El problema de motivar una decisión técnica dentro de un expediente penitenciario que evoluciona durante años
En las decisiones sobre clasificación penitenciaria es relativamente frecuente encontrar fórmulas conforme a las cuales el interno no presenta todavía una «evolución suficientemente favorable» que permita apreciar capacidad para desarrollar un régimen de vida en semilibertad.
Considerada aisladamente, una expresión de este tipo puede parecer insuficiente.
Sin embargo, analizar exclusivamente la última resolución puede conducir también a una conclusión equivocada.
La clasificación penitenciaria no se decide normalmente sobre un expediente recién iniciado. Detrás de una revisión de grado pueden existir años de seguimiento, entrevistas, informes psicológicos y educativos, programas individualizados, actividades tratamentales, permisos, incidencias, evaluaciones y anteriores decisiones de clasificación.
La resolución actual forma parte de esa historia.
Por ello, el problema de la motivación en materia penitenciaria presenta una particularidad: debe permitir comprender la decisión actual sin obligar a reproducir en cada revisión todo el expediente anterior.
La cuestión relevante no es necesariamente cuánto explica la resolución sobre el pasado.
Es, sobre todo, qué ha ocurrido desde la última clasificación y qué significado atribuye la Administración a esa evolución.
1. La clasificación penitenciaria es una decisión dinámica
La Ley Orgánica General Penitenciaria construye el sistema de clasificación sobre la idea de evolución.
El artículo 72 establece el sistema de individualización científica separado en grados y dispone que ningún interno será mantenido en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, se haga merecedor de progresión.
La misma concepción aparece en otros preceptos. El tratamiento es continuo y dinámico; la clasificación atiende a las circunstancias concurrentes en cada caso y momento; y la evolución puede determinar una nueva clasificación.
El Reglamento Penitenciario responde a idéntica lógica.
Su artículo 102 contempla las variables relevantes para la clasificación y diferencia el segundo y tercer grado atendiendo, entre otros elementos, a la capacidad para desarrollar un régimen de vida en semilibertad. El artículo 105 impone la revisión periódica de la clasificación y exige que la decisión de mantenimiento en grado sea motivada.
La periodicidad de la revisión no es una mera formalidad.
Entre dos revisiones transcurre un periodo durante el cual pueden producirse acontecimientos relevantes. La función de la nueva decisión consiste precisamente en valorarlos.
2. La motivación no puede analizarse al margen del expediente
Una resolución que se limite a afirmar que «no existe evolución suficientemente favorable» podría resultar difícilmente comprensible si fuera el único documento disponible.
Pero normalmente no lo es.
Puede existir un programa individualizado de tratamiento en el que se hayan detectado determinadas necesidades. Pueden constar objetivos conocidos por el interno, intervenciones realizadas para alcanzarlos y evaluaciones posteriores sobre sus resultados.
El artículo 112.2 del Reglamento Penitenciario establece, además, que el profesional del Equipo Técnico encargado del seguimiento debe informar al interno de los objetivos que debe alcanzar durante el tratamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos.
Existe, por tanto, un contexto previo.
Eso obliga a ser prudentes cuando se habla de falta de motivación. Una resolución breve no es necesariamente una resolución inmotivada si su significado puede comprenderse razonablemente a partir de los antecedentes a los que responde.
Puede existir detrás una valoración técnica perfectamente identificable y conocida dentro del proceso de tratamiento.
El problema aparece cuando el expediente y la nueva decisión no permiten determinar cuál es el estado actual de aquella valoración.
3. Cada revisión debe permitir identificar qué ha cambiado
Aquí se encuentra probablemente el verdadero núcleo de la cuestión.
Un expediente penitenciario puede extenderse durante años. Pretender que cada resolución vuelva a explicar desde el comienzo la personalidad del interno, los factores relacionados con el delito, los programas realizados y la totalidad de su trayectoria produciría resoluciones innecesariamente extensas y probablemente poco útiles.
Pero el extremo contrario tampoco parece satisfactorio.
Si cada seis meses se reproduce una conclusión prácticamente idéntica sin identificar qué ha ocurrido desde la revisión anterior, llega un momento en que resulta difícil reconstruir la evolución real del interno.
La motivación de una revisión debería cumplir, en este sentido, una función de actualización.
