales fue incorporada a la Ley 14/2013 por la Ley 28/2022 y entró en vigor en diciembre de 2022.

El legislador no ocultó su finalidad. La denominada Ley de Startups presentaba expresamente a España como un país atractivo para profesionales que pudieran trabajar remotamente y pretendía favorecer la atracción de talento e inversión. Incluso contemplaba la posibilidad de extender esos efectos más allá de las grandes concentraciones urbanas y hacia territorios y zonas rurales.

Era, por tanto, una figura novedosa.

Los requisitos fundamentales, sin embargo, estaban en la ley desde el principio.

El artículo 74 bis define al teletrabajador internacional como el nacional de un tercer Estado que ejerce a distancia una actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera de España mediante el uso de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El artículo 74 ter exige, entre otras circunstancias, que exista una actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año.

También establece un requisito que con frecuencia se olvida: una relación laboral o profesional previa de al menos tres meses con la empresa extranjera.

No se trata, por tanto, de llegar a España, decidir permanecer aquí y construir posteriormente una relación internacional que permita solicitar la autorización.

Durante los primeros años de aplicación pudieron concederse autorizaciones cuya estructura documental no coincidiría exactamente con las exigencias administrativas actuales. Ello no significa necesariamente que aquellas resoluciones fueran incorrectas. Una figura nueva necesita una práctica administrativa que concrete progresivamente la forma en que deben acreditarse los requisitos establecidos por la ley.

Esa evolución puede apreciarse con claridad en la práctica administrativa actual.

La relación previa no es un requisito decorativo

Los tres meses anteriores a la solicitud tienen una función esencial.

Permiten comprobar que la actividad que pretende continuar desarrollándose desde España ya existía antes de la solicitud.

No basta con constituir una sociedad extranjera, formalizar un contrato, comenzar a emitir facturas o realizar varias transferencias y afirmar que existe una actividad internacional.

La relación previa debe ser susceptible de comprobación.

La documentación actualmente exigida contempla nóminas o facturas correspondientes a los tres meses anteriores y certificados bancarios que permitan identificar los ingresos derivados precisamente de esa relación laboral o profesional y comprobar su coincidencia con aquellas nóminas o facturas.

La secuencia económica debe resultar comprensible:

empresa real → actividad real → relación previa → trabajo realizado → remuneración → pago identificable.

La finalidad no consiste simplemente en demostrar que entra dinero en una cuenta.

«Tengo mi propia empresa en el extranjero»

Ser propietario de una empresa extranjera tampoco resuelve por sí mismo la cuestión.

La empresa puede existir registralmente desde hace años y, sin embargo, su actividad no resultar compatible con el supuesto que pretende justificar la autorización.

No plantean las mismas cuestiones una compañía tecnológica consolidada, con empleados, actividad identificable y una persona que lleva años desempeñando funciones digitales susceptibles de continuar desde España, y una sociedad dedicada genéricamente a actividades de «consultoría», «intermediación» o «importación y exportación», con escasa estructura acreditada y cuya actividad económica resulta difícil de reconstruir.

Ninguno de estos últimos elementos implica por sí mismo una irregularidad.

Pero exige una explicación más completa.

¿Qué hace realmente la empresa?

¿Dónde desarrolla su actividad?

¿Tiene clientes?

¿Dispone de empleados o medios productivos?

¿Qué funciones realizaba para ella el solicitante antes de trasladarse?

¿Por qué pueden desarrollarse íntegramente esas mismas funciones desde España?

La cuestión resulta todavía más evidente en actividades cuya propia naturaleza exige normalmente presencia física. Que una persona sea propietaria de un restaurante, un establecimiento comercial, una fábrica o una empresa dedicada a actividades materiales no significa que resulte suficiente afirmar que ahora la gestiona íntegramente por internet.

Las preguntas frecuentes publicadas actualmente por la propia Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos advierten de que pueden solicitarse datos sobre tamaño, actividad y estructura de la empresa para determinar si las funciones del puesto pueden realizarse verdaderamente a distancia. También especifican que el puesto no debe requerir gestión o supervisión presencial de producción, recursos humanos, visitas comerciales u otras funciones semejantes.

