El Derecho laboral rara vez llega al despacho en forma de un problema aislado y perfectamente documentado.
Con frecuencia el trabajador sabe que algo no funciona correctamente, pero la relación laboral se ha desarrollado durante meses o años entre nóminas difíciles de interpretar, horarios que no coinciden con los oficialmente declarados, comunicaciones por WhatsApp, controles de jornada incompletos, contratos a tiempo parcial que no reflejan el trabajo realmente realizado o decisiones empresariales adoptadas cuando el conflicto ya estaba avanzado.
En EBAN Abogados intervenimos habitualmente en procedimientos laborales en Madrid, tanto en fase de negociación y conciliación como ante los órganos de la jurisdicción social y, cuando resulta procedente, mediante recurso de suplicación.
Nuestra experiencia nos ha enseñado una idea especialmente importante en esta materia: antes de decidir qué reclamar hay que reconstruir correctamente la relación laboral y valorar qué puede probarse.

En esta página
- Reclamaciones de cantidad, salarios y nóminas
- Horas extraordinarias y registro de jornada
- Contratos a tiempo parcial y jornada real
- Hostelería y relaciones laborales difíciles de documentar
- Trabajadores extranjeros y servicio doméstico
- Despidos disciplinarios y objetivos
- Cambios de turno y modificaciones sustanciales
- UTE, contratas, subcontratas y subrogaciones
- Falsos autónomos y prueba de la relación laboral
- Sanciones, expedientes previos y reconocimiento de derechos
- Incapacidad permanente y prestaciones
- SMAC Madrid, procedimientos y recursos
- Asesoramiento laboral a empresas
Reclamaciones de cantidad, salarios y nóminas
Una parte importante de los asuntos laborales que recibimos en Madrid son reclamaciones económicas.
No siempre se trata simplemente de una nómina que ha quedado sin pagar.
Encontramos diferencias salariales mantenidas durante meses, complementos omitidos, conceptos retributivos incorrectamente calculados, jornadas que no coinciden con la contratación formal y nóminas cuya estructura dificulta incluso al propio trabajador saber exactamente qué se le está abonando.
Por ello, antes de presentar una reclamación, revisamos conjuntamente contrato, convenio colectivo, nóminas, vida laboral, jornada efectiva y comunicaciones mantenidas con la empresa.
En muchas ocasiones el problema económico es solamente la manifestación visible de una relación laboral que se ha desarrollado de forma distinta a como aparece documentalmente.
Horas extraordinarias y registro de jornada
Las reclamaciones por exceso de jornada son probablemente uno de los conflictos que más dificultades probatorias plantean.
La empresa tiene obligación de mantener un registro diario de jornada. Sin embargo, la realidad que encontramos no siempre coincide con esa previsión.
Hay trabajadores que firman hojas de control horario previamente confeccionadas en las que no aparecen las prolongaciones reales de jornada. En otros casos el sistema de registro es incompleto. Y también existen empresas que, sencillamente, carecen de un registro fiable.
Pero la inexistencia de un registro correcto no significa que cualquier número de horas extraordinarias reclamado vaya a ser aceptado automáticamente por un tribunal.
Hay que trabajar la prueba.
Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, cuadrantes, partes de trabajo, albaranes, registros informáticos, testigos, sistemas de acceso, comunicaciones con clientes o la propia organización objetiva de la actividad pueden resultar relevantes para reconstruir una jornada que documentalmente no aparece.
Por ello, una reclamación de horas extraordinarias debe prepararse desde la prueba, no únicamente desde el cálculo.
Contratos a tiempo parcial cuando se trabaja a jornada completa
Otro conflicto frecuente aparece cuando existe formalmente un contrato a tiempo parcial, pero la jornada desarrollada en la práctica se aproxima o equivale a una jornada completa.
La cuestión no afecta solamente al salario mensual.
Puede tener consecuencias en materia de cotización, prestaciones futuras, desempleo, incapacidad o jubilación, además de plantear una discrepancia entre la contratación formal y la prestación real de servicios.
Son situaciones que encontramos especialmente en sectores con horarios extensos, turnos variables o una organización laboral informal.
En estos casos analizamos no solamente lo que dice el contrato, sino lo que realmente ocurría cada día.
Hostelería y relaciones laborales difíciles de documentar
La hostelería concentra una parte considerable de los conflictos sobre jornada, contratación parcial, salarios y altas en Seguridad Social.
Hemos conocido establecimientos en los que la plantilla formalmente declarada no coincide con las personas que efectivamente prestan servicios, trabajadores que alternan turnos sin una documentación clara o sistemas de organización que dificultan determinar quién estaba realmente trabajando en cada momento.
En estas situaciones no basta con preguntar si existe un contrato.
