EBAN Abogados presta asistencia y defensa penal desde su oficina de Fuenlabrada, interviniendo tanto en la defensa de personas investigadas o acusadas como en representación de víctimas y perjudicados mediante el ejercicio de la acusación particular.
Nuestra práctica penal en Fuenlabrada se ha construido a partir de conflictos reales. Violencia de género y violencia en el ámbito familiar, lesiones, amenazas y coacciones, delitos relacionados con la vivienda, estafas y suplantaciones de identidad, delitos contra la seguridad vial, procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes y situaciones en las que el problema penal se encuentra directamente conectado con un procedimiento de familia o con la situación de extranjería de alguna de las partes.
No pretendemos elaborar un mapa de la delincuencia en Fuenlabrada ni afirmar que unos delitos sean estadísticamente más frecuentes que otros. Explicamos, simplemente, el tipo de asuntos que encontramos en nuestra actividad profesional y la forma en que los abordamos.
Más información sobre nuestra práctica general en Derecho Penal.
Derecho penal en Fuenlabrada: acusamos y defendemos
El trabajo de un abogado penalista cambia radicalmente dependiendo de la posición procesal del cliente.
Quien ha sido denunciado necesita saber qué hechos concretos se le atribuyen, qué prueba existe, qué consecuencias puede producir el procedimiento y cuál debe ser su estrategia desde las primeras actuaciones.
Quien ha sufrido un delito necesita determinar qué puede acreditar, qué diligencias deben solicitarse y de qué forma puede intervenir activamente en el procedimiento para defender sus intereses y reclamar, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil.
En EBAN Abogados trabajamos desde ambas perspectivas.
Esta experiencia permite analizar los procedimientos sin partir de posiciones preconcebidas. Una denuncia es el comienzo de una investigación, no una sentencia. Del mismo modo, la condición de investigado tampoco significa que la denuncia carezca de fundamento.
En Derecho Penal importan los hechos, la prueba y la correcta aplicación de la ley.
Violencia de género, violencia familiar y conflictos de pareja
Una parte relevante de los asuntos penales que hemos atendido en Fuenlabrada surge de relaciones familiares o sentimentales deterioradas.
Hemos intervenido en procedimientos relacionados con malos tratos, lesiones, amenazas y coacciones, tanto dentro como fuera del ámbito de la violencia de género.
La realidad de estos conflictos suele ser bastante más compleja que una simple clasificación jurídica.
Puede existir una ruptura sentimental, hijos comunes, una discusión sobre custodia o régimen de visitas, problemas relacionados con la utilización de la vivienda, intervención de familiares y aparición de nuevas parejas. En ocasiones, un conflicto inicialmente limitado a dos personas termina extendiéndose a su entorno.
También encontramos situaciones en las que distintas personas adquieren simultáneamente la condición de denunciante y denunciado. Una discusión puede desembocar en agresiones recíprocas o en procedimientos cruzados en los que resulta imprescindible reconstruir cuidadosamente qué hizo cada persona y en qué momento.
Cuando el conflicto personal termina en lesiones
Las amenazas o coacciones no son las únicas consecuencias posibles de una relación deteriorada. Algunos conflictos terminan produciendo lesiones y, en ocasiones, hechos de considerable gravedad.
Las consecuencias tampoco terminan necesariamente en el procedimiento penal.
Una condena por violencia o la existencia de determinados episodios pueden proyectarse posteriormente sobre cuestiones de custodia, régimen de visitas, comunicaciones con los hijos o utilización de Puntos de Encuentro Familiar.
Hemos intervenido, por ejemplo, en procedimientos de familia en los que existían antecedentes graves de violencia entre los progenitores y la cuestión ya no consistía en discutir nuevamente la responsabilidad penal, sino en determinar en qué condiciones podía mantenerse, limitarse o reconstruirse la relación del progenitor con sus hijos.
Este tipo de situaciones demuestra por qué Derecho Penal y Derecho de Familia no siempre pueden analizarse como compartimentos separados.
Denunciar cuando procede
Cuando existen hechos con suficiente entidad penal, acudir a la Policía y denunciarlos puede ser necesario.
Una agresión, unas amenazas serias, unas coacciones o una situación objetiva de riesgo no deben trivializarse. La intervención policial permite documentar los hechos y activar, cuando corresponda, los mecanismos legales de protección.
Pero tampoco consideramos aconsejable convertir automáticamente cada episodio de una relación conflictiva en un procedimiento penal.
Existe una diferencia entre documentar hechos penalmente relevantes y trasladar al ámbito penal cada discusión, mensaje, gesto o desencuentro producido durante una separación.
