Averías después de comprar un vehículo: garantías, vicios ocultos y cómo evitar problemas

Qué hacer cuando un vehículo recién comprado presenta averías y cómo prevenir conflictos mediante una buena documentación de la compraventa.

Comprar un vehículo y descubrir poco después una avería genera casi siempre la misma pregunta: ¿quién debe hacerse cargo?

La respuesta depende de muchas más circunstancias que la existencia de una avería.

No presenta el mismo régimen jurídico un vehículo nuevo comprado en un concesionario oficial que un seminuevo adquirido en una empresa profesional de compraventa. Tampoco resulta equivalente comprar un automóvil usado a otro particular que adquirirlo a una persona que, aunque formalmente actúe como particular, compra, repara y vende vehículos de manera habitual.

Y existen además factores que pueden ser decisivos: antigüedad, kilometraje, precio, utilización posterior, estado documentado en el momento de la entrega e incluso la finalidad para la que se adquiere el vehículo.

Un automóvil usado no se convierte en un automóvil nuevo simplemente porque aparezca una avería después de la compraventa.

Buena parte de estos conflictos presentan además un problema previo: la operación se documentó mal.

Meses después, cuando llega la reclamación, aparecen contratos elementales, fotografías aisladas, conversaciones de WhatsApp, facturas inconexas y versiones contradictorias sobre el estado en que se entregó el vehículo.

Cuando la documentación es deficiente, el litigio termina intentando reconstruir meses después aquello que las partes podían haber dejado claro el día de la compraventa.

Contenido

  1. Qué vehículo estamos comprando
  2. Vehículos vendidos por profesionales a consumidores
  3. Garantía legal y garantía comercial de la marca
  4. Averías que existen pero no aparecen en la diagnosis
  5. Vehículos usados y seminuevos vendidos por profesionales
  6. El vendedor que parece particular, pero vende vehículos habitualmente
  7. Compraventa entre particulares y vicios ocultos
  8. Antigüedad, precio y expectativas razonables
  9. Vehículos clásicos, históricos y vehículos para restaurar
  10. El kilometraje como elemento probatorio
  11. Qué valor tiene una ITV favorable
  12. Antes de comprar: comprobar el historial del vehículo
  13. El contrato de compraventa y la adquisición como cuerpo cierto
  14. La revisión previa en taller
  15. La gestoría, la transferencia y la notificación de venta
  16. Vender a un profesional o directamente a otro particular
  17. El derecho de desistimiento
  18. Ejemplo de ficha descriptiva anexa al contrato
  19. Qué hacer cuando aparece la avería

1. Qué vehículo estamos comprando

El mercado de vehículos usados comprende actualmente realidades muy diferentes.

Junto al automóvil usado tradicional aparecen vehículos denominados «kilómetro cero», unidades de demostración, vehículos de dirección, automóviles procedentes de flotas empresariales, unidades anteriormente destinadas al alquiler y vehículos seminuevos comercializados por grandes plataformas especializadas.

Muchos de ellos tienen pocos kilómetros, un mantenimiento documentado y una antigüedad reducida. Normalmente no plantean los mismos problemas materiales que un automóvil de quince o veinte años.

Sin embargo, cuando son vendidos por una empresa a una persona que actúa como consumidor, el punto de partida jurídico es el mismo: nos encontramos ante una relación de consumo.

Distinto es el vehículo de elevada antigüedad adquirido directamente a otro particular, y todavía más particular puede resultar la adquisición de un automóvil histórico, un vehículo destinado a restauración o una unidad cuyo precio refleja precisamente un estado de conservación deficiente.

Antes de hablar de garantías o vicios ocultos hay que determinar, por tanto, qué se compró y a quién se compró.

2. Vehículos vendidos por profesionales a consumidores

Cuando una empresa vende un vehículo a una persona que lo adquiere para fines ajenos a su actividad empresarial o profesional entra en juego la legislación de consumidores.

