Madrid concentra realidades familiares muy diferentes.

En nuestra práctica encontramos desde divorcios de mutuo acuerdo relativamente sencillos hasta procedimientos en los que la ruptura se cruza con sociedades, patrimonio inmobiliario, extranjería, situaciones penitenciarias o relaciones económicas construidas durante muchos años de convivencia.

No existe, por tanto, un único modelo de conflicto familiar madrileño. Tampoco pretendemos realizar una descripción sociológica de Madrid. Las situaciones que exponemos son simplemente algunas de las que encontramos con mayor presencia o especial interés en nuestra experiencia profesional.

En muchos casos, la principal dificultad consiste precisamente en identificar qué problemas pertenecen realmente al procedimiento de familia y cuáles necesitan una respuesta jurídica adicional.

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Derecho de familia en Madrid: diversidad y práctica judicial

Madrid es una realidad territorial y social extraordinariamente heterogénea. Nuestra práctica comprende asuntos de Madrid capital y también de otros municipios de la Comunidad de Madrid, con una presencia significativa de clientes procedentes de la zona norte.

Esa diversidad se refleja en los procedimientos: familias con situaciones económicas muy diferentes, patrimonios sencillos o complejos, parejas nacionales e internacionales y conflictos que pueden afectar simultáneamente a distintas áreas del Derecho.

Al mismo tiempo, la experiencia continuada ante los órganos especializados en familia de Madrid permite conocer su práctica y valorar con mayor precisión los márgenes dentro de los cuales pueden desenvolverse determinadas decisiones judiciales.

Esto resulta especialmente relevante en cuestiones económicas: pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, gastos de los hijos, atribución del uso de la vivienda y otras prestaciones derivadas de la ruptura.

Cada resolución depende de sus circunstancias y del criterio del órgano judicial. La experiencia previa nunca permite garantizar un resultado. Pero sí ayuda a distinguir entre lo jurídicamente posible y lo que, atendiendo a los hechos y a la práctica judicial, puede resultar razonablemente previsible.

Conocer la ley permite saber qué puede pedirse. Conocer la práctica ayuda a valorar qué resultado puede razonablemente esperarse.

Divorciarse cuando no sabemos dónde está el otro cónyuge

Entre los asuntos que atendemos en Madrid encontramos con cierta frecuencia personas que llevan años sin mantener contacto con su cónyuge.

En ocasiones desconocen realmente dónde vive. En otras, los intentos de localización resultan infructuosos o existen dificultades persistentes para practicar las comunicaciones procesales.

Esta situación no impide por sí misma solicitar el divorcio.

El procedimiento dispone de mecanismos para intentar localizar a la otra parte y efectuar las comunicaciones con las garantías legalmente establecidas. Cuando, pese a ello, el demandado no comparece, el procedimiento puede continuar en los supuestos y condiciones previstos por la legislación procesal.

La ausencia de contacto entre los cónyuges durante años no convierte el matrimonio en un vínculo jurídicamente imposible de extinguir.

Problemas semejantes de localización pueden aparecer también en modificaciones de medidas, reclamaciones relacionadas con los hijos o ejecuciones de resoluciones anteriores.

Familia y situaciones de privación de libertad

También hemos intervenido en asuntos familiares en los que uno de los miembros de la pareja se encuentra o se ha encontrado privado de libertad.

La entrada en prisión puede alterar profundamente la organización familiar existente, la relación con los hijos, las posibilidades de convivencia y el cumplimiento práctico de determinadas medidas.

Posteriormente, la evolución de la situación penitenciaria puede hacer necesario revisar aquella organización, especialmente cuando se pretende recuperar o ampliar progresivamente la relación con los hijos después de un periodo prolongado de separación.

Estos asuntos exigen especial prudencia. Las decisiones relativas a los menores deben responder a su interés y a la situación familiar existente en cada momento, sin convertir automáticamente los cambios producidos en el ámbito penitenciario en cambios de las medidas familiares.

Cuando ambas materias aparecen relacionadas, nuestra práctica en Derecho de familia y Derecho penitenciario permite analizar separadamente cada sistema y sus posibles efectos sobre la situación familiar.

