La nueva audiencia preliminar penal: estrategia de defensa y cambio de abogado antes del juicio

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anticipa decisiones clave antes del juicio y obliga a replantear la estrategia de defensa en causas complejas.

La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido en el procedimiento abreviado una audiencia anterior al juicio oral que modifica el momento en el que deben plantearse determinadas cuestiones procesales, probatorias y de conformidad. La reforma no añade simplemente un trámite: puede condicionar el posterior desarrollo del juicio y obliga a reconsiderar determinadas decisiones estratégicas de la defensa.

Durante muchos años, la práctica del procedimiento abreviado penal respondió a un esquema relativamente estable.

Finalizada la instrucción, formulados los escritos de acusación y defensa y remitida la causa al órgano competente para el enjuiciamiento, este resolvía sobre la prueba propuesta y posteriormente se señalaba el juicio.

Al comienzo de las sesiones del juicio oral se abría entonces el conocido trámite de cuestiones previas.

Era el momento en el que podían suscitarse cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial, vulneraciones de derechos fundamentales, nulidades, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión y determinadas cuestiones relacionadas con la prueba.

Resueltas estas cuestiones, comenzaba propiamente la práctica probatoria.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha alterado ese esquema mediante la introducción de una audiencia preliminar en el procedimiento abreviado, regulada fundamentalmente en los artículos 785 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se trata simplemente de incorporar una comparecencia adicional antes del juicio.

La reforma anticipa determinadas decisiones, concentra en esa audiencia materias que tradicionalmente se planteaban al comenzar la vista y atribuye a ese momento procesal efectos que pueden condicionar posteriormente el desarrollo del juicio oral.

El régimen anterior: las cuestiones previas al inicio del juicio

Para comprender el alcance de la reforma conviene recordar la regulación precedente.

En la anterior redacción del artículo 785 LECrim., una vez que las actuaciones llegaban al órgano competente para el enjuiciamiento, este examinaba las pruebas propuestas y dictaba auto admitiendo las que considerase pertinentes y rechazando las restantes.

Contra la admisión o inadmisión de prueba no cabía recurso autónomo, aunque la parte cuya prueba hubiera sido rechazada podía reproducir su petición al comienzo de las sesiones del juicio oral. Hasta ese momento podían también incorporarse determinados informes, certificaciones y documentos.

El antiguo artículo 786.2 regulaba, a su vez, el conocido turno de cuestiones previas.

Iniciado el juicio oral, las partes podían plantear entonces cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial, vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones y cuestiones relativas al contenido y finalidad de las pruebas propuestas o de aquellas que pudieran proponerse para su práctica en el acto.

Era una secuencia perfectamente reconocible en la práctica forense penal.

El juicio comenzaba formalmente, se planteaban y resolvían las cuestiones previas y, después, se iniciaban los interrogatorios y la restante práctica de la prueba.

La preparación inmediata del juicio incluía, por tanto, la preparación de ese trámite.

La audiencia preliminar introducida por la Ley Orgánica 1/2025

La reforma separa ahora ese momento del propio juicio.

Una vez superada la fase intermedia y cuando las actuaciones se encuentran a disposición del órgano encargado del enjuiciamiento, el actual artículo 785 LECrim. dispone la convocatoria del Ministerio Fiscal y de las partes a una audiencia preliminar.

Su celebración tiene carácter preceptivo en el procedimiento abreviado y constituye, una vez recibidas las actuaciones, el primer trámite ante el órgano de enjuiciamiento.

En ella pueden abordarse:

  • la posibilidad de conformidad de la persona o personas acusadas;
  • la competencia del órgano judicial;
  • la posible vulneración de derechos fundamentales;
  • la existencia de artículos de previo pronunciamiento;
  • las causas de suspensión del juicio oral;
  • la nulidad de actuaciones;
  • y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.

También pueden proponerse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos y, dentro de los límites establecidos por la ley, la práctica de pruebas que las partes no hubieran conocido al formular sus escritos de acusación o defensa.

El órgano judicial examina además en esta comparecencia las pruebas propuestas y resuelve sobre su admisión.

La finalidad de la reforma es, por ello, claramente preparatoria y depuradora del posterior juicio oral.