La existencia registral de la sociedad constituye solamente el punto de partida del análisis.

Los movimientos de dinero también deben tener una explicación

Los ingresos plantean una cuestión semejante.

La autorización de teletrabajo internacional no convierte el procedimiento de extranjería en una investigación general sobre prevención del blanqueo de capitales.

Pero tampoco puede reducirse la prueba a demostrar que el solicitante recibe determinadas transferencias.

Puede existir, por ejemplo, una sociedad constituida en un determinado país cuya actividad declarada resulte muy limitada y que, sin embargo, reciba regularmente fondos desde cuentas o sociedades situadas en terceros países para efectuar posteriormente los pagos al solicitante.

La existencia de esa estructura no demuestra por sí misma ninguna ilegalidad.

Sí exige, en cambio, una explicación económica.

Debe poder comprenderse qué relación guardan esos fondos con la actividad empresarial que sirve de fundamento a la solicitud.

Una estructura internacional compleja puede ser perfectamente legítima. Lo relevante es que exista sustancia económica y coherencia documental.

La finalidad no es exigir que el dinero haya sido previamente «depurado» en el país de origen, sino comprobar que la remuneración presentada como consecuencia de una actividad laboral o profesional puede relacionarse razonablemente con la actividad económica de la empresa que sostiene esa relación.

Cuanto mayor sea la complejidad de la estructura, mayor será normalmente la necesidad de explicarla.

Seguridad Social: el elemento que cambió muchas expectativas

Existe además una cuestión que ha adquirido una importancia práctica decisiva: la Seguridad Social.

La documentación actualmente publicada por la Administración distingue claramente entre trabajadores por cuenta ajena y profesionales por cuenta propia.

En una relación laboral, la empresa extranjera debe, como regla general, registrarse ante la Seguridad Social española como entidad no residente y asumir el alta del trabajador en el Régimen General, salvo que resulte aplicable un instrumento internacional que permita mantener válidamente la legislación de Seguridad Social del país de origen.

En el caso del profesional por cuenta propia, la propia UGE indica actualmente que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo aquellos supuestos excepcionales en los que pueda mantenerse otra legislación conforme a un acuerdo internacional aplicable.

Este encuadramiento explica muchas consultas en las que el interesado considera que podrá continuar cobrando desde el extranjero mientras reside en España sin mayores consecuencias jurídicas.

Una cuestión es trabajar para una empresa extranjera.

Distinta cuestión es desarrollar esa actividad desde España y dentro del sistema jurídico aplicable a quien reside y trabaja en España.

No se tramita ante una unidad administrativa cualquiera

Existe otro elemento que ayuda a comprender el grado de comprobación actual.

Estas autorizaciones se tramitan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La propia Administración explica que esta unidad fue constituida en 2007 para ofrecer una respuesta especializada respecto de determinados movimientos de personal extranjero y actualmente tramita, entre otras, autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores, movimientos intraempresariales y teletrabajadores internacionales.

No se trata de una oficina cuya función consista exclusivamente en comprobar de manera mecánica si se han incorporado varios documentos a un formulario.

La especialización tiene consecuencias prácticas.

Preparar uno de estos expedientes exige capacidad para analizar contratos extranjeros, documentación societaria, facturación, certificados bancarios, relaciones laborales o mercantiles, Seguridad Social y la propia naturaleza de la actividad empresarial.

Exige también detectar posibles incoherencias antes de que sean apreciadas por la Administración.

La sede electrónica permite aportar documentación, subsanar, ampliar el expediente y formular recursos. Pero presentar documentación no equivale a acreditar un requisito.

Esa diferencia resulta fundamental.

«Ya he metido los papeles»

Un expediente puede estar formalmente completo y materialmente mal construido.

Puede existir un contrato sin que se acredite suficientemente la realidad de la empresa.

Puede existir una empresa sin que quede demostrada una relación previa suficientemente consistente.

Puede haber transferencias sin una conexión clara con las nóminas o facturas.