Cuando el divorcio también afecta a una empresa

En Madrid encontramos también divorcios en los que los cónyuges mantienen intereses empresariales comunes o relaciones económicas vinculadas a una actividad profesional.

Ambos pueden ser socios de una sociedad, participar conjuntamente en un negocio, trabajar uno en la empresa del otro, haber prestado garantías personales o mantener créditos y obligaciones derivados de la actividad empresarial.

En estas situaciones, la sentencia de divorcio pone fin al matrimonio, pero no necesariamente a las relaciones económicas existentes entre los antiguos cónyuges.

Terminar el matrimonio no termina automáticamente una sociedad, una garantía, una deuda o una relación empresarial.

La estrategia familiar debe entonces coordinarse con las cuestiones societarias, contractuales y patrimoniales que continuarán existiendo después de la ruptura.

Liquidaciones de gananciales y patrimonios complejos

El divorcio tampoco implica necesariamente la liquidación inmediata del patrimonio matrimonial.

Atendemos situaciones en las que la sociedad de gananciales permanece pendiente de liquidación durante años y debe abordarse cuando la vida personal de los antiguos cónyuges se encuentra ya completamente separada.

La dificultad aumenta cuando existen varios inmuebles, bienes situados en diferentes lugares de España, préstamos pendientes, sociedades, inversiones u otras relaciones patrimoniales que deben reconstruirse retrospectivamente.

En estos casos no basta con determinar qué bienes existen. Puede ser necesario reconstruir su origen, titularidad, financiación, cargas, pagos realizados después de la separación y relaciones económicas mantenidas entre los antiguos cónyuges.

Una sentencia puede haber terminado el matrimonio muchos años antes y, sin embargo, dejar todavía pendiente una relación patrimonial que necesita ser definitivamente ordenada.

Cuando no existe un matrimonio que liquidar

La ausencia de matrimonio no significa necesariamente que una ruptura sea jurídicamente más sencilla.

Entre los asuntos que atendemos encontramos parejas que convivieron durante años sin contraer matrimonio y, en ocasiones, sin constituirse formalmente como pareja de hecho.

Durante esa convivencia pueden haberse creado numerosas relaciones económicas: una vivienda adquirida conjuntamente, vehículos pagados por uno y utilizados por otro, préstamos, avales, transferencias de dinero, inversiones comunes, deudas o participación directa o indirecta en una actividad empresarial.

Si existen hijos, las medidas paternofiliales constituyen además una cuestión diferente que deberá ser regulada atendiendo a sus necesidades.

La relación personal puede ser una. Las relaciones jurídicas creadas durante la convivencia pueden ser muchas.

A diferencia de determinadas consecuencias patrimoniales del matrimonio, no siempre existe aquí un único marco jurídico que permita ordenar conjuntamente todo lo ocurrido durante la convivencia.

Puede ser necesario identificar separadamente un condominio, un préstamo, un aval, un crédito entre las partes, una relación societaria o cualquier otra obligación que continúe existiendo después de la ruptura.

La solución consiste entonces en determinar qué relaciones jurídicas permanecen abiertas y elegir para cada una de ellas el instrumento adecuado.

Familias internacionales y Registro Civil

La dimensión internacional aparece con especial frecuencia en nuestra práctica de familia en Madrid.

Matrimonios celebrados fuera de España, divorcios obtenidos en otros países, cónyuges que residen en Estados diferentes o documentación extranjera pueden hacer necesario coordinar el procedimiento familiar con actuaciones registrales posteriores o paralelas.

En determinados asuntos esta realidad implica también actuaciones ante el Registro Civil Central.

La resolución jurídica de una situación familiar y su adecuado reflejo registral no constituyen necesariamente una única actuación ni avanzan siempre al mismo ritmo. La experiencia práctica aconseja tener en cuenta desde el principio la documentación que será necesaria y los tiempos que pueden requerir las actuaciones registrales.

Nuestra práctica ha incluido también situaciones menos habituales, como expedientes matrimoniales en los que uno de los futuros cónyuges se encuentra fuera de España y resulta necesario analizar instrumentos jurídicos específicos para hacer posible la celebración del matrimonio.

