DIVORCIOLEGAL.MADRID

Divorcio. Ley Aplicable

divorcio-ley-aplicableAunque los Juzgados españoles sean competentes para conocer de un procedimiento de divorcio, la legislación que haya que aplicar para su resolución, no siempre será la española.

Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 107 artículo indica que el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado»

Así, y en atención a la remisión a la normativa europea, habrá que estar a lo dispuesto en:

  • El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
    •   El art. 5 del Reglamento indica que los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
      • Ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio.
      • La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio.
      • Legislación del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio

En conclusión, y teniendo en cuenta lo anterior, los cónyuges podrán decidir, que su divorcio se rija por una legislación distinta a la española, siempre que haya una conexión mínima entre la normativa elegila y el matrimonio.

A falta de elección, en términos generales, habrá que aplicar la legislación vigenten España.

LEGISLACION ESPAÑOLA DE DIVORCIO.

La Ley de 7 de Julio de 1981 legalizó de nuevo el divorcio en España, tras un paréntesis de más de 40 años.

La ley anterior fue suplantada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó la regulación del Divorcio.

Con la nueva regulación:

  • Si uno de los cónyuges no desea continuar casado, basta con que manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge se pueda oponer.
  • Desaparecen, por tanto, la existencia de las causas que justifiquen la decisión para solicitarlo, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo, u otras, que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.
  • Otra de las novedades introducidas en el procedimiento actual, es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial, como paso previo para la iniciación del mismo:
    • las parejas podrán obtener el divorcio directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.

Por último, la Ley 15/2015 de 2 de julio, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria introdujo como novedad, la posibilidad de divorciarse ante Notario con el fin de agiliar el proceso.

Este divorcio notarial sólo puede tener lugar cuando se den las tres situaciones siguientes de manera conjunta:

  • No existan hijos comunes menores de edad.
  • Mútuo acuerdo entre los cónyuges sobre eventuales pensiones compensatorias.
  • Inexistencia de bienes que repartir como consecuencia de la liquidación del régimen económico matrimonial.

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