En los bienes nuevos, el empresario responde actualmente de las faltas de conformidad que se manifiesten dentro del plazo legal desde la entrega. En los bienes de segunda mano vendidos por un profesional puede pactarse un plazo inferior dentro de los límites establecidos por la normativa de consumidores.

La falta de conformidad no exige necesariamente que el vehículo deje de funcionar completamente.

Puede existir cuando no se corresponde con lo contratado, no resulta apto para su utilización ordinaria o carece de las características, funcionalidad, seguridad o durabilidad que razonablemente pueden esperarse de bienes de esa naturaleza.

Cuando existe falta de conformidad, la legislación contempla diferentes remedios, entre ellos la reparación o sustitución y, cuando concurren los presupuestos legales, la reducción del precio o la resolución del contrato.

Esto resulta especialmente relevante en vehículos nuevos que entran repetidamente en taller por el mismo problema.

En la publicidad de vehículos nuevos es frecuente encontrar garantías de cinco, seis o siete años presentadas como un elemento diferencial de la marca.

Pueden constituir una ventaja real.

Pero conviene distinguir entre los derechos que ya concede la legislación al consumidor y aquello que la garantía comercial añade efectivamente.

La garantía comercial no sustituye ni reduce la protección legal.

Por ello, al valorar una garantía comercial no basta con contar años.

Interesa conocer qué ocurre después del período legal, qué componentes están cubiertos, si existen límites de kilometraje, qué mantenimiento exige la marca, qué exclusiones se aplican y qué prestaciones adicionales ofrece realmente.

Una parte de aquello que comercialmente se presenta como garantía puede coincidir con derechos que el comprador ya tendría por aplicación de la ley.

El verdadero valor añadido se encuentra en lo que existe más allá de esos derechos.

4. Averías que existen pero no aparecen en la diagnosis

Los vehículos modernos presentan una dificultad particularmente frustrante: determinadas averías son intermitentes.

El comprador explica que el vehículo pierde potencia, se detiene, muestra ocasionalmente una alerta, funciona de manera irregular o presenta un fallo electrónico bajo determinadas circunstancias.

El automóvil entra en el servicio técnico.

La diagnosis no registra ningún error relevante.

Se devuelve al propietario.

Y unos días después el problema reaparece.

La inexistencia de un código de error no significa necesariamente que la anomalía no exista.

En estos asuntos resulta fundamental construir una cronología documental: fechas de entrada en taller, órdenes de reparación, kilómetros, comunicaciones con el concesionario, vídeos, fotografías, partes de asistencia y descripción precisa de las circunstancias en las que se reproduce el fallo.

Cuando el comprador lleva meses pasando de un servicio oficial a otro sin que se consiga localizar una anomalía real, el historial de intervenciones puede terminar resultando más importante que una diagnosis aislada.

5. Vehículos usados y seminuevos vendidos por profesionales

También existe relación de consumo cuando una empresa dedicada profesionalmente a la venta de vehículos comercializa una unidad usada.

Puede tratarse de un concesionario tradicional, una empresa especializada en vehículos seminuevos o una plataforma profesional de venta de automóviles.

Que el vehículo sea usado no elimina la responsabilidad del vendedor.

Pero su condición de vehículo usado sí forma parte de aquello que se está adquiriendo.

Antigüedad, kilometraje, precio y desgaste deben ser considerados al valorar qué podía razonablemente esperarse de la unidad concreta.

Un turismo con doce años y 180.000 kilómetros no se examina materialmente conforme a las mismas expectativas que un vehículo matriculado seis meses antes.

La legislación de consumidores permite además, bajo determinados requisitos, que una característica concreta del vehículo que se aparte de lo normalmente esperable sea específicamente comunicada y expresamente aceptada por el comprador.

Esto refuerza una idea que aparecerá varias veces a lo largo de este artículo: describir bien el vehículo suele resultar más útil que acumular cláusulas genéricas de exoneración.

6. El vendedor que parece particular, pero vende vehículos habitualmente

Existe una zona más compleja.

Una persona anuncia un coche como particular. No tiene concesionario, establecimiento abierto al público ni aparentemente una empresa dedicada a la compraventa.

