Abogados de familia y derecho matrimonial en Fuenlabrada y la zona sur de Madrid

El Derecho de familia rara vez termina en la sentencia de divorcio.

En ocasiones, una resolución judicial organiza correctamente una situación durante un determinado momento de la vida familiar, pero deja cuestiones patrimoniales pendientes que reaparecen diez, quince o veinte años después. En otras, nunca existió matrimonio: dos personas construyeron una familia, adquirieron una vivienda, tuvieron hijos y, cuando la convivencia termina, descubren que no disponen exactamente del mismo marco jurídico que habría existido dentro de una relación matrimonial.

La experiencia de EBAN Abogados en Fuenlabrada y en la zona sur de Madrid nos ha permitido conocer una casuística familiar especialmente amplia: divorcios y separaciones, parejas no casadas, medidas respecto de hijos menores, viviendas comunes, liquidaciones patrimoniales demoradas durante años y familias en las que el Derecho de familia se cruza con cuestiones de extranjería.

No todos los conflictos necesitan la misma solución. Y no todos empiezan en el momento en que llegan al abogado.

Divorcios que todavía producen efectos veinte años después

Existen procedimientos matrimoniales antiguos en los que la ruptura personal quedó resuelta, pero no necesariamente todas sus consecuencias económicas.

Durante años fueron relativamente frecuentes soluciones destinadas a mantener temporalmente una determinada estabilidad familiar: atribuciones prolongadas del uso de la vivienda, fórmulas próximas a la denominada casa nido, mantenimiento de patrimonios comunes o situaciones en las que la extinción de un condominio o la liquidación de la sociedad de gananciales quedaban para un momento posterior.

La razón podía encontrarse en las circunstancias económicas de la familia, en la existencia de hijos menores, en la imposibilidad práctica de mantener dos viviendas o, simplemente, en la solución que en aquel momento parecía menos perjudicial.

El problema aparece cuando lo provisional se convierte en estructural.

Quince o veinte años después, los hijos pueden ser ya adultos, las circunstancias económicas haber cambiado completamente, haberse producido nuevas relaciones de pareja, fallecimientos, herencias, reformas de la vivienda o alteraciones relevantes en el valor del inmueble.

Entonces ya no se trata únicamente de interpretar una sentencia de divorcio antigua. Hay que reconstruir jurídicamente una relación patrimonial que ha seguido evolucionando durante años.

El conflicto también cambia de naturaleza.

En el momento de una ruptura pueden existir sentimientos intensos, resentimiento, expectativas de reconciliación o una fuerte confrontación personal. Dos décadas después puede no quedar nada de aquello. Lo que permanece es algo mucho más frío: una relación jurídica que el sistema nunca terminó de cerrar.

Y esa frialdad sistémica puede hacer que la solución sea jurídicamente más sencilla, pero patrimonialmente mucho más compleja.

Separaciones de hecho que nunca llegaron al juzgado

También encontramos situaciones muy diferentes: matrimonios que llevan años separados de hecho y que nunca formalizaron jurídicamente su ruptura.

Cada uno ha podido rehacer su vida. Puede que residan en ciudades diferentes, que mantengan economías completamente separadas o que apenas exista contacto entre ellos.

Hasta que una circunstancia concreta obliga a regularizar la situación.

Puede ser una nueva relación, una operación patrimonial, una herencia, una futura jubilación, una cuestión sucesoria o simplemente la decisión de cerrar jurídicamente una etapa que en la práctica terminó hace muchos años.

En estos casos el divorcio no suele ser el comienzo de una ruptura.

Es su formalización jurídica tardía.

Cuando ambos cónyuges tienen clara la solución, nuestra función consiste fundamentalmente en determinar cómo convertir ese acuerdo en una solución jurídicamente estable, evitando crear nuevos problemas allí donde el conflicto personal ya ha desaparecido.

Cuando la pareja nunca estuvo casada

Una parte importante de los asuntos de familia que atendemos no deriva de matrimonios.

Son parejas que han convivido durante años, muchas veces sin haberse inscrito formalmente como pareja de hecho, pero que han tenido hijos, adquirido bienes o desarrollado una economía familiar común.

Cuando termina la convivencia, algunas de las cuestiones que deben resolverse se parecen mucho a las de cualquier divorcio:

  • custodia y residencia de los hijos;
  • régimen de estancias y comunicaciones;
  • pensiones de alimentos;
  • gastos extraordinarios;
  • uso de la vivienda familiar;
  • propiedad de la vivienda o de otros bienes comunes.

Sin embargo, el marco jurídico no es idéntico.

No existe una sociedad de gananciales que pueda liquidarse por el simple hecho de haber convivido ni todas las consecuencias económicas previstas por la legislación matrimonial pueden trasladarse automáticamente a una pareja no casada.

Por ello, en muchos procedimientos es necesario trabajar simultáneamente con instituciones propias del Derecho de familia y con reglas generales del Derecho civil sobre propiedad, obligaciones, comunidad de bienes o enriquecimiento patrimonial.

La vida familiar puede haber sido prácticamente idéntica.

El instrumento jurídico para resolver su ruptura no necesariamente lo es.

Familias con elementos internacionales

Fuenlabrada y el conjunto de la zona sur de Madrid presentan además una realidad social diversa.

