Reagrupación Familiar

¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Reagrupación Familiar

La reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley.

Puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.


¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Los extranjeros que residan legalmente en España podrán REAGRUPAR con ellos a familiares, conforme a los requisitos previstos para ello.

  • El cónyuge del residente,
    • siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho
    • o que el matrimoniono se haya celebrado en fraude de ley.
    • En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita el matrimonio con varios cónyuges.

      El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias
      • sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares
        • si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto:
          • a la vivienda común,
          • la pensión al cónyuge
          • y los alimentos para los menores dependientes.
  • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,
    • siempre que sean menores de dieciocho años
    • o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal
    • y no se encuentren casados.

      Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges,
      • se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad
      • o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
      • En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Otras Opciones

Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares,

siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante

y acrediten reunir los requisitos previstos en la ley.

Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá también ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en

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