Sin embargo, compra automóviles, los repara o acondiciona, los anuncia, los vende y poco después aparece ofreciendo otro.

Puede hacerlo todos los meses.

El hecho de publicar varios anuncios o perseguir un beneficio económico no convierte automáticamente a alguien en empresario.

Pero tampoco basta con que el contrato diga «vendedor particular».

La jurisprudencia europea permite atender, entre otros elementos, al carácter organizado de las ventas, su frecuencia, finalidad lucrativa, conocimientos técnicos, adquisición de bienes con intención de revenderlos y concentración en una determinada clase de productos.

En el mercado de vehículos esta cuestión puede tener especial interés.

No presenta la misma realidad quien vende el automóvil que ha utilizado durante ocho años que quien compra sistemáticamente unidades averiadas, las repara y vuelve a ponerlas en circulación.

Si materialmente existe una actividad empresarial o profesional, también puede modificarse el régimen jurídico aplicable al comprador.

7. Compraventa entre particulares y vicios ocultos

Cuando comprador y vendedor actúan verdaderamente como particulares no se aplica, en principio, el régimen de protección del consumidor propio de las ventas profesionales.

El Código Civil establece el saneamiento por defectos ocultos cuando el defecto hace impropio el bien para su utilización o disminuye de tal manera su utilidad que, de haberlo conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos.

También excluye los defectos manifiestos o visibles y aquellos que un comprador experto debía fácilmente conocer por razón de su oficio o profesión.

Además, el vendedor puede responder de determinados defectos ocultos aunque los ignorase, sin perjuicio de los pactos que legalmente puedan establecerse y de las consecuencias específicas que procedan cuando conocía el defecto y no lo manifestó.

No obstante, avería posterior y vicio oculto no son conceptos equivalentes.

El conflicto suele centrarse en determinar si el defecto existía ya cuando se realizó la compraventa, si estaba oculto, cuál era su gravedad y hasta qué punto resulta compatible con la antigüedad y utilización normal del vehículo.

Ahí aparece habitualmente la prueba pericial.

8. Antigüedad, precio y expectativas razonables

Un vehículo usado sigue siendo un vehículo usado.

Esta afirmación elemental se pierde con sorprendente facilidad cuando aparece una avería.

Puede adquirirse por 1.000 o 1.500 euros un automóvil con veinte años de antigüedad y, varios meses después, llevarlo a un taller que identifica corrosión, pérdidas, manguitos envejecidos, holguras, elementos próximos al final de su vida útil y reparaciones recomendables cuyo coste conjunto supera ampliamente el precio pagado.

Ese presupuesto no se convierte automáticamente en una deuda del anterior propietario.

Naturalmente, un vehículo antiguo puede presentar auténticos vicios ocultos.

Puede existir una avería de motor preexistente y deliberadamente disimulada, un daño estructural grave o cualquier otro defecto que reúna los requisitos legales.

Pero el saneamiento por vicios ocultos no puede convertirse en un sistema para financiar una restauración general del automóvil hasta dejarlo en condiciones equivalentes a las de un vehículo mucho más reciente.

Edad, kilometraje, precio y estado aparente forman parte del contexto de la operación.

9. Vehículos clásicos, históricos y vehículos para restaurar

La cuestión se aprecia todavía mejor en vehículos clásicos.

Quien adquiere en Madrid un Trabant de finales de los años setenta no está comprando simplemente un medio contemporáneo de transporte.

Adquiere una tecnología concreta, con prestaciones, materiales, soluciones mecánicas y necesidades de mantenimiento inseparables de su época.

También un vehículo histórico puede padecer vicios ocultos.

Pero no puede evaluarse como si se hubiera adquirido un automóvil actual.

Lo mismo ocurre cuando las partes saben que el objeto económico de la compraventa es un vehículo para restauración, una carrocería, un chasis, un vehículo incompleto o una base para un proyecto.