Puede acreditarse determinada actividad y, sin embargo, resultar incompatible con un desempeño íntegramente telemático.

También puede aparecer una dificultad en materia de Seguridad Social que no hubiera sido prevista al preparar la solicitud.

De ahí que la capacidad técnica resulte particularmente importante cuando la Administración formula un requerimiento.

Un requerimiento no consiste simplemente en pedir «otro papel».

Es necesario interpretar qué duda plantea la Administración, identificar qué elemento del expediente no considera suficientemente acreditado y responder de manera coherente con todo lo que ya consta en él.

Una explicación improvisada puede incluso generar una contradicción que anteriormente no existía.

La afirmación «ya presenté todos los documentos» tiene, por tanto, un alcance limitado.

Lo relevante es determinar qué acreditan esos documentos cuando se examinan conjuntamente.

Una figura atractiva que también ha generado nuevos problemas

El teletrabajo internacional puede producir efectos positivos.

Una persona con ingresos procedentes del extranjero que se instala en una localidad con pérdida de población puede contribuir al consumo, a la demanda de vivienda y servicios y a la revitalización económica. La propia Ley 28/2022 mencionaba expresamente la conveniencia de extender los polos de atracción de actividad más allá de los grandes centros urbanos.

La valoración puede ser diferente cuando esa capacidad adquisitiva se concentra en mercados inmobiliarios sometidos ya a una presión considerable.

Una persona que conserva ingresos vinculados a un mercado laboral internacional puede competir por vivienda con trabajadores cuyos salarios se determinan en el mercado español.

También pasa a utilizar las infraestructuras y servicios del país en el que reside y, cuando concurren los correspondientes presupuestos legales —por ejemplo, mediante su integración en la Seguridad Social española—, puede incorporarse a sistemas públicos propios del Estado de residencia.

Nada de ello convierte al teletrabajador internacional en un problema.

Sí demuestra que una figura diseñada inicialmente como instrumento de atracción de talento presenta también consecuencias fiscales, laborales, territoriales y sociales.

No existe base para afirmar que esas consecuencias constituyan la causa jurídica de una modificación de los requisitos. Los presupuestos esenciales continúan siendo los establecidos por la ley.

Sin embargo, resulta razonable que la experiencia acumulada desde 2022 haya llevado a una práctica administrativa más definida y a una comprobación más rigurosa de la realidad existente detrás de cada expediente.

Poder solicitar no significa que vayan a conceder

En este punto se encuentra probablemente la principal confusión.

Una búsqueda en internet puede contestar correctamente que una persona que se encuentra regularmente en España puede solicitar, si concurren los restantes requisitos, una autorización de residencia para teletrabajo internacional. El artículo 74 quinquies contempla precisamente la solicitud desde España por quienes se encuentren aquí de forma regular.

Un sistema de inteligencia artificial puede ofrecer exactamente la misma respuesta.

Y puede ser jurídicamente correcta.

Pero queda todavía la cuestión verdaderamente importante:

¿Es viable este expediente concreto?

¿Existe una relación real anterior?

¿La empresa tiene actividad efectiva?

¿La función puede desarrollarse exclusivamente a distancia?

¿Los ingresos proceden realmente de esa actividad?

¿Existe coherencia entre contratos, facturas, nóminas y movimientos bancarios?

¿Está correctamente resuelta la Seguridad Social?

¿Puede explicarse la estructura empresarial si la Administración formula preguntas?

La autorización para teletrabajadores internacionales no fue creada para quien simplemente pueda acreditar que recibe dinero desde el extranjero.

Fue concebida para permitir que una actividad internacional real, preexistente y susceptible de desarrollarse a distancia continúe desde España dentro de un marco jurídico coherente.

En esta materia existe, por ello, una diferencia fundamental entre conocer el nombre de una autorización y saber preparar el expediente que puede justificar su concesión.

Presentar documentos no es lo mismo que acreditar una realidad económica.

Y que una vía exista en la ley no determina, por sí solo, que el caso concreto reúna las condiciones necesarias para obtenerla.

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