Existe una evidente proximidad funcional con la audiencia previa del proceso civil, aunque las instituciones no sean equivalentes y respondan a principios procesales diferentes.

La técnica utilizada resulta, sin embargo, reconocible: separar del juicio determinadas cuestiones susceptibles de ser resueltas con anterioridad y determinar así en qué condiciones llegará posteriormente a celebrarse el plenario.

Cómo puede condicionar la audiencia preliminar el juicio oral

Esta es probablemente la consecuencia práctica más importante de la reforma.

La audiencia preliminar no debe contemplarse como una comparecencia meramente formal.

Lo que ocurra en ella puede determinar qué prueba llegará al juicio, qué prueba quedará excluida, qué problemas de validez probatoria han sido planteados, qué nulidades han sido examinadas, qué vulneraciones de derechos fundamentales se han invocado y en qué términos se celebrará finalmente el juicio oral.

La regla general es que el juez o tribunal resuelva oralmente las cuestiones planteadas. Cuando su complejidad lo justifique, podrá resolver mediante auto dentro de los diez días siguientes.

Frente a lo decidido no cabe, como regla, recurso autónomo, sin perjuicio de formular protesta y reproducir posteriormente la cuestión al recurrir la sentencia. Distinto es el supuesto de una resolución que ponga fin al procedimiento.

Por ello, la audiencia exige una preparación propia.

No es simplemente una antesala del juicio: forma parte de la estrategia con la que las partes llegarán posteriormente al juicio.

Preclusión y proposición de prueba

La reforma introduce además un elemento especialmente relevante: la preclusión.

Con el régimen anterior existía un espacio considerable para plantear determinadas cuestiones al comienzo de las sesiones del juicio oral.

Ese espacio se ha reducido.

La Circular 2/2025 de la Fiscalía General del Estado interpreta que materias como la competencia, vulneraciones de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión o nulidad de actuaciones deben plantearse, como regla, en la audiencia preliminar.

No pueden reservarse libremente para el comienzo del plenario.

Podrán naturalmente aparecer cuestiones de orden público, circunstancias conocidas posteriormente o situaciones que por su propia naturaleza no hubieran podido suscitarse antes. Pero la lógica procesal ha cambiado.

Guardar silencio puede dejar de ser procesalmente neutro.

La prueba y sus nuevos límites temporales

El efecto resulta especialmente visible en materia probatoria.

La audiencia preliminar permite incorporar informes, certificaciones y otros documentos y proponer pruebas que no hubieran sido conocidas al formular los escritos de acusación o defensa.

Pero no constituye una vía ordinaria para reservar una prueba ya conocida y proponerla posteriormente.

El margen al comienzo del juicio queda todavía más delimitado: el actual régimen permite proponer entonces prueba desconocida al tiempo de celebrarse la audiencia preliminar.

La Fiscalía extrae de esta regulación una consecuencia expresa: el carácter preclusivo de la audiencia impide llegar al juicio oral y proponer entonces una prueba que ya hubiera podido conocerse cuando aquella se celebró.

La defensa debe llegar, por tanto, a esa comparecencia con un conocimiento suficientemente completo de la causa y con una estrategia probatoria ya definida en sus aspectos esenciales.

Ello no significa anticipar íntegramente la estrategia material del juicio.

La forma de interrogar, las contradicciones que se decida explorar, la valoración de la prueba practicada o la construcción del informe final siguen perteneciendo propiamente al plenario.

La reforma no elimina la estrategia de reserva.

Lo que hace es establecer un momento procesal anterior para determinadas decisiones que ya no podrán diferirse libremente hasta el juicio.

Una reforma reciente: régimen transitorio y convivencia de dos sistemas

La relativa novedad práctica de esta audiencia tiene una explicación adicional.

La Ley Orgánica 1/2025 entró en vigor, en lo que aquí interesa, el 3 de abril de 2025.

Su disposición transitoria novena establece, como regla general, que las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no resultan aplicables a los procedimientos penales que ya se encontraban en tramitación cuando entró en vigor la reforma.

La Circular 2/2025 de la Fiscalía General del Estado interpreta, en consecuencia, que el nuevo régimen se aplica a los procedimientos penales incoados a partir del 3 de abril de 2025, con independencia de que posteriormente pueda producirse una modificación del cauce procesal inicialmente seguido.