El Derecho Penal es una herramienta intensa. Su utilización debe ser proporcionada a la entidad de los hechos.
El Derecho penal no debería utilizarse como una herramienta táctica
En los conflictos familiares puede ocurrir que una denuncia penal produzca efectos indirectos sobre procedimientos de custodia, visitas o medidas familiares.
Eso no significa que la denuncia sea improcedente cuando realmente existen hechos delictivos. Si una conducta tiene relevancia penal, debe poder ser denunciada y valorada por la autoridad competente.
Lo que no consideramos adecuado es utilizar deliberadamente la jurisdicción penal como una herramienta de posicionamiento procesal para trasladar artificialmente un conflicto familiar a los órganos especializados en violencia sobre la mujer o para intentar obtener una ventaja indirecta en un procedimiento civil.
La existencia de mecanismos de protección exige precisamente utilizarlos con rigor.
Cuando el problema principal pertenece al ámbito de la familia, puede ser más eficaz actuar directamente sobre custodia, visitas, comunicaciones o medidas urgentes que intentar transformar cada incidencia en una causa penal.
Recursos empleados, eficacia y credibilidad
Una denuncia puede movilizar una importante respuesta institucional: intervención policial, declaraciones, valoración del riesgo, seguimiento, asistencia letrada, intervención del Ministerio Fiscal y comparecencias judiciales.
Todo ello consume tiempo, recursos públicos y una importante cantidad de energía personal para quienes están implicados.
Cuando se activa reiteradamente ese mecanismo por acontecimientos de escasa entidad y las actuaciones terminan sin producir ninguna medida efectiva, el resultado práctico puede ser muy limitado.
Existe además una consecuencia que conviene tener presente.
Si cada incidente se presenta con la misma intensidad, puede resultar cada vez más difícil distinguir los hechos realmente graves de aquellos que forman parte de una relación profundamente conflictiva.
La reiteración de denuncias no convierte automáticamente en increíble a quien las presenta. Cada hecho debe analizarse individualmente. Pero una estrategia consistente en judicializar penalmente cualquier episodio puede terminar dificultando la valoración global del conflicto.
Si todo se presenta como extraordinario, lo verdaderamente extraordinario puede terminar perdiendo visibilidad.
Conflicto, riesgo y delito no son lo mismo
En esta materia consideramos especialmente importante distinguir tres conceptos:
- La existencia de un conflicto entre las partes.
- La existencia de una situación de riesgo.
- La existencia de hechos concretos que puedan constituir delito.
Los tres pueden coincidir, pero no son necesariamente equivalentes.
Una pareja puede encontrarse en una situación de conflicto muy intenso sin que cada comportamiento de sus integrantes constituya un delito. También puede existir una situación que aconseje determinadas medidas preventivas aunque posteriormente no llegue a acreditarse responsabilidad penal.
Separar estos planos permite adoptar decisiones jurídicas más racionales y evita convertir el procedimiento penal en una extensión indefinida del enfrentamiento personal.
UFAM, valoración policial del riesgo y decisión judicial
En los asuntos de violencia de género, la intervención policial puede activar los correspondientes protocolos de valoración y seguimiento.
El actual Sistema VioGén 2 tiene precisamente entre sus funciones realizar una valoración policial del riesgo, establecer medidas de seguimiento y contribuir a la protección de la víctima.
Después puede celebrarse una comparecencia judicial para determinar si concurren los requisitos necesarios para adoptar una orden de protección u otras medidas cautelares.
Ambas valoraciones cumplen funciones distintas.
Por ello, puede coexistir una valoración policial significativa del riesgo y el mantenimiento del caso dentro del sistema de seguimiento con una posterior resolución judicial que no acuerde la orden de protección solicitada.
No existe necesariamente una contradicción.
La Policía trabaja desde una perspectiva preventiva y de gestión del riesgo. El órgano judicial debe decidir si concurren los presupuestos jurídicos y probatorios necesarios para adoptar determinadas medidas cautelares.
Del mismo modo, la denegación de una orden de protección no significa automáticamente que la denuncia sea falsa ni determina necesariamente el resultado final del procedimiento penal.
Las emociones forman parte del conflicto. No sustituyen a la prueba.
Quien atraviesa una separación difícil puede experimentar miedo, frustración, enfado, ansiedad o una profunda sensación de injusticia.
Todo ello forma parte de la realidad humana del conflicto.
Pero el procedimiento penal necesita transformar un relato emocional en hechos jurídicamente analizables.