Incluso puede suceder que el automóvil arranque y pueda desplazarse y, sin embargo, resulte acreditado que comprador y vendedor sabían que no se estaba adquiriendo una unidad en condiciones normales de servicio.

En estos supuestos cobra enorme importancia determinar qué sabía realmente el comprador y qué entendieron las partes que estaban transmitiendo.

Precisamente por ello, si se vende un vehículo para restauración, con averías conocidas o en condiciones especialmente singulares, esa circunstancia debería figurar de manera visible en el contrato y no escondida en una cláusula difícilmente legible.

10. El kilometraje como elemento probatorio

El kilometraje debería figurar siempre de forma clara en el contrato de compraventa de un vehículo usado.

No sólo ayuda a determinar qué se está comprando.

También fija un punto de partida para conocer qué utilización se produjo después.

Imaginemos una furgoneta transmitida con cerca de 200.000 kilómetros que comienza a presentar problemas cuando el comprador ha recorrido aproximadamente otros 80.000.

Ese dato no demuestra por sí solo que el defecto reclamado no existiera en la entrega.

Pero resulta difícil considerarlo irrelevante.

Puede ser muy importante para valorar la gravedad inicialmente atribuida al defecto, su posible preexistencia, el desgaste posterior y la relación causal entre el estado en que se entregó el vehículo y la avería finalmente diagnosticada.

No presenta la misma situación un motor que falla después de 300 kilómetros que otro que presta servicio durante varias decenas de miles antes de producirse la reclamación.

Por ello, conviene documentar:

  • kilometraje en la última revisión;
  • kilometraje en la ITV;
  • kilometraje exacto en la entrega;
  • y, si posteriormente surge una controversia, kilometraje existente cuando aparece la avería.

El cuentakilómetros también cuenta la historia posterior a la compraventa.

11. Qué valor tiene una ITV favorable

«El coche tenía la ITV pasada».

La afirmación aparece con frecuencia tanto en reclamaciones como en defensas.

Una ITV favorable no constituye una certificación general de ausencia de averías.

La inspección tiene una finalidad reglamentaria determinada y no equivale a desmontar un motor, analizar una caja de cambios o comprobar cualquier posible defecto electrónico intermitente.

Por tanto, una ITV favorable no exonera automáticamente al vendedor.

Pero tampoco carece de valor.

Especialmente cuando se realizó inmediatamente antes de la compraventa, puede integrar el conjunto probatorio sobre el estado del vehículo en ese momento y sobre los elementos que efectivamente fueron objeto de inspección.

Su relevancia deberá valorarse junto con el resto de las pruebas.

12. Antes de comprar: comprobar el historial del vehículo

Antes de adquirir un vehículo usado resulta recomendable solicitar un informe completo de la Dirección General de Tráfico.

La propia DGT recomienda realizar esta comprobación antes de la compra.

El informe puede aportar información sobre el titular actual, historial de ITV, kilometrajes registrados, número de titulares, cargas o limitaciones, datos técnicos y otra información disponible en los registros administrativos.

No proporciona necesariamente una biografía completa del automóvil ni la identidad de cada antiguo propietario.

Pero puede revelar circunstancias suficientes para detener la operación y preguntar.

Si quien pretende vender el vehículo no coincide con su titular, si aparecen sucesivos cambios de titularidad, si los kilometrajes resultan incoherentes o si existe una carga que afecta a la transmisión, resulta preferible aclararlo antes de pagar.

El informe de Tráfico y la revisión mecánica cumplen funciones diferentes.

El primero ayuda a reconstruir parte de la historia administrativa y documental.

La segunda permite aproximarse al estado técnico actual.

13. El contrato de compraventa y la adquisición como cuerpo cierto

Muchos problemas comienzan con un contrato excesivamente elemental.

Las plantillas utilizadas habitualmente permiten identificar a las partes, el vehículo y el precio y resultan suficientes para muchas operaciones.

Pero no siempre están concebidas para anticipar una discusión sobre el estado mecánico del automóvil seis meses después.

No corresponde reprochárselo a la gestoría que tramita la transferencia.