Las causas anteriores continúan, como regla general, sometidas al régimen precedente, sin perjuicio de las concretas excepciones transitorias previstas por la propia ley.

Durante un periodo considerable convivirán, por tanto, los dos sistemas.

Procedimientos abreviados iniciados antes de esa fecha seguirán llegando a juicio conforme al esquema tradicional.

Otros, incoados con posterioridad, deberán atravesar previamente la nueva audiencia preliminar.

Esto explica que profesionales con una larga experiencia en jurisdicción penal puedan no haber intervenido todavía en este nuevo trámite o comiencen a hacerlo ahora.

Las causas penales necesitan recorrer la instrucción y la fase intermedia antes de alcanzar el órgano de enjuiciamiento.

A medida que los procedimientos incoados después del 3 de abril de 2025 lleguen a esa fase, la audiencia preliminar irá adquiriendo progresivamente una mayor presencia en la práctica forense.

Conformidad y nuevo momento de negociación

La reforma puede modificar también una práctica tradicional de la jurisdicción penal.

Poco antes de comenzar un juicio no es infrecuente que la defensa reciba una pregunta conocida:

«¿Quiere hablar con el fiscal?»

Muchas conformidades se han explorado tradicionalmente en esos momentos inmediatamente anteriores a la vista.

La reforma no elimina esa posibilidad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue contemplando la posibilidad de alcanzar una conformidad antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral.

Pero la audiencia preliminar introduce ahora un momento anterior expresamente destinado también a explorar esa posibilidad.

En el procedimiento abreviado existen, por tanto, varios momentos en los que puede alcanzarse una conformidad, y la audiencia preliminar pasa a ocupar una posición especialmente relevante inmediatamente antes del posterior señalamiento y celebración del juicio.

La Circular 2/2025 contiene además una indicación significativa para el Ministerio Fiscal: cuando posteriormente se celebre el juicio, el fiscal no deberá mejorar la oferta penológica realizada en la audiencia preliminar cuando las circunstancias invocadas por la defensa ya hubieran podido alegarse entonces. Debe quedar además constancia de los términos del ofrecimiento efectuado.

Esto no permite afirmar que vaya a desaparecer la negociación inmediatamente anterior al juicio.

La institución es todavía reciente y será la práctica forense la que determine hasta qué punto modifica dinámicas profundamente asentadas.

Pero sí permite identificar una tendencia: parte del centro de gravedad de la negociación puede desplazarse hacia un momento anterior.

Esperar sistemáticamente al día del juicio para explorar seriamente una conformidad puede dejar de tener exactamente el mismo significado estratégico que tenía bajo el régimen precedente.

Consecuencias estratégicas para la defensa

La defensa de baja exposición en una instrucción compleja

La introducción de esta audiencia permite reflexionar sobre una cuestión más amplia: una defensa eficaz no exige necesariamente promover de forma constante nuevas actuaciones.

Especialmente en macrocausas o instrucciones con numerosos investigados, puede existir una estrategia razonable de baja exposición procesal.

No todos los investigados ocupan necesariamente la misma posición.

Puede existir una investigación muy desarrollada respecto de determinadas personas y una vinculación mucho más débil respecto de otras.

En ocasiones aparece lo que, sin constituir una categoría jurídica, puede describirse como una imputación por arrastre: una persona permanece vinculada a una investigación compleja por determinadas relaciones, comunicaciones o conexiones, mientras que la prueba específicamente individualizada frente a ella presenta una intensidad considerablemente menor.

En ese contexto, una actividad procesal permanente no tiene por qué constituir la mejor estrategia.

Solicitar reiteradamente el sobreseimiento puede obligar a las acusaciones a pronunciarse, concentrar la atención sobre quien hasta entonces ocupaba una posición periférica, provocar que se sistematicen los indicios existentes e incluso generar resoluciones que estructuren argumentalmente una imputación que hasta ese momento aparecía de forma más dispersa.

Si la instrucción permanece abierta, una actuación defensiva puede incluso revelar indirectamente qué insuficiencias probatorias deberían ser cubiertas para reforzar la acusación.