¿Qué ocurrió? ¿Cuándo ocurrió? ¿Quién estaba presente? ¿Existen mensajes? ¿Hay grabaciones lícitamente obtenidas? ¿Existe un parte médico? ¿Hay testigos? ¿Qué ocurrió inmediatamente antes y después?
Las emociones pueden explicar cómo vive una persona una determinada situación.
No sustituyen a la prueba de los hechos.
Por eso nuestra intervención intenta separar, desde el principio, el conflicto personal de aquello que realmente puede ser acreditado dentro de un procedimiento penal.
Relaciones conflictivas y comportamientos contradictorios
Las relaciones personales tampoco responden siempre a esquemas lineales.
En nuestra práctica hemos encontrado parejas capaces de protagonizar enfrentamientos importantes, reconciliarse posteriormente, continuar conviviendo, mantener relaciones íntimas y, simultáneamente, mantener denuncias o procedimientos judiciales entre ellas.
Desde fuera, algunos de estos comportamientos pueden resultar difíciles de comprender.
Sin embargo, una reconciliación posterior no demuestra que un episodio violento anterior no haya existido.
De la misma manera, la continuación de una relación sentimental o sexual tampoco permite concluir automáticamente qué sucedió en un episodio concreto.
La función del procedimiento penal consiste precisamente en aislar cada hecho, determinar qué ocurrió y valorar la prueba disponible.
Contexto cultural y relaciones personales
Fuenlabrada es una ciudad diversa y una parte importante de nuestra práctica profesional se desarrolla con personas procedentes de distintos países y contextos culturales.
Las formas de interpretar una discusión, una separación, una reconciliación o la propia continuidad de una relación pueden variar considerablemente entre personas, familias y entornos culturales.
En ocasiones encontramos relaciones que, vistas desde fuera, parecerían definitivamente rotas después de determinados acontecimientos y que, sin embargo, continúan posteriormente por decisión de sus propios integrantes.
Comprender ese contexto puede ayudar a interpretar la dinámica de una relación.
Pero el contexto cultural no modifica el estándar jurídico aplicable.
Una lesión, una amenaza, una coacción o una conducta sexual no consentida debe analizarse conforme a la legislación española y a la prueba disponible, con independencia de la nacionalidad o procedencia de las personas afectadas.
Comprender el contexto no significa justificar una conducta delictiva.
Delitos contra la libertad sexual dentro de relaciones sentimentales
También hemos intervenido en procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual surgidos dentro de relaciones sentimentales o sexuales previamente existentes.
Son asuntos especialmente delicados porque la controversia puede concentrarse en determinar qué ocurrió en un momento concreto y si existió consentimiento para ese acto determinado.
La existencia de relaciones sexuales anteriores no significa consentimiento permanente para actos posteriores.
Pero tampoco permite prescindir del análisis individualizado de cada episodio.
Conversaciones previas y posteriores, declaraciones, comunicaciones electrónicas, informes médicos y restantes circunstancias pueden adquirir relevancia para reconstruir lo sucedido.
En este tipo de procedimientos resulta especialmente importante evitar conclusiones anticipadas y estudiar rigurosamente la prueba.
Amenazas y coacciones fuera del ámbito familiar
No todos los procedimientos por amenazas o coacciones pertenecen al ámbito de la violencia de género.
También intervenimos en conflictos entre particulares, antiguos familiares, vecinos o personas que han mantenido algún tipo de relación previa.
Especial atención merecen los conflictos posteriores a una separación en los que empiezan a intervenir nuevas parejas, familiares de una u otra parte o personas próximas.
Una disputa inicialmente limitada a dos personas puede terminar generando llamadas, mensajes, enfrentamientos o incidentes protagonizados por varias personas.
En ocasiones aparecen denuncias cruzadas y resulta necesario determinar individualmente qué conducta corresponde a cada interviniente.
Usurpación, allanamiento y conflictos relacionados con la vivienda
También hemos intervenido en Fuenlabrada en procedimientos penales relacionados con viviendas e inmuebles.
En esta materia resulta esencial distinguir entre figuras jurídicamente diferentes.
No es lo mismo ocupar sin autorización un inmueble que no constituye morada que entrar o permanecer contra la voluntad de quien habita una vivienda.
En el primer supuesto puede plantearse un delito de usurpación. Cuando el inmueble constituye la morada de otra persona, pueden entrar en juego los delitos de allanamiento de morada.
La diferencia afecta al bien jurídico protegido, a la calificación penal y a la respuesta procesal.