Hay que reconstruir quién daba las instrucciones, cuándo se trabajaba, cómo se pagaba, quién estaba presente y qué huella documental ha dejado la prestación de servicios.
Las redes sociales, paradójicamente, pueden convertirse también en fuente de prueba. Fotografías, vídeos promocionales o publicaciones del propio establecimiento pueden ayudar a acreditar quién estaba trabajando allí cuando la documentación laboral resulta insuficiente.
Trabajadores extranjeros
En Madrid es frecuente que detrás de un conflicto laboral exista además una situación de extranjería.
Muchos trabajadores extranjeros, especialmente cuando se encuentran en situación administrativa irregular, piensan que carecen de derechos laborales o que reclamar puede perjudicarles automáticamente.
No es así.
La situación administrativa del trabajador y los derechos derivados del trabajo realizado son cuestiones distintas.
La falta de autorización administrativa no convierte en inexistente el trabajo efectivamente prestado ni elimina los derechos que legalmente puedan derivarse de esa relación.
Por ello, cuando ambas materias se cruzan, analizamos conjuntamente la situación laboral y la de extranjería, evitando que el miedo impida al trabajador valorar correctamente sus opciones.
Servicio doméstico y relaciones laborales informales
El servicio doméstico presenta problemas especialmente particulares.
Todavía recibimos relaciones laborales desarrolladas durante años con una enorme informalidad: ausencia de contrato escrito, pagos difíciles de reconstruir, horarios pactados verbalmente y extinciones comunicadas de manera igualmente informal.
La falta de documentación no significa necesariamente que no exista una relación laboral.
En estos asuntos las conversaciones por WhatsApp pueden resultar especialmente importantes.
Mensajes aparentemente cotidianos sobre horarios, cambios de turno, vacaciones, pagos, instrucciones, compras o cuidados permiten muchas veces reconstruir una relación laboral que documentalmente parecía casi inexistente.
También encontramos situaciones en las que las funciones inicialmente contratadas se amplían progresivamente hasta convertirse en algo completamente distinto, sin que salario, jornada o categoría profesional evolucionen del mismo modo.
Despidos disciplinarios
Los despidos disciplinarios exigen una valoración especialmente cuidadosa.
Hay casos en los que los hechos imputados al trabajador no están suficientemente acreditados. En otros existen incidencias reales, pero su gravedad no justifica necesariamente la máxima sanción laboral. Y también existen procedimientos en los que el trabajador ha cometido errores que hacen la defensa más compleja.
Nuestro trabajo no consiste en presumir que todo despido disciplinario es improcedente.
Consiste en comprobar qué ha ocurrido, qué puede acreditar la empresa, cómo se han documentado los hechos y si existe proporcionalidad entre la conducta imputada y la decisión adoptada.
También encontramos lo que internamente podríamos denominar despidos oportunistas: incidencias que probablemente podían haberse aclarado mediante una mínima comunicación previa y que, sin embargo, son utilizadas directamente como fundamento de una decisión extintiva.
Cada caso requiere analizar los hechos y evitar conclusiones automáticas.
Despidos objetivos y causas económicas
También intervenimos con frecuencia en despidos objetivos fundamentados en causas económicas, organizativas o productivas.
Que una empresa presente pérdidas no convierte automáticamente cualquier despido en procedente.
La causa debe existir, estar correctamente explicada y poder ser acreditada.
En ocasiones encontramos cartas de despido que utilizan datos contables de forma excesivamente simplificada. Esto resulta especialmente relevante en empresas de reciente creación, donde pueden existir importantes inversiones iniciales, gastos de puesta en marcha y resultados negativos que necesitan ser interpretados correctamente antes de extraer conclusiones laborales.
Una cuenta de explotación negativa, por sí sola, no sustituye al razonamiento económico que debe sostener una decisión empresarial.
Por ello, en determinados despidos objetivos resulta necesario leer también la contabilidad, distinguir gasto e inversión, estudiar la evolución de ingresos y analizar la conexión real entre la situación empresarial y la amortización del puesto de trabajo.
Cambios de turno y modificaciones sustanciales
Muchos conflictos laborales no empiezan con un despido.
Empiezan con un cambio de horario.
Una modificación de jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo o régimen de turnos puede alterar profundamente la vida del trabajador.
La empresa dispone de facultades de organización, pero no todo cambio puede imponerse de cualquier manera.
Cuando la modificación alcanza determinada entidad deben analizarse sus causas, el procedimiento seguido y sus efectos.
En Madrid recibimos con frecuencia asuntos relacionados con cambios de turno, alteraciones relevantes de horarios o reorganizaciones que afectan a la conciliación personal y familiar.