Debería permitir conocer, con la extensión que cada caso requiera, qué elementos relevantes permanecen, qué circunstancias han cambiado, qué objetivos se han alcanzado o continúan pendientes, qué resultados han producido las intervenciones realizadas y por qué el conjunto de esa evolución permite mantener o modificar la valoración clasificatoria anterior.
No es necesario volver a contar toda la historia.
Es necesario poder continuarla.
4. Evolución y certidumbre para el interno
El interno no tiene derecho a conocer anticipadamente la fecha en la que progresará de grado.
La Administración tampoco puede garantizarle que la superación de un determinado programa vaya a producir ese resultado.
La clasificación depende de una valoración global y puede verse afectada por múltiples circunstancias.
Pero el interno sí debe conocer los objetivos de su tratamiento y los medios y plazos adecuados para alcanzarlos. Y, a medida que se suceden las revisiones, debe poder comprender razonablemente cómo está siendo valorada su evolución.
La certidumbre que puede exigirse no consiste en saber cuándo se producirá la progresión.
Consiste en poder conocer dónde se encuentra actualmente el interno dentro del proceso de valoración que la propia Administración viene desarrollando.
5. Discrecionalidad técnica y control judicial
La cuestión conduce finalmente a un problema clásico del Derecho Administrativo: el control de las valoraciones técnicas realizadas por órganos administrativos especializados.
Una Junta de Tratamiento dispone de conocimientos y de una proximidad al interno que el órgano judicial no tiene.
Ese dato debe ser reconocido.
El juez no está llamado a sustituir sin más la valoración psicológica, educativa o penitenciaria realizada por los profesionales competentes.
Pero de ello no se sigue que el control jurisdiccional deba limitarse a comprobar que la Junta era competente, que el procedimiento fue formalmente correcto y que la decisión responde genéricamente a criterios técnicos.
Cuando existe un recurso, el expediente se encuentra precisamente a disposición del órgano judicial.
Ese expediente permite realizar un control diferente de la sustitución del criterio técnico: comprobar qué se valoró anteriormente, qué ha sucedido después, qué dicen los nuevos informes, qué objetivos se han alcanzado o continúan pendientes y cuál es la relación entre esa evolución y la nueva decisión.
El juez no necesita sustituir el criterio de los profesionales.
Puede comprobar algo anterior: si la valoración administrativa actual resulta reconocible y coherente con la evolución que consta documentada en el expediente.
Eso es control jurisdiccional sin sustitución de la función técnica.
Desde esta perspectiva, la expresión «evolución insuficientemente favorable» no constituye por sí misma el verdadero problema.
Puede ser una conclusión perfectamente correcta e incluso suficientemente comprensible dentro de un expediente que permita conocer qué significa en ese momento concreto.
La dificultad aparece cuando las revisiones se suceden y la conclusión permanece mientras deja de resultar posible determinar qué ha cambiado desde la decisión anterior.
En ese supuesto, la cuestión no consiste en exigir más páginas.
Consiste en exigir una mejor conexión temporal entre las decisiones y el soporte documental que las sustenta.
Una revisión debería permitir responder a una pregunta sencilla:
¿dónde estábamos en la revisión anterior, qué ha ocurrido desde entonces y por qué estamos ahora aquí?
Si el expediente permite responderla, una motivación breve puede ser perfectamente suficiente.
Si no permite hacerlo, la existencia de numerosos informes acumulados durante años no necesariamente soluciona el problema. Puede incluso agravarlo.
La motivación de una revisión periódica no debería obligar al interno, a su defensa ni posteriormente al órgano judicial a realizar una labor arqueológica para descubrir, entre centenares de páginas, cuál es la razón actual del mantenimiento en grado.
Respetar la valoración técnica de la Junta de Tratamiento no significa renunciar a comprobar su correspondencia con el expediente.
Una buena motivación penitenciaria no necesita contar de nuevo toda la historia. Debe permitir continuarla.
Una propuesta para abordar el problema
La cuestión no termina en la motivación jurídica de cada revisión. En un artículo complementario planteamos una posible forma de mejorar la trazabilidad de la evolución penitenciaria mediante una representación común que pueda ser comprendida por el interno, contrastada por su defensa y controlada por el órgano judicial.
Leer: «La capa que falta en la clasificación penitenciaria: una propuesta de trazabilidad de la evolución» →
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