Además, algunos asuntos presentan antecedentes que dificultan esa clasificación: antiguas parejas que habían convivido, familiares que recibieron inicialmente autorización para entrar o permanecer, cesiones temporales, conflictos posteriores a una ruptura o controversias sobre quién tenía derecho a utilizar una determinada vivienda.
Por eso resulta necesario reconstruir cuidadosamente quién utilizaba el inmueble, si constituía efectivamente su morada, con qué autorización se produjo inicialmente el acceso y qué ocurrió después.
No todo conflicto posesorio es un delito.
Pero tampoco todo conflicto sobre una vivienda debe resolverse necesariamente por la vía civil.
Estafas, ciberestafas y suplantaciones de identidad
Una parte creciente de nuestra práctica penal se encuentra relacionada con fraudes realizados mediante medios electrónicos.
Atendemos a clientes de Fuenlabrada que han sufrido transferencias fraudulentas, utilización indebida de medios de pago, accesos a cuentas, engaños realizados por Internet o distintas modalidades de ciberestafa.
También hemos encontrado situaciones en las que los datos personales de una víctima han sido utilizados para abrir cuentas bancarias o contratar servicios sin su conocimiento.
Estos procedimientos presentan una dificultad particular: la persona que aparece formalmente como titular de una cuenta o de un contrato no tiene necesariamente que ser quien realizó materialmente la operación.
La investigación puede exigir reconstruir transferencias, datos bancarios, comunicaciones, dispositivos utilizados, documentación de apertura de cuentas y otros elementos de trazabilidad.
En delitos cometidos a través de Internet, seguir el recorrido del dinero y determinar quién controlaba realmente las cuentas utilizadas puede ser tan importante como analizar el engaño inicial.
Delitos contra la salud pública
También hemos intervenido en Fuenlabrada en procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes.
En nuestra práctica local se ha tratado principalmente de asuntos de dimensión limitada, en los que la discusión puede centrarse en determinar si la sustancia intervenida estaba destinada al consumo propio o si existen indicios de distribución a terceros.
La cantidad y naturaleza de la sustancia, su forma de presentación, el dinero intervenido, las comunicaciones, el lugar en el que se producen los hechos y las restantes circunstancias pueden ser relevantes.
La defensa exige analizar conjuntamente esos indicios y no limitarse a la cantidad de sustancia intervenida.
Delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial constituyen también una parte de nuestra actividad penal en Fuenlabrada.
Entre los problemas que encontramos se encuentran procedimientos relacionados con conducción sin permiso en los supuestos penalmente previstos y situaciones en las que intervienen personas extranjeras con permisos expedidos en otros países.
En estos últimos casos es importante determinar primero cuál era exactamente la situación jurídica del permiso.
La existencia de un permiso extranjero que no habilita administrativamente para conducir en España no debe identificarse automáticamente con la comisión de un delito.
Debe analizarse el tipo de permiso, el país de expedición, la situación administrativa del conductor, las posibles opciones de canje y, sobre todo, si los hechos encajan realmente en alguno de los supuestos previstos por el Código Penal.
Cuando Derecho Penal y Extranjería se encuentran
En Fuenlabrada existe además una conexión frecuente entre procedimientos penales y situaciones de extranjería.
Una condena penal puede producir consecuencias que van más allá de la pena impuesta.
Los antecedentes pueden adquirir relevancia en determinados procedimientos de residencia, renovación, larga duración o nacionalidad española.
Esto obliga a estudiar conjuntamente ambas materias.
En algunos casos puede existir interés en alcanzar una conformidad jurídicamente razonable y finalizar el procedimiento cuanto antes, permitiendo que comiencen a transcurrir los plazos necesarios para una futura cancelación de antecedentes.
En otros asuntos pueden existir fundamentos suficientes para discutir la responsabilidad, recurrir la resolución o mantener abierta la controversia jurídica antes de que una sentencia alcance firmeza.
No existe una estrategia universal.
La solución depende de la situación penal, de la situación administrativa de la persona y del procedimiento de extranjería que tenga pendiente o pueda necesitar en el futuro.
Puede consultar también nuestra página de Abogados de Extranjería y Nacionalidad en Fuenlabrada.
Violencia de género y extranjería
La relación entre Derecho Penal y Extranjería adquiere especial importancia en determinados procedimientos de violencia de género.
La legislación española contempla mecanismos específicos de protección para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y determinadas autorizaciones de residencia y trabajo vinculadas a esa situación.
Estos procedimientos presentan particularidades propias y pueden estar directamente relacionados con la evolución de la causa penal.
La finalidad del sistema es clara: evitar que la situación administrativa de una persona extranjera impida que pueda solicitar protección frente a una situación real de violencia.