Son procedimientos en los que los plazos pueden ser especialmente breves, por lo que conviene estudiar la medida desde el momento en que se comunica.
UTE, contratas, subcontratas y finalización de obras o servicios
Madrid concentra un importante volumen de actividad desarrollado mediante contratas, subcontratas y uniones temporales de empresas.
Al finalizar una obra, una contrata o un determinado servicio no es extraño que varios trabajadores acudan conjuntamente al despacho para revisar las comunicaciones recibidas y comprobar si la extinción está correctamente planteada.
En términos generales, muchas de estas situaciones están bien estructuradas.
Precisamente por ello consideramos importante revisar antes de litigar. No todo cese debe convertirse necesariamente en un procedimiento judicial.
Los problemas aparecen cuando existen salarios pendientes, dudas sobre qué empresa debe responder, sucesivos cambios de contratista, diferencias sobre la antigüedad o controversias acerca de si el trabajador debía continuar prestando servicios con una nueva adjudicataria.
Subrogaciones laborales
La sustitución de una empresa por otra en la prestación de un servicio no resuelve automáticamente qué ocurre con la plantilla.
Existen subrogaciones derivadas de la sucesión empresarial, otras previstas en convenios colectivos y situaciones en las que precisamente se discute si concurren o no sus presupuestos.
En estos casos revisamos la contrata, el convenio aplicable, la actividad transmitida, los medios utilizados y la situación real de los trabajadores antes de determinar qué empresa debe asumir las obligaciones laborales correspondientes.
Falsos autónomos y contratos de servicios
El falso autónomo continúa formando parte de la realidad laboral madrileña.
A veces aparece en estructuras aparentemente sofisticadas: sociedades domiciliadas en zonas empresariales prestigiosas, contratos denominados de prestación de servicios, facturación periódica o pagos procedentes de sociedades distintas de aquella para la que materialmente se trabaja.
Pero el nombre del contrato no determina por sí solo la naturaleza de la relación.
Lo relevante es cómo se desarrolla realmente el trabajo.
Quién fija los horarios. Quién organiza la actividad. Quién determina el precio. Si existe una verdadera organización empresarial propia. Si el trabajador asume riesgo económico. Si puede prestar servicios para terceros. Si está integrado en la estructura de otra empresa.
Cuando recibimos un contrato mercantil de este tipo, la primera pregunta no es cómo se titula.
Es qué ocurría realmente cada mañana cuando el supuesto autónomo empezaba a trabajar.
Cuando hay que demostrar que alguien realmente trabajaba
Algunos asuntos empiezan con una dificultad aparentemente elemental: demostrar que existió trabajo.
Puede no existir contrato escrito. Los pagos pueden ser poco claros. La empresa puede negar la duración de la relación o incluso determinados periodos completos.
En estos casos hay que reconstruir la huella que deja una prestación de servicios.
WhatsApp, fotografías, vídeos, publicaciones comerciales, correos electrónicos, instrucciones, cuadrantes, conversaciones con compañeros, comunicaciones con clientes y otros indicios pueden convertirse en piezas fundamentales.
La prueba laboral está muchas veces donde inicialmente nadie pensó que sería necesario buscarla.
Impugnación de sanciones laborales
Una sanción aparentemente menor no siempre debe dejarse pasar.
Las sanciones pueden ser utilizadas posteriormente como antecedentes disciplinarios para justificar medidas de mayor gravedad.
Por ello impugnamos aquellas sanciones respecto de las cuales existen razones suficientes para discutir los hechos, la proporcionalidad o el procedimiento seguido.
La decisión de recurrir una sanción debe adoptarse teniendo en cuenta no solamente su consecuencia inmediata, sino también el efecto que puede producir en la evolución futura de la relación laboral.
Expedientes previos a despido
No toda defensa laboral debe comenzar después de que el despido se haya producido.
Cuando la empresa inicia un expediente informativo o concede audiencia al trabajador, una respuesta bien preparada puede ser decisiva.
Unas alegaciones correctamente estructuradas permiten fijar los hechos, aportar documentación, discutir imputaciones incorrectas y mostrar desde el primer momento que la situación está siendo analizada jurídicamente.
Hemos intervenido en expedientes que finalmente no han terminado en despido.
En determinadas situaciones, actuar antes es mucho más eficaz que discutir después una decisión ya adoptada.
Reconocimiento de derechos
También ejercitamos acciones que no tienen como objeto inmediato una indemnización.
Pueden existir conflictos sobre antigüedad, acceso a puestos de trabajo, condiciones laborales, clasificación profesional o procesos internos de cobertura de plazas.
Hemos intervenido, por ejemplo, en controversias relacionadas con acceso a puestos fijos en sectores como transporte o limpieza, donde se discutían criterios de antigüedad o preferencia.