En los asuntos internacionales, resolver correctamente el problema familiar exige por ello identificar también sus consecuencias documentales y registrales.

Matrimonio, convivencia, vivienda y extranjería

El Derecho de familia y el Derecho de extranjería no atribuyen necesariamente la misma relevancia jurídica a todos los elementos de una relación.

En Derecho civil, la existencia de un matrimonio no depende de que los cónyuges respondan permanentemente a un determinado modelo cotidiano de convivencia. En extranjería, sin embargo, determinados procedimientos pueden exigir acreditar circunstancias adicionales relativas a la efectividad de la relación familiar, la convivencia, la vivienda, los recursos disponibles o la composición de la unidad familiar.

En Madrid aparece además un factor práctico especialmente importante: el acceso a la vivienda.

En algunos asuntos encontramos matrimonios o familias cuya relación es estable pero cuya organización residencial no responde al modelo convencional de un único domicilio compartido. El coste del alojamiento puede provocar que temporalmente uno de sus miembros resida en una habitación, con familiares o en una vivienda diferente.

Esta dispersión residencial no significa necesariamente que exista una dispersión geográfica ni que haya desaparecido la relación familiar. Sin embargo, cuando existe un procedimiento de extranjería, puede generar dificultades adicionales de acreditación que deben analizarse atendiendo al régimen jurídico concreto aplicable.

La cuestión puede resultar todavía más compleja en procedimientos de reagrupación familiar. Las necesidades residenciales y las exigencias administrativas no son necesariamente las mismas cuando se pretende reagrupar a un cónyuge que cuando la unidad familiar comprende también hijos u otros familiares.

Por ello, en determinadas situaciones no basta con analizar separadamente matrimonio, vivienda y extranjería. Es necesario comprender cómo interactúan.

Modificación de medidas: cuando la familia cambia

Las medidas adoptadas en un divorcio o en un procedimiento relativo a hijos responden a unas circunstancias determinadas. Con el paso del tiempo esas circunstancias pueden cambiar.

Los hijos crecen, cambian sus necesidades, los progenitores modifican su residencia o sus horarios laborales, aparecen nuevas situaciones económicas y determinadas formas de organización dejan de resultar adecuadas.

En nuestra práctica en Madrid las modificaciones de medidas constituyen una parte relevante del trabajo de familia.

La cuestión no consiste simplemente en demostrar que algo ha cambiado, sino en determinar si ese cambio tiene suficiente relevancia jurídica y qué nueva organización resulta adecuada a las circunstancias actuales.

Derecho de familia en Madrid

Desde nuestra oficina de Madrid atendemos procedimientos de familia y matrimonial tanto de Madrid capital como de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

Nuestra práctica comprende, entre otras materias:

  • divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos;
  • divorcios cuando uno de los cónyuges no puede ser inicialmente localizado;
  • medidas relativas a hijos de parejas no casadas;
  • custodia y regímenes de convivencia;
  • pensiones de alimentos y pensiones compensatorias;
  • modificación de medidas;
  • ejecución de resoluciones judiciales y convenios;
  • uso de la vivienda familiar;
  • liquidación de sociedades de gananciales;
  • división de bienes comunes y extinción de condominios;
  • rupturas con intereses empresariales o patrimoniales complejos;
  • situaciones familiares relacionadas con privación de libertad;
  • familias internacionales y actuaciones relacionadas con el Registro Civil;
  • asuntos en los que Derecho de familia y extranjería aparecen relacionados.

La complejidad de un asunto familiar no depende únicamente del grado de conflicto entre las personas. Puede proceder también del número de relaciones jurídicas que la ruptura deja abiertas.

EBAN Abogados | Madrid

Un divorcio puede terminar un matrimonio. Una separación puede terminar una convivencia.

Pero ninguna de las dos cosas garantiza por sí sola que hayan terminado todas las relaciones jurídicas construidas alrededor de la familia.

Identificarlas correctamente es el primer paso para poder cerrarlas.