Su actividad profesional es otra.

Lo recomendable es complementar el documento básico cuando la operación lo aconseje.

En compraventas entre particulares es habitual indicar que el vehículo se adquiere como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentra.

La cláusula puede ayudar a expresar que se adquiere una unidad concreta, con determinada antigüedad, kilometraje, conservación y desgaste.

Pero no constituye una fórmula capaz de eliminar cualquier responsabilidad.

Resulta mucho más útil si aparece acompañada de información objetiva:

  • kilometraje;
  • defectos conocidos;
  • daños de carrocería;
  • reparaciones recientes;
  • documentación de taller;
  • posibilidad de prueba previa;
  • ITV;
  • historial de mantenimiento disponible;
  • y fotografías.

Debe evitarse, además, afirmar innecesariamente que un vehículo usado se encuentra «en perfecto estado» cuando lo que realmente puede documentarse es su estado conocido en ese momento.

Un buen contrato debería funcionar como una fotografía jurídica del vehículo en la fecha de entrega.

14. La revisión previa en taller

Para un vendedor particular, una de las mejores medidas preventivas puede ser someter el vehículo a una revisión razonablemente completa poco antes de venderlo.

No puede exigirse a un particular que antes de transmitir un automóvil lo someta a una investigación técnica propia de un laboratorio de homologación.

Pero existe una distancia considerable entre esa exigencia imposible y no realizar ninguna comprobación.

Un taller puede consignar kilometraje, observar los bajos, realizar diagnosis, detectar pérdidas o anomalías, comprobar determinados elementos y efectuar, en su caso, las reparaciones necesarias.

Si la revisión se produce una semana antes de la venta y el informe o factura se incorpora al contrato, obtenemos un documento contemporáneo al momento de la transmisión.

No demuestra de forma absoluta que ningún defecto pudiera existir.

Pero puede resultar muy relevante para determinar qué conocía el vendedor y qué podía razonablemente conocer.

También puede producir el efecto contrario.

Si el taller había advertido expresamente de una avería importante y el vendedor omitió comunicársela al comprador, el documento puede convertirse en una prueba de conocimiento previo.

Existe además un supuesto intermedio especialmente frecuente: el taller detecta una anomalía, la repara y el vendedor transmite posteriormente el vehículo considerando razonablemente solucionado el problema.

La situación probatoria es muy diferente de la de quien conoce una avería y decide ocultarla.

En determinadas operaciones, la mejor cláusula defensiva puede ser un buen informe técnico incorporado al contrato.

15. La gestoría, la transferencia y la notificación de venta

Formalizar la transferencia en una gestoría administrativa colegiada puede resultar particularmente conveniente.

La gestoría no tiene por función anticipar un futuro litigio sobre el motor o la caja de cambios.

Su utilidad reside en gestionar correctamente la transmisión administrativa.

Los gestores administrativos colaboran habitualmente con la Dirección General de Tráfico para tramitar cambios de titularidad y otros procedimientos relacionados con vehículos.

Esto permite coordinar en un mismo momento la firma, el pago, la entrega y la tramitación de la transferencia.

Y evita un problema muy frecuente:

«Vendí el vehículo, pero continúa a mi nombre».

Cuando comprador y vendedor no realizan conjuntamente la transferencia, el vendedor debería valorar especialmente la notificación de venta a la DGT.

Este trámite permite comunicar formalmente que el vehículo ha sido transmitido y reduce los problemas derivados de que el comprador retrase el cambio de titularidad.

También resulta conveniente consignar en el contrato fecha y hora de entrega.

Puede adquirir importancia si, pocas horas después, se produce una infracción, un accidente o cualquier otro incidente vinculado al vehículo.

El seguro

La situación del seguro tampoco debería quedar sin aclarar.

La transmisión de un vehículo asegurado tiene consecuencias jurídicas específicas y debe comunicarse adecuadamente a la aseguradora.

Desde una perspectiva práctica, el comprador no debería comenzar a circular simplemente suponiendo que la póliza del anterior propietario continuará cubriéndole.