En este tipo de asuntos, cuando existe margen de negociación, una solución correctamente estructurada puede ser considerablemente más útil que una sentencia obtenida muchos meses después.
Incapacidad permanente y prestaciones
La jurisdicción social también resuelve numerosos conflictos relacionados con prestaciones de Seguridad Social.
Intervenimos en procedimientos en los que una incapacidad permanente o determinada prestación ha sido denegada inicialmente en vía administrativa y debe discutirse posteriormente ante la jurisdicción social.
En estos asuntos el expediente médico es fundamental, pero no basta con acumular informes.
Es necesario relacionar las limitaciones funcionales acreditadas con las exigencias reales de la profesión habitual y explicar jurídicamente por qué aquellas impiden o limitan el desempeño laboral.
Hemos obtenido resultados favorables en distintos procedimientos de incapacidad después de una denegación administrativa, aunque cada expediente depende necesariamente de sus circunstancias médicas, profesionales y probatorias.
SMAC Madrid y conciliación laboral
En nuestra práctica damos una importancia especial a la conciliación.
Una parte relevante de los procedimientos laborales debe pasar previamente por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid.
En nuestra experiencia, aproximadamente tres de cada diez asuntos encuentran solución en esa fase.
Y que un procedimiento continúe después del SMAC tampoco significa necesariamente que vaya a terminar mediante sentencia.
En la jurisdicción social las posibilidades de acuerdo vuelven a explorarse posteriormente y, cuando existe una solución razonable, consideramos conveniente estudiarla.
Defender firmemente una posición no exige rechazar sistemáticamente cualquier acuerdo.
A veces conocer bien el expediente permite precisamente distinguir entre una propuesta insuficiente y otra que evita al cliente un riesgo procesal innecesario.
Procedimientos laborales en Madrid
Madrid es una jurisdicción especialmente casuística.
Existen diferencias en la valoración de determinados problemas probatorios y en la forma en que cada órgano conduce el procedimiento.
Por ello evitamos presentar un litigio laboral como una operación matemática.
Una buena defensa debe distinguir entre lo jurídicamente posible, lo que puede probarse y lo que razonablemente puede esperarse de un procedimiento concreto.
También por ello consideramos recomendable mantener siempre abierta una posibilidad de conciliación cuando existe una solución razonable.
La rigidez procesal innecesaria rara vez beneficia al cliente.
Recursos de suplicación
Una sentencia desfavorable en primera instancia no siempre pone fin al asunto.
Cuando concurren los presupuestos legales estudiamos la posibilidad de interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El recurso de suplicación no constituye una repetición completa del juicio.
Tiene una estructura técnica propia y posibilidades específicas de revisión de hechos probados y denuncia de infracciones jurídicas.
Por ello su viabilidad debe estudiarse partiendo de la sentencia, de la prueba practicada y de la forma en que el asunto quedó planteado en primera instancia.
También asesoramos a empresas
EBAN Abogados no es un despacho exclusivamente orientado a la defensa de trabajadores.
También asesoramos a empresas cuando necesitan adoptar decisiones laborales complejas, reorganizar su estructura, plantear despidos objetivos, modificar determinadas condiciones de trabajo, afrontar procesos colectivos o responder ante una actuación de la Inspección de Trabajo.
Nuestra intervención parte de una idea sencilla: una empresa correctamente estructurada puede atravesar dificultades económicas, cometer errores, necesitar reorganizarse o verse obligada a tomar decisiones difíciles.
También puede existir una empresa que haya crecido de manera desordenada y necesite corregir contratos, jornadas, cotizaciones o procedimientos internos.
Cuando existe voluntad real de ordenar la situación y construir una estructura laboral sostenible, podemos intervenir tanto en la prevención como en la defensa de los conflictos que puedan surgir.
Una buena defensa empresarial empieza muchas veces mucho antes del conflicto: contratos correctamente estructurados, registros de jornada fiables, procedimientos disciplinarios documentados y decisiones capaces de ser explicadas posteriormente ante un juez o ante la Administración.
Abogados de Derecho laboral en Madrid
Un conflicto laboral suele comenzar mucho antes de que se presente una papeleta de conciliación.
Puede empezar con una nómina que no cuadra, una jornada que se prolonga sistemáticamente, un cambio de turno, una sanción inesperada, una conversación con recursos humanos, una baja médica, un contrato aparentemente mercantil o un mensaje de WhatsApp.
En EBAN Abogados analizamos desde ese momento qué está ocurriendo, qué documentación debe conservarse y cuál es la estrategia adecuada.
Porque en Derecho laboral tener razón y poder demostrarla son dos problemas diferentes.