Divorcio. Preguntas Frecuentes (FAQs)

Divorcio Preguntas Frecuentes
DIVORCIO PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
  1. ¿Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse?

  2. ¿Es necesario una causa para poder divorciarse? Si por ejemplo mi pareja es infiel… ¿Es necesario probarlo?

  3. ¿Cuánto dura un proceso de divorcio con acuerdo? ¿Qué es el divorcio exprés?

  4. ¿Qué es el convenio regulador?

  5. ¿Cuándo empieza a tener efecto el convenio?

  6. ¿Qué ocurre si una de las partes se niega a ratificar el convenio?

  7. ¿Que ocurre si no es posible el acuerdo en un convenio? ¿Cuánto dura un divorcio contencioso?

  8. ¿Puedo llegar a un acuerdo después de iniciado un divorcio contencioso?

  9. ¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

  10. ¿qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos en un divorcio contencioso?

  11. ¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?

  12. ¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?

  13. ¿Puede uno de los progenitores renunciar a la pensión de alimentos?

  14. Si el padre o la madre obligado a pagar alimentos no lo hace, ¿qué puedo hacer?

  15. ¿En qué casos puede modificarse o cesar la obligación de alimentos?

  16. ¿Qué son gastos extraordinarios?

  17. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

  18. ¿Es posible la custodia compartida habiendo una sentencia de violencia de género?

  19. ¿A quién corresponde el uso de la vivienda y ajuar familiar?

  20. ¿Cuánto cuesta un divorcio?

1.-¿Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse?

NO. Basta con que uno de los cónyuges quiera poner fin al matrimonio para obtener una sentencia de divorcio.

2.-¿Es necesario una causa para poder divorciarse? Si por ejemplo mi pareja es infiel… ¿Es necesario probarlo?

NO. No es necesario ninguna causa específica para iniciar un proceso de divorcio.

Quien tenga o no la culpa en una ruptura de pareja es irrelevante.

Es suficiente con que uno de los cónyuges quiera poner fin al matrimonio para iniciar un proceso de divorcio.

3.-¿Cuánto dura un proceso de divorcio con acuerdo? ¿Qué es el divorcio exprés?

Si existe acuerdo entre las partes sobre los efectos del divorcio (custodia de menores; reparto de bienes; pensiones; uso de la vivienda familiar) el proceso es relativamente rápido.

Una vez redactado y firmado el convenio regulador entre las partes, éste debe ser ratificado en un juzgado de familia dictándose al final la sentencia que declare el divorcio.

Dependiendo de los juzgados; el proceso puede demorar 3 meses aproximadamente.

En el caso de que no haya hijos menores ni bienes que repartir, se podría formalizar el divorcio en una notaría, con efectos inmediatos.

El término divorcio exprés es una expresión informal para referirse a la regulación del divorcio desde la Ley 15/2015, ya que suprimía el requisito de la separación (cese de la convivencia) previa, -legal o de hecho- durante determinados plazos para poder iniciar un proceso de divorcio.

En la actualidad hace referencia a un divorcio rápido, existiendo mútuo acuerdo sobre el convenio regulador, expresión que se aplica con mayor rigor al divorcio formalizado en notaría.

4.-¿Qué es el convenio regulador?

Es un documento redactado por un abogado especialista en Derecho de Familia, donde se estipulan los efectos del divorcio. Básicamente debe incluir:

  • Identificación de los cónyuges.
  • Referencias de los hijos comunes.
  • Determinación del régimen de custodia de los hijos menores de edad o incapacitados.
  • Régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos por parte del progenitor que no tenga atribuída la custodia.
  • Pensiones de alimentos en favor de los hijos.
  • Pension compensatoria en favor de uno de los cónyuges.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Reparto de bienes comunes.
  • Régimen de autorizaciones de viaje para los menores en el caso de que uno de los progenitories vaya a residir fuera de España.

5.-¿Cuándo empieza a tener efecto el convenio?

El convenio regulador en un primer instante no es más que un documento privado entre las partes. Lo normal y razonable es que empiece a cumplirse desde el momento de la firma.

No obstante, la plena eficacia del convenio  sólo se produce cuando el mismo es ratificado por ambas partes en un Juzgado de Familia, o ante Notario en los supuestos de divorcio notarial.

