El Derecho de familia se aplica sobre personas, pero también sobre territorios.

Illescas ocupa una posición particular. Administrativamente pertenece a Castilla-La Mancha, pero mantiene una intensa relación funcional con el sur de Madrid. Muchas personas viven en Illescas o en otros municipios de La Sagra y trabajan, han vivido anteriormente o mantienen vínculos familiares y personales en la Comunidad de Madrid.

Esa realidad aparece también en los asuntos de familia que atendemos desde nuestra oficina de Illescas.

No pretendemos hacer una descripción sociológica de Illescas o La Sagra. Se trata simplemente de algunas situaciones que encontramos en nuestra práctica profesional: divorcios de mutuo acuerdo prácticamente definidos por los propios cónyuges, separaciones de hecho consolidadas desde hace años, progenitores que después de la ruptura viven en comunidades autónomas diferentes, familias con elementos internacionales y situaciones en las que una realidad familiar ya existente necesita ser formalizada jurídicamente.

Cuando la separación ya se produjo antes del divorcio

Una situación que encontramos con cierta frecuencia es la de parejas cuya separación de hecho se encuentra plenamente consolidada cuando llegan al abogado.

La convivencia terminó tiempo atrás. Cada persona ha reorganizado su vida, puede existir una nueva pareja y, en ocasiones, incluso una nueva realidad familiar. Sin embargo, el matrimonio continúa existiendo jurídicamente.

En estos casos, el divorcio no provoca la ruptura.

Simplemente hace coincidir la situación jurídica con una realidad personal que ya existía.

Esto permite con frecuencia abordar el procedimiento desde una perspectiva menos conflictiva, especialmente cuando ambos cónyuges tienen claro que desean regularizar definitivamente su situación.

Divorcios de mutuo acuerdo cuando la solución ya existe

También atendemos parejas que llegan a nuestra oficina con una parte importante del acuerdo ya construida.

No buscan iniciar una negociación compleja. Han hablado sobre la ruptura, conocen sustancialmente cómo desean organizar las relaciones con sus hijos y, en ocasiones, han alcanzado también acuerdos sobre las principales consecuencias económicas.

En esas situaciones, la intervención profesional debe ser proporcionada al problema que queda por resolver.

La función del abogado consiste en comprobar que el acuerdo es jurídicamente viable, advertir de las cuestiones que puedan haber quedado sin contemplar, redactar adecuadamente el convenio y tramitar el procedimiento con la mayor sencillez posible.

Un divorcio de mutuo acuerdo no necesita convertirse en un procedimiento complejo por el simple hecho de ser un procedimiento judicial.

Cuando una Administración necesita que la situación familiar esté regulada

No siempre son los propios progenitores quienes perciben inicialmente la necesidad de formalizar jurídicamente su situación.

Entre los asuntos que llegan a nuestra oficina encontramos también parejas no casadas o progenitores separados de hecho a quienes, dentro de un expediente administrativo, fiscal o relacionado con prestaciones públicas, se les solicita acreditar de forma suficiente cuál es su situación familiar o disponer de medidas relativas a sus hijos.

En esos casos puede surgir la necesidad de establecer judicialmente unas medidas paternofiliales incluso cuando entre los progenitores no existe un verdadero conflicto.

La necesidad jurídica aparece entonces por una razón esencialmente práctica: una situación que funcionaba informalmente necesita adquirir una forma que pueda ser reconocida frente a terceros y ante las Administraciones.

Illescas, La Sagra y el sur de Madrid: una realidad territorial de frontera

La proximidad entre Illescas y el sur de Madrid genera situaciones familiares particulares.

Después de una ruptura, uno de los progenitores puede continuar viviendo en Illescas mientras el otro establece su residencia en Fuenlabrada, Parla, Getafe, Madrid o cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid.

Formalmente viven en comunidades autónomas diferentes. Eso no significa necesariamente que exista entre ellos una gran distancia física.

Puede ocurrir incluso que dos progenitores residentes en comunidades autónomas distintas estén más próximos entre sí que otros dos que viven dentro de una misma comunidad.

Por eso, al valorar cuestiones como la residencia de los hijos, los periodos de convivencia o la viabilidad práctica de determinadas medidas, la frontera administrativa no puede contemplarse aisladamente.

La distancia familiar no se mide únicamente en kilómetros.

Importan el colegio, los horarios laborales, el tiempo real de desplazamiento, la disponibilidad de vehículo, las actividades de los menores y la posibilidad de mantener una organización cotidiana estable.

