¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
La reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley.
Puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.
¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
Los extranjeros que residan legalmente en España podrán REAGRUPAR con ellos a familiares, conforme a los requisitos previstos para ello.
- El cónyuge del residente,
- siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho
- o que el matrimoniono se haya celebrado en fraude de ley.
- En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita el matrimonio con varios cónyuges.
El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias- sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares
- si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto:
- a la vivienda común,
- la pensión al cónyuge
- y los alimentos para los menores dependientes.
- si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto:
- sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,
- siempre que sean menores de dieciocho años
- o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal
- y no se encuentren casados.
Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges,- se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad
- o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
- En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
- Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Otras Opciones
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares,
siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante
y acrediten reunir los requisitos previstos en la ley.
Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá también ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en
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