Una persona lleva dieciocho años cobrando su pensión de jubilación. Un día, al revisar sus antiguas cotizaciones y el cálculo realizado en su momento por la Seguridad Social, descubre que algo puede no ser correcto: determinadas bases parecen no haberse computado adecuadamente o la base reguladora resultante no coincide con la que, conforme a sus datos, debería haberse aplicado.
La primera respuesta que probablemente escuchará es sencilla: «Después de tantos años, eso está prescrito».
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la cuestión no es necesariamente tan simple.
El reconocimiento de la pensión y la determinación de su cuantía son cuestiones distintas
Cuando hablamos de una pensión de jubilación ya reconocida debemos diferenciar varias cuestiones que con frecuencia aparecen confundidas.
Una cuestión es el derecho al reconocimiento inicial de una prestación. Otra cuestión distinta es la posibilidad de revisar el contenido económico de una prestación que ya ha sido reconocida. Y una tercera cuestión es determinar qué efectos económicos retroactivos puede producir esa revisión.
La distinción es esencial.
Que hayan transcurrido muchos años desde la resolución que reconoció una pensión no significa necesariamente que cualquier eventual error cometido en la determinación de su cuantía deba mantenerse durante toda la vida del pensionista.
En las prestaciones periódicas y vitalicias, la jurisprudencia social ha admitido la posibilidad de revisar su contenido económico aun cuando haya transcurrido un período considerable desde su reconocimiento.
Por ello, ante una pensión que aparentemente pudo ser calculada de forma incorrecta hace diez, quince o veinte años, la respuesta jurídica no debería ser automáticamente que cualquier posibilidad de revisión se encuentra prescrita.
La pregunta adecuada es otra:
¿Qué se calculó incorrectamente, por qué se produjo el eventual error y qué efectos puede tener actualmente su rectificación?
Revisar la pensión no significa necesariamente recuperar todos los atrasos
Que pueda solicitarse la revisión de la cuantía de una pensión no significa que puedan reclamarse automáticamente todas las diferencias dejadas de percibir desde la fecha inicial de reconocimiento.
El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece reglas específicas respecto de los efectos económicos derivados de la revisión de prestaciones ya reconocidas.
Como regla general, cuando una solicitud de revisión determina una modificación del contenido económico de una prestación, los efectos retroactivos de la nueva cuantía se encuentran sometidos a una limitación temporal.
Por tanto, la corrección de la cuantía de la pensión y la determinación de los efectos económicos retroactivos derivados de esa revisión constituyen cuestiones jurídicamente distintas.
Puede existir fundamento para corregir la pensión hacia el futuro sin que ello implique necesariamente el derecho a recuperar todas las diferencias correspondientes a los años anteriores.
La naturaleza del error puede resultar determinante
No todos los errores tienen la misma consideración jurídica.
Puede suceder, por ejemplo, que al calcular una jubilación se aplicara una determinada interpretación normativa que años después el pensionista considere incorrecta.
Pero ese supuesto no es necesariamente equivalente a aquel en el que la propia Administración disponía de todos los datos necesarios y, pese a ello, trasladó incorrectamente una cifra, omitió una base que constaba en el expediente o realizó de forma errónea una operación aritmética.
La legislación contempla específicamente la posibilidad de rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos, y esta calificación puede resultar especialmente relevante a la hora de determinar los efectos económicos de una eventual revisión.
Por ello, no basta con comparar la pensión que actualmente se percibe con una cantidad obtenida mediante un simulador o con un cálculo aproximado realizado años después.
Es necesario reconstruir el cálculo original de la prestación.
¿Qué documentación debería revisarse?
Ante una posible pensión de jubilación incorrectamente calculada, el análisis debería comenzar por la resolución mediante la que se reconoció originalmente la prestación y, siempre que sea posible, por el detalle del cálculo utilizado para determinar su base reguladora.
Después habría que contrastar esos datos con la vida laboral, las bases de cotización correspondientes y la normativa aplicable en la fecha del hecho causante.
Este último aspecto resulta particularmente importante cuando hablamos de jubilaciones reconocidas hace muchos años.
No puede revisarse correctamente una pensión reconocida hace dieciocho años aplicando sin más las reglas actualmente vigentes. El cálculo debe reconstruirse conforme al régimen jurídico que resultaba aplicable cuando se produjo la jubilación.
Solo entonces puede determinarse si existió realmente un error y, en caso afirmativo, cuál fue su naturaleza.
Las jubilaciones de antiguos trabajadores autónomos pueden requerir un análisis específico
Cuando el pensionista desarrolló su actividad dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el análisis puede requerir una especial atención a las bases por las que efectivamente se cotizó, los períodos computables y las reglas específicas vigentes en cada momento.
También pueden resultar relevantes, dependiendo del supuesto concreto, situaciones de pluriactividad, períodos pertenecientes a diferentes regímenes de Seguridad Social o determinadas particularidades históricas del sistema de cálculo de la pensión.
Por ello, que actualmente conste una determinada información en la vida laboral no permite por sí solo establecer cuál debería haber sido la base reguladora utilizada muchos años atrás.
El cálculo debe reconstruirse desde su origen.
¿Qué ocurre si la Seguridad Social rechaza la revisión?
Es perfectamente posible que una primera solicitud administrativa de revisión sea desestimada.
Esta circunstancia tampoco determina necesariamente que la cuestión jurídica quede definitivamente resuelta.
Cuando existe una discrepancia fundada sobre el cálculo de una prestación de Seguridad Social, la controversia puede terminar siendo examinada por la jurisdicción social, una vez cumplidos los trámites administrativos previos legalmente exigibles.
En ese momento será necesario diferenciar con precisión las distintas pretensiones que puedan formularse: la determinación de la base reguladora correcta, la correspondiente modificación de la cuantía de la pensión y los efectos económicos que legalmente deban atribuirse a esa revisión.
«Han pasado muchos años» no constituye por sí solo un diagnóstico jurídico
Esta es probablemente la conclusión más importante.
Cuando una persona lleva muchos años cobrando una pensión que considera incorrectamente calculada, ni el optimismo ni el pesimismo constituyen criterios jurídicos suficientes.
No sería riguroso afirmar, sin examinar previamente el expediente, que podrá recuperar todas las cantidades supuestamente dejadas de percibir durante dieciocho años.
Pero tampoco resulta correcto sostener automáticamente que, por haber transcurrido dieciocho años desde el reconocimiento de la pensión, ya no existe ninguna posibilidad de actuación.
Entre ambas afirmaciones existe una cuestión jurídica que exige un análisis más preciso.
Será necesario determinar qué prestación fue reconocida, cómo se calculó, qué datos tenía a su disposición la Administración, qué normativa resultaba aplicable, cuál fue exactamente el eventual error y qué efectos permite atribuir actualmente el ordenamiento jurídico a su rectificación.
En materia de Seguridad Social, el paso del tiempo importa. Pero no siempre significa lo mismo que prescripción.
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