Dos comunidades autónomas para una misma realidad familiar

Que los progenitores residan a ambos lados de la frontera entre Castilla-La Mancha y Madrid puede introducir además determinadas peculiaridades administrativas.

La asistencia sanitaria, la escolarización, determinados servicios sociales o algunas prestaciones dependen de administraciones territoriales diferentes. Son cuestiones aparentemente periféricas al divorcio, pero pueden adquirir importancia cuando debe decidirse dónde se sitúa efectivamente el centro cotidiano de vida del menor.

El objetivo no consiste simplemente en diseñar unas medidas que puedan aprobarse judicialmente.

Deben poder funcionar después, cuando haya que llevar a los hijos al colegio un lunes por la mañana, acudir al médico o compatibilizar los desplazamientos con los horarios laborales de ambos progenitores.

Movilidad, vivienda y redes familiares de apoyo

La organización de una familia después de la ruptura tampoco depende exclusivamente de los ingresos de cada progenitor.

En los asuntos que atendemos en Illescas y La Sagra encontramos situaciones en las que los abuelos u otros miembros de la familia extensa desempeñan un papel relevante en la organización cotidiana de los menores.

Esa red puede facilitar recogidas del colegio, atención durante determinados horarios laborales, desplazamientos o respuesta ante situaciones imprevistas.

En algunos casos puede existir también apoyo residencial. Tras una separación no siempre resulta económicamente sencillo mantener inmediatamente dos viviendas con espacio suficiente para los hijos. La existencia de una vivienda familiar disponible a través de padres o abuelos puede modificar considerablemente las posibilidades prácticas de reorganización.

La red familiar de apoyo no sustituye las responsabilidades de los progenitores. Pero forma parte de la realidad sobre la que deben funcionar las medidas familiares.

Familias que viven en Illescas pero mantienen un procedimiento en Madrid

El cambio de residencia tampoco significa necesariamente que todos los aspectos jurídicos de una familia se trasladen al nuevo territorio.

Entre los asuntos que atendemos encontramos personas que se divorciaron o regularon anteriormente sus relaciones familiares ante tribunales de Madrid y que posteriormente trasladaron su residencia a Illescas o a otros municipios de La Sagra.

Años después puede resultar necesario solicitar una modificación de medidas, ejecutar una resolución anterior o resolver alguna cuestión relacionada con aquel procedimiento.

En función del procedimiento y de las reglas de competencia aplicables, la vida actual de la familia puede encontrarse en Illescas mientras determinadas actuaciones judiciales continúan vinculadas a Madrid.

Una familia puede haberse trasladado. Su procedimiento judicial, no necesariamente.

Matrimonios antiguos y familias con elementos internacionales

Nuestra práctica en Illescas también incluye situaciones familiares con un componente internacional.

Encontramos personas españolas o extranjeras que mantienen matrimonios celebrados años atrás, en ocasiones fuera de España, aunque desde hace tiempo hayan construido aquí una realidad personal completamente diferente.

Cuando desean extinguir jurídicamente aquel vínculo es necesario comprobar dónde se celebró el matrimonio, qué documentación existe, dónde residen actualmente las partes y qué elementos internacionales pueden afectar al procedimiento.

En otros casos, la ruptura puede tener consecuencias relacionadas con extranjería, residencia o documentación.

La conexión entre nuestra práctica de Derecho de familia y extranjería permite abordar conjuntamente situaciones en las que ambas materias aparecen relacionadas.

Derecho de familia en Illescas y La Sagra

Desde nuestra oficina de Illescas atendemos asuntos de Derecho de familia y matrimonial procedentes tanto de Illescas como de otros municipios de La Sagra y su entorno.

Nuestra práctica comprende, entre otras materias:

  • divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos;
  • separaciones matrimoniales;
  • medidas relativas a hijos de parejas no casadas;
  • custodia y regímenes de convivencia;
  • modificación de medidas;
  • pensiones de alimentos;
  • uso de la vivienda familiar;
  • liquidación de sociedades de gananciales;
  • división de bienes comunes;
  • ejecución de resoluciones y convenios;
  • modificaciones de medidas vinculadas a procedimientos anteriores;
  • asuntos familiares con elementos internacionales o de extranjería.

Cada familia tiene unas circunstancias diferentes. En una zona territorialmente conectada con Madrid pero administrativamente situada en Castilla-La Mancha, esas circunstancias pueden incluir además cuestiones de movilidad, residencia y organización cotidiana que conviene identificar desde el principio.

EBAN Abogados | Illescas

Una solución de Derecho de familia no debe funcionar únicamente sobre el papel.

Debe funcionar en el territorio real en el que la familia va a seguir viviendo después de la ruptura.