Naturalmente, ello no significa que deba renunciarse a solicitar un sobreseimiento cuando resulte jurídica y estratégicamente procedente.

Significa algo distinto:

en un procedimiento penal, realizar más actuaciones no equivale necesariamente a defender mejor.

La audiencia preliminar como nueva frontera estratégica

La estrategia de baja exposición tiene, sin embargo, límites temporales.

Durante la instrucción puede resultar aconsejable observar cómo evoluciona una imputación sin convertir a un investigado periférico en protagonista de todas las controversias procesales.

Puede interesar no anticipar innecesariamente toda la argumentación defensiva y comprobar hasta dónde consigue llegar la propia investigación al individualizar la participación atribuida.

Pero llegado el escrito de defensa será necesario adoptar determinadas decisiones, particularmente en materia probatoria.

Y llegada la audiencia preliminar deberá actuarse respecto de las materias para las que la ley ha creado expresamente ese momento procesal.

La reserva que podía resultar estratégica durante la instrucción puede convertirse entonces en una pérdida de oportunidad procesal.

La Ley Orgánica 1/2025 no elimina las estrategias defensivas de baja exposición. Modifica el momento hasta el que determinadas reservas pueden mantenerse.

Cambio de abogado en una causa avanzada

Este nuevo esquema adquiere particular importancia cuando una persona se plantea sustituir a su abogado.

El cambio de defensa constituye naturalmente un derecho y puede responder a múltiples razones.

Pero no todos los momentos procesales son equivalentes.

Después de una detención, por ejemplo, resulta absolutamente normal que intervenga inicialmente un abogado del turno de oficio.

Una detención puede producirse de madrugada, durante un fin de semana o simplemente cuando el abogado al que una persona acudiría normalmente no se encuentra disponible.

Una vez producida la puesta en libertad o estabilizada la situación procesal, el investigado puede decidir continuar con aquel profesional o designar otro de su confianza.

Si el relevo se produce entonces, el nuevo abogado recibe una causa prácticamente desde su nacimiento.

Puede estudiar las primeras actuaciones, asistir a las sucesivas diligencias, solicitar aquellas que estime pertinentes y conocer directamente cómo se va construyendo el procedimiento.

Muy distinta es la situación cuando la sustitución se plantea al final de una instrucción compleja, con los escritos de acusación y defensa ya formulados y la audiencia preliminar próxima.

Reconstruir una causa que no se ha vivido

El nuevo profesional puede recibir íntegramente las actuaciones y realizar un estudio exhaustivo de declaraciones, informes policiales, periciales, grabaciones, recursos y resoluciones.

Pero tendrá que reconstruir una causa que no ha seguido desde su origen.

En un procedimiento complejo existe, además del expediente, una memoria procesal acumulada.

El abogado que ha seguido la instrucción puede saber por qué no solicitó determinada diligencia, por qué decidió no insistir en un sobreseimiento, qué posiciones reales mantenían las demás defensas, qué declaración modificó la evolución de la causa o por qué una línea que inicialmente parecía relevante dejó de serlo posteriormente.

Incluso una actuación aparentemente poco intensa puede haber respondido a una decisión consciente de no aumentar la exposición procesal de un investigado secundario.

Buena parte de esas circunstancias aparecerá en las actuaciones.

Pero no necesariamente toda con la misma claridad.

Una causa puede reconstruirse documentalmente. Una estrategia procesal, no siempre.

La nueva audiencia preliminar aumenta la relevancia de este problema.

El abogado que se incorpore poco antes de su celebración no solo deberá estudiar el expediente.

Deberá estar en condiciones de pronunciarse sobre nulidades, derechos fundamentales, competencia, cuestiones de previo pronunciamiento, admisión y validez de prueba, eventual nueva prueba y posibles escenarios de conformidad.

Y deberá identificar qué cuestiones pueden quedar afectadas por la preclusión si no se plantean en ese momento.

En una macrocausa, por tanto, incorporarse pocas semanas antes de la audiencia preliminar no equivale simplemente a aceptar un encargo para «ir al juicio».

Confianza, comunicación y segunda opinión

Todo ello no significa que una persona deba permanecer necesariamente con un abogado en quien ya no confía.

