Reconciliación y segunda ruptura: ¿siguen siendo ejecutables las medidas paternofiliales?

Qué ocurre con una sentencia de medidas cuando los progenitores reanudan durante años la convivencia y posteriormente vuelven a separarse

Cuando los progenitores reanudan durante años la convivencia, la sentencia permanece. La realidad familiar para la que fue dictada, sin embargo, puede haber cambiado por completo.

Resumen

Una pareja con hijos menores se separa y obtiene una resolución judicial que establece medidas sobre custodia, alimentos, régimen de estancias o uso de la vivienda familiar. Tiempo después se reconcilia, vuelve a convivir de forma estable y deja de aplicar durante años algunas de aquellas medidas. Posteriormente se produce una segunda ruptura.

¿Puede entonces recuperarse la antigua sentencia y ejecutarse como si la reconciliación nunca hubiera existido?

La respuesta exige distinguir entre la existencia formal del título judicial, la aplicación material de las medidas y su posible ejecución años después. No todas las medidas tienen la misma naturaleza y el transcurso del tiempo, la convivencia posterior y la evolución de la realidad familiar pueden resultar jurídicamente relevantes.

Una sentencia que sigue existiendo

La reconciliación y la reanudación de la convivencia no permiten afirmar sin más que la anterior resolución judicial haya desaparecido.

Existe una sentencia. Y existe un título judicial que estableció determinadas medidas.

Pero de esta primera constatación no necesariamente se sigue otra: que todos los pronunciamientos contenidos en aquella resolución puedan ejecutarse años después exactamente en los mismos términos.

Conviene distinguir, por tanto, tres cuestiones diferentes:

la existencia formal del título, la aplicación material de las medidas y su actual ejecutabilidad.

La distinción es especialmente importante cuando la reconciliación ha sido prolongada.

Podríamos hablar, simplemente como categoría descriptiva y no como concepto jurídico autónomo, de una reconciliación institucionalizada de hecho: los progenitores no sólo retoman su relación, sino que reconstruyen de manera estable el sistema familiar cuya ruptura había justificado las medidas judiciales.

Una sentencia diseñada para organizar dos hogares pasa entonces a convivir con una realidad en la que vuelve a existir uno solo.

La segunda ruptura

La situación puede prolongarse durante cinco, siete o diez años.

Durante ese periodo los hijos crecen, las circunstancias económicas cambian, las responsabilidades familiares evolucionan y determinadas previsiones de la sentencia pueden dejar de aplicarse por completo.

Cuando se produce una nueva separación, no estamos necesariamente ante la mera continuación material de la primera.

Estamos ante la ruptura de una convivencia reconstruida.

Y eso plantea una cuestión jurídica relevante: determinar hasta qué punto las medidas establecidas para la primera ruptura proporcionan todavía, por sí solas, el marco adecuado para ordenar la segunda.

El Derecho de familia es especialmente sensible a esa evolución de las circunstancias. El Tribunal Supremo ha caracterizado el derecho de uso de la vivienda familiar como un derecho de naturaleza familiar, sometido a su disciplina específica y condicionado por la evolución de las propias relaciones familiares.

La realidad posterior a una sentencia, por tanto, no es jurídicamente irrelevante.

Sacar la sentencia del cajón

Podemos imaginar que, producida la segunda ruptura, uno de los progenitores recupera aquella resolución judicial.

La sentencia existe.

Puede ponerse encima de la mesa.

Pero si el otro progenitor no acepta voluntariamente la interpretación que se pretende hacer de ella, aparece una cuestión diferente:

¿puede obtenerse ahora su ejecución forzosa?

El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de cinco años para el ejercicio de la acción ejecutiva fundada en sentencia, contado desde la firmeza de la resolución.

La regla parece sencilla. Su aplicación a una sentencia de familia puede no serlo tanto, porque una misma resolución puede contener medidas de naturaleza muy diferente.

No todas las medidas son iguales

Pensemos primero en una pensión de alimentos.

Se trata de una prestación periódica. La obligación no consiste en realizar una única actuación después de dictarse la sentencia, sino en satisfacer sucesivamente determinadas cantidades.

Ahora introduzcamos la reconciliación.

Durante años los progenitores vuelven a convivir y dejan de realizarse las transferencias previstas en la sentencia porque las necesidades del menor se atienden dentro del hogar reconstruido.

Producida la segunda ruptura, podría surgir la pretensión de reclamar cantidades correspondientes al periodo anterior.

Formalmente existe una sentencia que establecía una pensión.

Pero inmediatamente aparece el otro plano del problema: durante aquellos años existió convivencia y las necesidades del menor pudieron ser satisfechas directamente dentro de una economía familiar común.

La eventual reclamación no puede analizarse ignorando esa realidad.

Además, cuando se trata de alimentos de menores entran en juego límites específicos derivados de su naturaleza y del interés del hijo, que impiden tratar la cuestión como una simple relación de crédito entre dos adultos.

La atribución de la vivienda plantea un problema diferente

Supongamos ahora que la misma sentencia contenía una determinada atribución del uso de la vivienda familiar.