Es habitual encontrar matrimonios o parejas formados por personas de distinta nacionalidad, ciudadanos españoles casados con extranjeros o familias enteramente extranjeras que han desarrollado en España la parte principal de su vida personal y familiar.

Esto puede introducir cuestiones adicionales:

  • documentación extranjera;
  • matrimonios celebrados fuera de España;
  • inscripción de resoluciones;
  • traslado internacional de menores;
  • residencia y situación administrativa de alguno de los miembros de la familia;
  • consecuencias de una ruptura sobre determinadas autorizaciones de residencia;
  • bienes situados en diferentes países;
  • reconocimiento en España de decisiones extranjeras.

No toda diferencia de nacionalidad transforma un divorcio en un procedimiento internacional.

Pero sí obliga a comprobar desde el principio si existe algún elemento que pueda afectar a la competencia de los tribunales, la legislación aplicable o las consecuencias futuras de la ruptura.

Nuestra práctica en extranjería permite abordar conjuntamente situaciones en las que ambas materias aparecen conectadas.

Cuando el conflicto empieza antes del procedimiento

Las formas de comunicación dentro de las parejas también han cambiado.

WhatsApp, redes sociales, mensajes de voz y comunicaciones permanentes hacen que una ruptura pueda generar en pocos días una enorme cantidad de material: conversaciones, capturas de pantalla, audios, bloqueos, reproches y amenazas de iniciar distintas actuaciones.

En ocasiones existe una verdadera situación de violencia o intimidación que exige una respuesta inmediata y los mecanismos de protección legal correspondientes.

En otras, lo que existe inicialmente es una ruptura muy conflictiva que está escalando innecesariamente.

Distinguir ambas situaciones es esencial.

Una denuncia por violencia, unas diligencias penales o una orden de protección no pueden tratarse simplemente como una herramienta dentro de una negociación matrimonial. Cuando existen hechos susceptibles de constituir delito deben ser analizados y abordados como tales.

Pero tampoco resulta conveniente transformar automáticamente cualquier discusión de pareja en una estrategia procesal.

La intervención temprana de un abogado permite con frecuencia separar el conflicto emocional del problema jurídico y evitar decisiones tomadas en las primeras horas de una ruptura que después condicionen durante años las relaciones familiares.

Parejas que llegan con la solución ya acordada

No todos los procedimientos de familia son conflictivos.

Es relativamente frecuente que una pareja llegue al despacho después de haber hablado extensamente y con una solución sustancialmente definida.

Saben dónde vivirán los hijos.

Han acordado cómo repartirán su tiempo.

Conocen aproximadamente las necesidades económicas.

Incluso pueden haber decidido qué ocurrirá con la vivienda.

En esos casos la función del abogado no consiste en crear una negociación que ya no resulta necesaria.

Consiste en comprobar que el acuerdo es jurídicamente viable, detectar cuestiones que quizá no se hayan contemplado y convertirlo en un convenio suficientemente preciso para que funcione también cuando las circunstancias sean menos favorables que en el momento de firmarlo.

Un buen acuerdo no es únicamente aquel que todos aceptan hoy.

Es el que evita tener que discutir mañana sobre aquello que podía haberse previsto.

Divorcio, hijos y patrimonio son problemas diferentes

Uno de los errores más habituales consiste en tratar la ruptura familiar como si fuera un único problema.

En realidad pueden coexistir varios sistemas diferentes:

La relación matrimonial, que puede terminar mediante divorcio.

La relación parental, que continúa mientras existan hijos y que no desaparece con la ruptura.

La relación patrimonial, que puede subsistir durante años si siguen existiendo bienes comunes.

La relación societaria o profesional, cuando los miembros de la pareja comparten además una empresa o actividad económica.

La situación administrativa, cuando alguno de ellos es extranjero.

Resolver uno de estos planos no significa necesariamente haber resuelto los demás.

Esta perspectiva resulta especialmente importante cuando se examinan procedimientos antiguos. Una sentencia puede haber extinguido hace veinte años el vínculo matrimonial mientras mantiene todavía hoy consecuencias patrimoniales que nadie llegó a resolver.

Derecho de familia en Fuenlabrada y zona sur de Madrid

Desde nuestra oficina de Fuenlabrada intervenimos en asuntos de Derecho de familia y matrimonial tanto en Fuenlabrada como en otros municipios de la zona sur de Madrid.

Nuestra práctica comprende, entre otras materias:

  • divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos;
  • separación matrimonial;
  • medidas relativas a hijos de parejas no casadas;
  • custodia y regímenes de convivencia;
  • modificación de medidas;
  • pensiones de alimentos;
  • uso de la vivienda familiar;
  • liquidación de sociedades de gananciales;
  • división y extinción de bienes comunes;
  • ejecución de sentencias y convenios;
  • revisión de situaciones familiares reguladas hace muchos años;
  • conflictos familiares con elementos de extranjería o internacionales.

Cada asunto requiere identificar primero qué problema continúa realmente abierto.

A veces será necesario iniciar un procedimiento.

En otras ocasiones bastará con cerrar correctamente una situación que llevaba demasiado tiempo pendiente.

EBAN Abogados | Fuenlabrada

El Derecho de familia no consiste únicamente en obtener una sentencia.

Consiste en construir una solución que siga funcionando después de ella.

Especialmente cuando el problema lleva diez o veinte años esperando a ser resuelto.­