Precisamente por la importancia de esas consecuencias, también resulta necesario distinguir cuidadosamente entre la existencia de un conflicto sentimental, la existencia de riesgo y la acreditación de hechos penalmente relevantes.
La posibilidad de obtener una consecuencia favorable en materia de extranjería no demuestra que una denuncia sea instrumental.
Pero tampoco elimina la necesidad de analizar los hechos y la prueba con el mismo rigor que en cualquier otro procedimiento penal.
Hechos ocurridos fuera de España
En algunas ocasiones atendemos a personas cuyo conflicto sentimental comenzó en otro país y que, después de establecerse en España, desean denunciar aquí acontecimientos producidos anteriormente en el extranjero.
La residencia actual de las partes en España no significa por sí sola que los tribunales españoles tengan jurisdicción para investigar cualquier hecho cometido fuera del territorio nacional.
La competencia de la jurisdicción española dependerá de las reglas legales aplicables, de la naturaleza del delito y de los vínculos existentes con España.
Por ello, antes de iniciar actuaciones resulta necesario responder a una cuestión esencial: dónde ocurrieron los hechos y por qué correspondería conocer de ellos a un tribunal español.
Procedimientos penales y conflictos laborales
Algunos problemas surgidos dentro de una relación laboral también pueden terminar trasladándose al ámbito penal.
Accesos a comunicaciones privadas, utilización de información obtenida en la empresa, determinados comportamientos posteriores a una extinción contractual o conductas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores pueden dar lugar a procedimientos en jurisdicciones diferentes.
En estos casos resulta especialmente importante coordinar la estrategia.
Una actuación realizada en un procedimiento laboral puede tener consecuencias sobre la causa penal y, del mismo modo, determinadas manifestaciones realizadas en el ámbito penal pueden afectar posteriormente a otras reclamaciones.
Resolver el conflicto, no multiplicarlo
La función del abogado penalista consiste en defender los intereses de su cliente.
Pero defenderlos no significa necesariamente abrir el mayor número posible de procedimientos.
Especialmente en conflictos familiares o personales prolongados, una estrategia basada exclusivamente en responder a cada actuación con una nueva denuncia puede acabar creando una dinámica de enfrentamiento permanente que perjudique a todas las partes y, cuando existen hijos menores, también a quienes no participan directamente en el litigio.
Cuando existe un delito debe actuarse penalmente.
Cuando existe riesgo deben utilizarse los mecanismos de protección adecuados.
Pero cuando el problema requiere principalmente una solución familiar, civil, laboral o administrativa, la actuación profesional debe ser capaz de identificarlo.
Nuestra finalidad no es judicializar cada conflicto, sino determinar qué respuesta jurídica resulta realmente útil.
Una práctica penal integrada con otras áreas del Derecho
Una de las características de EBAN Abogados es su carácter multidisciplinar.
Un procedimiento penal puede afectar simultáneamente a:
- Un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales.
- La custodia o el régimen de visitas de los hijos.
- La utilización de una vivienda.
- Una autorización de residencia.
- Una futura solicitud de nacionalidad.
- Una relación laboral.
- Una reclamación económica.
Por ello, cuando resulta necesario, coordinamos el procedimiento penal con nuestras áreas de Familia, Extranjería, Civil, Laboral o Mercantil.
No se trata de convertir un problema en varios procedimientos, sino precisamente de evitar que una decisión adoptada en uno de ellos genere consecuencias innecesarias en los demás.
Abogados penalistas con oficina en Fuenlabrada

EBAN Abogados · Oficina de Fuenlabrada, Calle Austria 11
La oficina de Fuenlabrada forma parte del mismo despacho y del mismo equipo profesional que nuestras oficinas de Madrid e Illescas.
Atendemos procedimientos penales de Fuenlabrada y de otros municipios del sur de Madrid, tanto para la defensa de personas investigadas o acusadas como para víctimas que desean ejercer la acusación particular.
La primera consulta permite conocer los hechos, revisar la documentación disponible y realizar una valoración inicial de las posibles alternativas.
Consúltenos su caso
Si ha recibido una denuncia, una citación judicial, debe declarar como investigado, ha sufrido un delito o necesita valorar si unos hechos tienen relevancia penal, puede ponerse en contacto con nuestro equipo.
Antes de adoptar una decisión intentaremos determinar tres cuestiones básicas: qué ha ocurrido, qué puede acreditarse y qué resultado jurídico tiene sentido perseguir.
EBAN Abogados · Derecho Penal en Fuenlabrada