6.-¿Qué ocurre si una de las partes se niega a ratificar el convenio?

No hay más remedio que volver a abrir la negociación y buscar el acuerdo en los puntos de discrepancia.

Si no es posible el acuerdo, habrá que iniciar un proceso de divorcio contencioso.

7.-¿Qué ocurre si no es posible el acuerdo en un convenio? ¿Cuánto dura un divorcio contencioso?

Siempre existe la posibilidad de iniciar un proceso de divorcio contencioso.

En ese caso tras una demanda de divorcio, y contestación a la misma, se celebrará un juicio oral donde una vez escuchadas ambas partes, e incluso los hijos si tuvieren suficiente juicio, el Juzgado dictará una sentencia donde acordará todos los términos del divorcio.

En esta situación, el proceso demora meses aproximadamente.

8.-¿Puedo llegar a un acuerdo después de iniciado un divorcio contencioso?

Sí. Un proceso contencioso siempre puede reconducirse a un divorcio de mútuo acuerdo.

9.-¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

Sí. Es posible interponer Recurso de Apelación ante una instancia judicial superior, pero el Recurso NO interrumpe los efectos de la Sentencia dictada.


10.- ¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos en un divorcio contencioso?

No hay una regla general absoluta o universal para todos los casos, sino que por el contrario habrá que examinar con detalle el caso concreto en cuestión y atender al interés superior del menor.

De hecho, ya es sobradamente conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que la custodia compartida no debe considerarse con carácter excepcional, sino que es deseable incluso aconsejable.

Como criterios orientadores, podemos indicar:

  • el interés superior de los menores
  • las manifestaciones del menor. El menor será oído si el juez considera que tiene suficiente juicio.
  • el principio de no separación de hermanos
  • la edad de los menores
  • el tiempo del que disponen los progenitores (especialmente los horarios de trabajo de los mismos)
  • la convivencia del solicitantes con una tercera persona
  • el lugar de residencia de los progenitores

Como se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia, los principales beneficios y objetivos de la custodia compartida son, entre otros, los siguientes:

  • se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia
  • se evita el sentimiento de pérdida
  • no se cuestiona la idoneidad de los progenitores
  • se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor

Recientemente el TS ha señalado además, que para que pueda acordarse la custodia compartida, deberá pedirlo, al menos , uno de los progenitores.

11.- ¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?

A tenor de la dicción literal del artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos, «todo lo que es indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del menor mientras que éste sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Debemos hacer varias consideraciones.

  • la pensión de alimentos es un derecho que corresponde al menor y que se determina en función de la posición económica de quien los da (alimentante) y de las necesidades de quien lo recibe (alimentista).
  • La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia (Sentencia del TS de 4 de Marzo de 2016)
  • La pensión de alimentos no se extingue per se por la mayoría de edad del menor.
    • siempre que continúe estudiando o formándose
    • cuando por causas ajenas a su voluntad no hubiera concluido dicha formación,
    • y siempre que no gocen de independencia económica que les permita subsistir.

12.- ¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?

De nuevo, no hay reglas generales, y habrá que estudiar el caso concreto, y en particular en este supuesto:

  • habrá que analizar los respectivos recursos económicos de cada progenito
  • es necesario tener en cuenta el coste de la vida en el lugar de residencia del menor. (No es lo mismo Madrid o Barcelona que una población rural).

13.-¿Puede uno de los progenitores renunciar a la pensión de alimentos?

No, la pensión de alimentos es irrenunciable. La pensión de alimentos es un derecho que corresponde al menor, no al progenitor, y por tanto éste no puede renunciarlo en nombre del hijo, pues sería ir contra sus intereses.


14.- Si el padre o la madre obligado a pagar alimentos no lo hace, ¿qué puedo hacer?

  • Se podrá instar un procedimiento de ejecución (incluyendo en la petición no sólo las cantidades atrasadas sino también los intereses correspondientes).
  • Además supone una infracción penal tipificada por nuestro ordenamiento jurídico.
  • Recientemente también hay sentencias en las que se ha puesto de manifiesto la posibilidad de alterar la custodia o incluso la patria potestad en los casos de la más absoluta y extrema dejadez de este tipo de obligaciones paterno filiales.


15.- ¿En qué casos puede modificarse o cesar la obligación de alimentos?

