Ejecución de una resolución sin notificar dos años después

La notificación pendiente, el impulso de oficio y la intervención mínima necesaria para reactivar el procedimiento.

Una ejecución denegada, una anomalía detectada por el propio sistema judicial y la búsqueda de la intervención mínima necesaria para corregirla.

En un asunto reciente, una cliente acudió al despacho con una resolución judicial favorable dictada el 1 de abril de 2024. El procedimiento declarativo había sido llevado por otra dirección letrada.

Iniciada posteriormente su ejecución, el 8 de julio de 2026 el tribunal denegó el despacho porque aquella resolución continuaba sin constar notificada a la parte demandada y, por tanto, no había adquirido firmeza.

La resolución que deniega la ejecución resulta formalmente comprensible. Si falta el presupuesto necesario para ejecutar, no procede despacharla.

La cuestión interesante aparece un paso antes.

¿Quién debe impulsar la notificación?

La respuesta es sencilla.

El artículo 179.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al Letrado de la Administración de Justicia dar de oficio al proceso el curso que corresponda.

Si el destinatario no puede ser localizado, deberán practicarse las averiguaciones procedentes y, cuando concurran los presupuestos legales, podrá acudirse finalmente a la comunicación edictal prevista en el artículo 164 LEC.

La notificación de una resolución judicial no debería depender, por tanto, de que el abogado de una de las partes recuerde periódicamente al órgano judicial que debe practicarla.

La paradoja

Más de dos años después de dictarse la resolución, el propio sistema judicial detecta que continúa sin notificarse.

Y precisamente esa anomalía determina que la ejecución no pueda comenzar.

El problema no está tanto en la resolución que deniega el despacho como en lo que sucede después: detectada la causa que impide ejecutar, el sistema no necesariamente corrige por sí mismo la anomalía que acaba de identificar.

La parte vencedora puede verse entonces obligada a regresar al procedimiento original para solicitar que se practique un acto de comunicación que correspondía impulsar de oficio.

No se trata de buscar responsables. La sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales, especialmente en grandes partidos judiciales como Madrid, es una realidad conocida y pueden producirse incidencias de tramitación.

La cuestión práctica es otra: ¿cuál es la intervención mínima necesaria para que el procedimiento vuelva a ponerse en marcha?

La intervención mínima necesaria

La solución formalmente más segura consiste en personarse nuevamente en el procedimiento de origen y solicitar la práctica de la notificación pendiente.

Pero antes de hacerlo conviene comprobar si existe una vía más sencilla.

Los profesionales que llevaron el procedimiento declarativo pueden encontrarse ante un expediente ya concluido desde su perspectiva, o puede haber cesado la relación profesional con el cliente por razones que la nueva dirección letrada desconoce. Por ello, no siempre resulta razonable asumir que deban volver a intervenir.

En ese contexto puede intentarse una actuación mucho más elemental: que la propia parte —el cliente, sin abogado ni procurador, mediante un escrito presentado directamente en ventanilla— ponga de manifiesto la existencia de la resolución pendiente de notificación y solicite que se dé a las actuaciones el curso que corresponda.

Si la postulación resulta preceptiva, el escrito puede recibir una objeción formal o incluso ser inadmitido.

Pero su finalidad inmediata no es sustituir a los profesionales anteriormente personados ni desarrollar una nueva actuación contradictoria. Consiste simplemente en hacer visible una anomalía cuya corrección corresponde impulsar de oficio.

Si ello basta para reactivar el procedimiento, habrá cumplido su función. Si no basta, entonces sí tendrá sentido acudir a una nueva personación formal.

Una lectura sistémica

Como formuló W. Ross Ashby al desarrollar su ley de la variedad requerida:

“Variety can destroy variety.”

La solución no consiste necesariamente en desplegar una intervención procesal mayor, sino en introducir la variación mínima capaz de hacer que el sistema abandone el estado anómalo.

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