Antes de entregar las llaves debería quedar claro quién dispone de cobertura desde ese momento.

El vendedor que nunca puso el vehículo a su nombre

Existe otra práctica que merece especial cautela.

Algunas personas compran vehículos, los mantienen registralmente a nombre del propietario anterior y, cuando encuentran un nuevo comprador, pretenden formalizar directamente la transferencia desde aquel titular hasta el adquirente final.

Puede aparecer así una cadena en la que A figura como titular, B compra, utiliza o repara el automóvil durante varios meses y C termina adquiriéndolo, aunque B nunca aparezca administrativamente.

La situación complica enormemente cualquier conflicto posterior.

¿Quién fue realmente el vendedor?

¿Quién recibió el precio?

¿Quién utilizó el vehículo durante esos meses?

¿Quién conocía determinada avería?

¿Quién encargó las reparaciones?

¿Y por qué quien está cobrando no aparece como titular?

Los profesionales de compraventa disponen de mecanismos administrativos específicamente previstos para los vehículos que adquieren con finalidad de reventa.

El comprador que descubre que quien le ofrece el vehículo no coincide con el titular debería, como mínimo, esclarecer la cadena antes de continuar.

16. Vender a un profesional o directamente a otro particular

Es frecuente escuchar:

«El concesionario me da muy poco. Si lo vendo por mi cuenta sacaré más».

Probablemente sea cierto.

Pero ambas operaciones no trasladan el mismo riesgo.

Cuando un concesionario o empresa de compraventa acepta un vehículo como parte de pago, normalmente realiza una tasación inferior al posible precio de venta entre particulares.

El profesional necesita margen, debe revisar el automóvil, acondicionarlo y asumir la posterior reventa.

También es un comprador con conocimientos y medios técnicos superiores.

El propio Código Civil tiene en cuenta, al regular los vicios ocultos, aquellos defectos que un comprador debía fácilmente conocer por razón de su oficio o profesión.

Cuando el propietario piensa «este vehículo me está dando demasiados problemas y quiero desprenderme de él», debe valorar también esta diferencia.

Entregarlo a un profesional por una cantidad inferior puede reducir incertidumbre.

Venderlo directamente a un particular puede proporcionar un precio superior, pero implica asumir personalmente la posición de vendedor frente al adquirente final.

Si posteriormente aparece una avería, será ese vendedor quien reciba la reclamación.

Naturalmente, vender a un profesional tampoco autoriza a ocultar deliberadamente una avería relevante conocida.

Pero comparar únicamente los dos precios ofrecidos puede resultar engañoso.

Vender más caro no siempre significa vender mejor.

17. El derecho de desistimiento

También existe bastante confusión con la idea de que cualquier consumidor dispone de catorce días para «devolver» un vehículo.

En una compraventa presencial realizada en el establecimiento del concesionario no existe, con carácter general, ese derecho legal de desistimiento simplemente porque el comprador cambie de opinión.

Distinta puede ser una verdadera contratación a distancia o fuera del establecimiento.

En esos supuestos puede existir derecho de desistimiento dentro del plazo legal, salvo las excepciones previstas por la normativa.

Haber utilizado el vehículo tampoco extingue necesariamente por sí solo ese derecho.

Puede ser relevante, sin embargo, la disminución de valor producida por una utilización superior a la necesaria para comprobar las características y funcionamiento del bien.

En un automóvil, naturalmente, el kilometraje recorrido puede adquirir especial importancia.

Por ello, no debe confundirse el desistimiento con la resolución de una compraventa por falta de conformidad o por la existencia de un vicio jurídicamente relevante.

Son instituciones diferentes.

18. Ejemplo de ficha descriptiva anexa al contrato

Un contrato sencillo puede complementarse con una ficha de una sola página que permita dejar constancia del estado conocido del vehículo.

