Nota Técnica | Resoluciones administrativas notificadas en agosto: cuándo empieza el plazo para acudir al contencioso

Notificaciones en agosto y cómputo del plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa

Una resolución administrativa puede notificarse válidamente durante el mes de agosto. Sin embargo, si esa resolución pone fin a la vía administrativa y procede contra ella recurso contencioso-administrativo, el cómputo del plazo judicial presenta una particularidad importante: agosto no consume ni un solo día del plazo para acudir a la jurisdicción.

La cuestión no es meramente académica. Un error de pocos días en el cómputo puede determinar la inadmisión de un recurso por extemporáneo.

La regla general: dos meses

El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece, con carácter general, un plazo de dos meses para recurrir judicialmente un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sin embargo, esta regla debe ponerse en relación con el artículo 128.2 LJCA, conforme al cual durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, con la excepción del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

Aquí aparece una diferencia importante entre procedimiento administrativo y proceso judicial.

Agosto no es, con carácter general, un mes inhábil para la Administración. Una resolución administrativa puede notificarse válidamente durante ese mes. El artículo 30 de la Ley 39/2015 no establece una inhabilidad general de agosto para las actuaciones administrativas.

Otra cuestión distinta es el plazo para acudir después a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si la resolución se notifica en agosto, el plazo comienza el 1 de septiembre

El Tribunal Supremo resolvió expresamente esta cuestión en su Sentencia 910/2020, de 2 de julio, recurso de casación 3780/2019, ECLI:ES:TS:2020:2356.

La Sala Tercera estableció que, cuando la actuación administrativa se notifica durante agosto, el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo debe comenzar a computarse el 1 de septiembre.

La razón es sencilla: el artículo 128.2 LJCA no se limita a declarar agosto inhábil, sino que establece que durante ese mes el plazo «no correrá». Computar parte del plazo durante agosto privaría al interesado de una parte de los dos meses que la ley le reconoce.

Por tanto, a estos efectos resulta indiferente que la resolución se hubiera notificado el 2, el 15 o el 30 de agosto: el cómputo jurisdiccional comienza el 1 de septiembre.

¿Y cuándo termina? El 1 de noviembre, no el 31 de octubre

Quedaba todavía una cuestión susceptible de producir errores: si el plazo comienza el 1 de septiembre y es de dos meses, ¿termina el 31 de octubre o el 1 de noviembre?

El Tribunal Supremo la resolvió en la Sentencia 552/2022, de 10 de mayo, recurso de casación 1874/2021, ECLI:ES:TS:2022:1931.

La respuesta es inequívoca: el plazo vence el 1 de noviembre.

El Tribunal Supremo rechazó expresamente el criterio conforme al cual debería finalizar el 31 de octubre para evitar, supuestamente, añadir un día al plazo. Si el cómputo comienza el 1 de septiembre, los dos meses se computan de fecha a fecha y concluyen el 1 de noviembre.

Si ese 1 de noviembre es inhábil, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

La diferencia puede parecer mínima, pero fue precisamente suficiente para determinar en el asunto examinado por el Tribunal Supremo si el recurso debía considerarse presentado dentro o fuera de plazo.

Un ejemplo práctico

Supongamos que una Administración dicta una resolución que pone fin a la vía administrativa y la notifica al interesado el 12 de agosto.

La notificación es perfectamente válida.

Sin embargo, el plazo de dos meses para interponer directamente recurso contencioso-administrativo no comienza el 13 de agosto.

Tampoco termina el 12 de octubre.

El cómputo comienza el 1 de septiembre y finaliza el 1 de noviembre. Si este último día fuera inhábil, el vencimiento se desplazaría al siguiente día hábil.

La fecha concreta de la notificación dentro de agosto pierde así relevancia para determinar el inicio de este concreto plazo jurisdiccional.

No debe confundirse con los recursos administrativos

Esta regla se refiere al plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo previsto en la LJCA.

No significa que agosto sea inhábil con carácter general en el procedimiento administrativo ni permite trasladar automáticamente este sistema de cómputo a los recursos administrativos.

La distinción es especialmente importante cuando la resolución permite optar entre acudir directamente a la jurisdicción o presentar previamente recurso potestativo de reposición.

Si se interpone este último, el artículo 46.4 LJCA establece una regla diferente: el plazo para acudir posteriormente al contencioso se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la reposición o desde el momento en que esta deba entenderse desestimada por silencio.

Una regla sencilla para un cómputo que no siempre lo parece

Cuando un acto expreso que pone fin a la vía administrativa se notifica durante agosto y se opta por acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, la regla puede resumirse así:

Notificación en agosto → inicio del plazo el 1 de septiembre → vencimiento el 1 de noviembre, salvo que este sea inhábil.

No es una interpretación de conveniencia ni una ampliación graciosa del plazo. Es la consecuencia que el Tribunal Supremo extrae de la aplicación conjunta de los artículos 46.1 y 128.2 LJCA y del derecho de acceso a la jurisdicción.

En materia de plazos procesales, unos pocos días pueden separar un recurso admisible de un acto administrativo que ya no puede ser impugnado por la vía ordinaria.

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