Para que la obligación de alimentos fijada judicialmente se modifique, es necesario una demanda de modificación de medidas.

A continuación, expondremos los supuestos más problemáticos en este punto:

  • ¿puede reducirse la pensión en el caso de que el obligado a prestarla tenga nuevos hijos? No existe todavía jurisprudencia uniforme consolidada en esta materia, y el criterio seguido por las distintas Audiencias no es unánime. En todo caso parece que deberá ponderarse los distintos intereses en juego: por un lado, los nuevos hijos que suponen la atención del obligado a prestarlo y por otro, que no se ponga en peligro la subsistencia económica de los menores que tienen derecho a alimentos.
  • ¿Qué ocurre si el obligado a prestar a alimentos obtiene menos ingresos que en el momento en que se dictó la resolución judicial? o como señala el propio Código Civil en su terminología clásica, ¿ qué ocurre si el alimentante » viene a peor fortuna«? De nuevo habrá que estudiar el caso concreto, debiendo tenerse en cuenta la situación económica en el momento de dictarse las medidas y la situación actual.
  • ¿Qué pasa si aumentan los ingreso del progenitor que ostenta la custodia? Podrá dar lugarla situación a una revisión de la pensión y por tanto una demanda de modificación de medidas.

16.- ¿Qué son gastos extraordinarios?

Por gastos ordinarios se suele entender aquellos que aún siendo necesarios, son previsibles y periódicos ( se entienden incluidos en el importe de la pensión de alimentos).

Por gastos extraordinarios entendemos aquellos que siendo necesarios, son imprevisibles y no periódicos ( y por tanto quedan fueran del concepto de pensión de alimentos).

Lo normal es que se estipule que éstos últimos sean abonados al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores.

17-. ¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

Cuando el divorcio o separación suponga un desequilibrio económico para uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y ello suponga un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tendrá derecho a una compensación.

Así lo establece el artículo 97 del Código Civil.

Dicha compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única.


18.-Si hay una sentencia de violencia de género, ¿es posible la custodia compartida?

La tónica dominante parece desaconsejarlo, ya que la custodia compartida se construye sobre la base de una convivencia pacífica, o cuanto menos desligada de toda violencia a fin de preservar el interés de los menores.

En este sentid el artículo 92 de la Ley de Violencia de Género, en su apartado 7 establece literalmente que «.No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».


19.- ¿ A quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar?

Como regla general y en defecto de acuerdo de los progenitores, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, así se infiere del artículo 96 del Código Civil.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Aunque estas cuestiones quedan claras, debemos hacer algunas consideraciones en esta cuestión:

  • La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante, el uso podrá quedar limitado en el tiempo.
  • Recientemente la jurisprudencia ha desaconsejado el uso alternativo de la vivienda ( casa nido, es decir la vivienda familiar habitual permanece inamovible, para evitar el síndrome del niño maleta, y son los padres los que se reparten alternativamente el cuidado de los menores y el uso de la misma ).Esto, que anteriormente parecía una opción viable, ha cambiado y el TS ha optado por consideralo no recomendable , entre otras cuestiones por resultar excesivamente gravoso económicamente y repercutir negativamente en el núcleo familiar.
  • los pactos incluidos en un convenio regulador que establezcan la obligación del pago por mitad o en otra cuota de parte, de la hipoteca que grava la vivienda habitual común, serán ejecutables, una vez aprobados por la vía de apremio en los términos convenidos.
  • Si hubiera petición expresa de parte, el juez puede pronunciarse sobre el pago de los préstamos pendientes de amortizar, siempre que no hubiere divergencia entre las partes sobre el carácter común de la deuda, nombrando administrador del patrimonio común a uno de los cónyuges o progenitores a un tercero.
  • habiendo hijos menores, la convivencia marital sobrevenida de un tercero en la vivienda familiar, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas en caso de que se celebre juicio de modificación de medidas.

20.-¿Cuánto cuesta un divorcio?

La existencia de acuerdo entre las partes abarata el coste del divorcio.

Los honorarios finales dependerán de cada caso y sobre todo del tiempo que los abogados deban invertir en una negociación para cerrar los términos de un convenio.

En Eban Abogados, las consultas son gratuitas y nos ajustamos a tus circunstancias económicas y familiares.