Nota: La siguiente ficha se ofrece únicamente como ejemplo genérico de documentación complementaria para una compraventa de vehículo usado. Su contenido puede no resultar adecuado, necesario o completo para una operación concreta, ya que cada compraventa presenta circunstancias diferentes en función del vehículo, su estado, antigüedad y condición de las partes. No constituye un modelo contractual cerrado ni sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Ficha descriptiva del vehículo en el momento de la entrega

Marca y modelo:
________________________________________

Matrícula:
________________________________________

Número de bastidor:
________________________________________

Fecha de primera matriculación:
________________________________________

Kilometraje indicado en el cuadro en el momento de la entrega:
________________ km

Fecha y hora de entrega:
________________________________________

Última ITV:
Fecha: ________________________________
Resultado: _____________________________

Última revisión o reparación relevante:
Taller: ________________________________
Fecha: _________________________________
Kilometraje: ____________________________

Trabajos realizados o documentación que se adjunta:
________________________________________
________________________________________

Defectos, anomalías o circunstancias conocidas y comunicadas al comprador:
________________________________________
________________________________________
________________________________________

Daños exteriores o interiores relevantes:
________________________________________
________________________________________

Prueba o revisión previa por el comprador:
________________________________________

Documentación entregada:

  • Permiso de circulación: Sí / No
  • Ficha técnica: Sí / No
  • Facturas o informes de taller: Sí / No
  • Historial de mantenimiento disponible: Sí / No
  • Segundo juego de llaves: Sí / No
  • Otros: ________________________________

Documentación gráfica incorporada:
Número de fotografías: _________________
Incluye fotografía del kilometraje: Sí / No

Comprador y vendedor manifiestan que esta ficha refleja las circunstancias conocidas y el estado aparente del vehículo en el momento de su entrega y acuerdan incorporarla como anexo al contrato de compraventa.

Firma del vendedor: __________________________

Firma del comprador: _________________________

19. Qué hacer cuando aparece la avería

Cuando surge una avería después de comprar un vehículo, el primer impulso suele ser llevarlo inmediatamente a reparar.

A veces será inevitable.

Pero si existe posibilidad de reclamación conviene pensar también en la prueba.

Una reparación importante puede alterar o incluso hacer desaparecer precisamente el defecto cuya existencia y origen habrá que discutir posteriormente.

Por ello, salvo que razones de seguridad o necesidad exijan una actuación inmediata, puede resultar conveniente documentar previamente la avería, obtener un diagnóstico escrito y valorar si procede permitir que la otra parte examine el vehículo o solicitar una peritación antes de efectuar determinadas reparaciones.

No existe una solución idéntica para todos los casos, pero destruir la pieza averiada, desmontar el vehículo sin documentación o sustituir componentes sin conservar ninguna evidencia puede dificultar considerablemente una reclamación posterior.

Debería conservarse, cuando resulte posible:

  • contrato de compraventa;
  • anuncio original;
  • factura o justificante de pago;
  • conversaciones con el vendedor;
  • kilometraje de la entrega;
  • kilometraje cuando aparece el fallo;
  • informes y órdenes de reparación;
  • fotografías y vídeos;
  • diagnosis;
  • facturas de reparaciones anteriores;
  • historial de entradas en taller;
  • piezas sustituidas cuando sea razonablemente posible conservarlas;
  • e informe pericial cuando la entidad económica o técnica del conflicto lo justifique.

En vehículos nuevos o vendidos profesionalmente también conviene documentar cada entrada en el servicio técnico y describir con precisión el síntoma, especialmente cuando se trata de fallos intermitentes.

En compraventas entre particulares deberá prestarse especial atención a la preexistencia del defecto y a su verdadera gravedad.

Y tanto para comprador como para vendedor existe una recomendación bastante sencilla:

documentar correctamente la compraventa suele resultar mucho más barato que intentar reconstruirla cuando ya existe un conflicto.

La antigüedad del vehículo no elimina los derechos del comprador.

Pero tampoco puede eliminarse del análisis la realidad del automóvil que decidió adquirir.

Y una avería posterior, por sí sola, no permite conocer quién debe responder.

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