La relación entre abogado y cliente no se agota en la competencia técnica.

La confianza constituye un elemento esencial y puede deteriorarse por razones muy diversas: diferencias generacionales, formas distintas de comunicación, una percepción de distancia profesional, dificultades para comprender las explicaciones recibidas o simplemente una relación personal que no funciona.

Un abogado puede ser técnicamente excelente y no generar suficiente confianza en un cliente concreto.

Y la pérdida real de confianza puede justificar una sustitución aunque no exista un reproche técnico a la actuación profesional anterior.

También debe valorarse con cautela una expresión frecuente:

«Mi abogado no me informa».

Puede revelar un problema real de comunicación, pero no acredita por sí misma una deficiente estrategia jurídica.

Un procedimiento penal puede atravesar periodos prolongados sin novedades relevantes. La frecuencia de las comunicaciones y la calidad técnica de la defensa son variables relacionadas, pero no idénticas.

Esta consideración resulta especialmente importante respecto del turno de oficio.

Una defensa de oficio no constituye una defensa jurídicamente inferior. El profesional está sometido a las mismas exigencias esenciales de independencia, diligencia y responsabilidad.

Otra cuestión es que el sistema no esté necesariamente diseñado para proporcionar el mismo modelo de disponibilidad, frecuencia de reuniones o atención personalizada que puede pactarse en una relación profesional privada.

La contratación de un abogado particular puede ofrecer una mayor disponibilidad o una forma diferente de relación con el cliente.

Eso puede resultar importante e incluso decisivo para recuperar la confianza.

Pero no permite presumir automáticamente una mayor calidad jurídica ni garantiza un resultado distinto.

Cuando la causa se encuentra muy avanzada puede existir además una opción intermedia antes de efectuar una sustitución inmediata: obtener una segunda opinión.

El examen inicial de los escritos de acusación, las conclusiones provisionales de la defensa, el auto de apertura de juicio oral, las resoluciones relevantes y los principales elementos probatorios puede permitir comprobar si existe una verdadera discrepancia técnica, un problema fundamentalmente comunicativo o una ruptura de confianza que haga aconsejable el relevo.

Conclusión

La audiencia preliminar introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone una modificación relevante de la fase de enjuiciamiento del procedimiento abreviado.

Muchas de las cuestiones que se discutirán en ella ya existían en el sistema anterior.

La verdadera novedad consiste en su anticipación y concentración en un momento procesal autónomo anterior al juicio oral, acompañado además de efectos preclusivos que reducen el espacio disponible para determinadas actuaciones al comienzo del plenario.

Por ello, la audiencia preliminar no puede considerarse un trámite meramente preparatorio.

La prueba que se admita o se excluya, las nulidades que se formulen, las vulneraciones de derechos fundamentales que se invoquen, las cuestiones procesales que se resuelvan y determinadas omisiones pueden condicionar posteriormente el desarrollo del juicio.

La reforma modifica también el timing de determinadas estrategias defensivas.

En una instrucción compleja puede ser razonable evitar una sobreexposición procesal y permitir que corresponda a la acusación construir e individualizar suficientemente su imputación.

Pero existe ahora una frontera más claramente definida a partir de la cual determinadas reservas dejan de ser neutrales.

La reforma no elimina la estrategia de reserva; modifica el momento hasta el que puede mantenerse.

Y ese elemento debe tenerse particularmente en cuenta cuando se plantea un cambio de defensa.

Un nuevo abogado puede aportar una mirada diferente, detectar aspectos inadvertidos y desarrollar una excelente defensa.

Pero en una causa compleja y próxima a la audiencia preliminar deberá hacer algo más que estudiar un expediente: tendrá que comprender una estrategia construida durante meses o años y adoptar, en un plazo reducido, decisiones que pueden condicionar el posterior juicio oral.

Por ello, cambiar de abogado puede ser necesario, conveniente o estar plenamente justificado por una pérdida de confianza.

Pero cuando la causa se encuentra avanzada y la defensa existente mantiene una línea jurídicamente coherente, la continuidad también puede constituir una decisión estratégica.

Referencias normativas y doctrinales

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente artículos 785, 786, 787 y 787 ter.
  • Redacción anterior de los artículos 785 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado.

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