Aquí ya no estamos ante una cantidad que deba abonarse todos los meses.

Si aquel pronunciamiento podía hacerse efectivo desde la firmeza de la sentencia y nunca se instó su ejecución, el transcurso del tiempo plantea directamente la posible incidencia del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y el supuesto resulta todavía más singular cuando conocemos la razón de aquella falta de ejecución:

los progenitores se habían reconciliado y continuaron utilizando conjuntamente la vivienda durante años.

¿Puede entonces uno de ellos, producida la segunda ruptura, recuperar aquel pronunciamiento y exigir su ejecución como si todo lo ocurrido posteriormente fuese jurídicamente neutro?

La cuestión admite argumentos en distintas direcciones y no parece existir una doctrina del Tribunal Supremo que resuelva exactamente este supuesto en esos términos.

Precisamente por ello no resulta prudente ofrecer una respuesta categórica.

Sí sabemos que el Tribunal Supremo rechaza concebir el uso de la vivienda familiar como un derecho patrimonial ordinario. Se trata de una institución específicamente familiar, condicionada por las circunstancias que justificaron su atribución y por la posterior evolución de las relaciones familiares.

También ha admitido, en otros contextos, que modificaciones sustanciales de la realidad familiar pueden afectar al mantenimiento del uso anteriormente atribuido.

No estamos necesariamente ante supuestos idénticos. Pero permiten extraer una conclusión prudente: las circunstancias posteriores a la sentencia pueden ser jurídicamente relevantes cuando se pretende aplicar años después una medida relativa a la vivienda familiar.

El problema de la aplicación selectiva

La reconciliación prolongada introduce además una paradoja.

Una sentencia de familia normalmente no contiene una sola medida.

Puede establecer simultáneamente alimentos, custodia, régimen de estancias, vacaciones, gastos extraordinarios y uso de la vivienda.

Si durante años los progenitores dejan materialmente de aplicar ese sistema porque han reconstruido su convivencia, resulta difícil analizar aisladamente una de sus previsiones sin preguntarse qué ocurrió con las demás.

Quien sostiene que determinada cláusula permanece plenamente operativa porque la sentencia nunca desapareció debe admitir, al menos como cuestión jurídica a examinar, que otras obligaciones contenidas en el mismo título tampoco desaparecieron formalmente.

Eso no significa que todas puedan ejecutarse.

Mucho menos que unas puedan compensarse automáticamente con otras.

Significa simplemente que la reconciliación no puede ser jurídicamente relevante para explicar por qué dejaron de cumplirse determinadas medidas e irrelevante respecto de todas las demás únicamente en función de cuál resulte ahora favorable a cada progenitor.

La conducta posterior de las partes forma parte del problema.

Vigencia no significa necesariamente ejecutabilidad

Ésta probablemente sea la distinción fundamental.

Una cosa es preguntar:

¿Existe todavía aquella sentencia?

Y otra diferente:

¿puede ejecutarse hoy este concreto pronunciamiento contenido en ella?

La segunda pregunta obliga a estudiar la naturaleza de la medida, el momento en que resultó exigible, el tiempo transcurrido, la conducta posterior de los progenitores y las circunstancias familiares existentes cuando se pretende su cumplimiento.

En algunos casos podrá discutirse la caducidad de la acción ejecutiva. En otros estaremos ante obligaciones de carácter sucesivo. Y cuando las circunstancias familiares hayan cambiado sustancialmente, podrá resultar necesario acudir a los mecanismos específicamente previstos para adaptar las medidas existentes.

No existe necesariamente una única respuesta para toda la sentencia.

La importancia de formalizar también la reconciliación

Existe finalmente una enseñanza práctica.

Cuando los progenitores se reconcilian después de haberse dictado medidas judiciales y reconstruyen establemente su convivencia, mantener durante años una resolución completamente desconectada de la realidad puede generar una importante inseguridad jurídica.

Mientras la relación funciona, probablemente nadie piensa en ello.

El problema aparece precisamente cuando vuelve a dejar de funcionar.

Entonces una resolución dictada muchos años atrás reaparece en una realidad familiar distinta y cada progenitor puede sentirse tentado a recuperar las partes que considera favorables.

La solución preventiva es mucho menos dramática: cuando la reconciliación sea estable y las medidas judiciales hayan dejado materialmente de responder a la organización familiar existente, conviene valorar su adecuación formal a la nueva realidad.

La sentencia permanece; la familia cambia

Las resoluciones de familia tienen una peculiaridad difícil de encontrar con la misma intensidad en otras ramas del Derecho.

Intentan proporcionar estabilidad jurídica a relaciones humanas que continúan evolucionando.

Una reconciliación prolongada puede transformar completamente la realidad sobre la que se dictaron unas medidas. Y una segunda ruptura puede producirse muchos años después, cuando aquella realidad ya no existe.

Por eso, conservar una sentencia no significa necesariamente conservar intacta la posibilidad de ejecutar todos sus pronunciamientos.

La sentencia puede permanecer en el cajón. La familia, mientras tanto, no permanece dentro de él. 

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