Autorizaciones de Residencia
Los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de Estancia, Residencia Temporal y Residencia Permanente.
ESTANCIA
¿En qué consiste la situación de estancia?
La estancia es la permanencia en España por un tiempo no superior a NOVENTA días.
¿Puede ampliarse la situación de estancia?
Cuando transcurren los noventa días en que consiste la situación de estancia,
es necesario obtener una prórroga de estancia (que ha de ser autorizada por el Ministerio del Interior)
o una autorización de residencia para permanecer en España.
¿Cuánto puede durar la prórroga?
La prórroga de estancia sumada a la inicialmente concedida, no podrá exceder de tres meses en un periodo de seis.
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
Las modalidades de autorizaciones de residencia pueden ser temporal o permanente.
A) Autorizaciones de Residencia Temporal
¿En qué consiste la situación de residencia temporal?
Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal?
La autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:
- Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España,
- así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
- Aquéllos que hubiesen tenido un permiso de residencia permanente y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
- Todos los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
- Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años
- y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo,
- considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
- y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo,
Otras situaciones:
Igualmente, se concederán autorizaciones de residencia temporales, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:
- A las personas consideradas como desplazadas
- Aquéllas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio,
- por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución
- o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
- Todos aquéllos en los que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.
A los ciudadanos que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas,
o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, los cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
¿Pueden ampliarse las autorizaciones de residencia temporal?
- Siempre que la autorización se haya concedido por: duración inferior a los cinco años.
- Han de concurrir las mismas circunstancias que ocasionaron su concesión.
- Ha de solicitarse por el interesado.
B) Autorizaciones de Residencia Permanente:
¿En qué consiste la situación de residencia permanente?
Es la situación que autoriza a residir en España de forma indefinida y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
¿Cuándo se conceden las autorizaciones de residencia permanente?
Cuando se haya tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
Tendrán derecho a obtener autorizaciones de residencia permanente:
los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años,
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES
Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal
el cursar o ampliar estudios
o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.
Las autorizaciones de residencia se prorrogarán anualmente
si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial
y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.
Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
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