Ley 52/2007, de 26 de diciembre(BOE núm. 310, de 27 de diciembre)
Disposición adicional séptima, sobre adquisición de la nacionalidad
española.Fin de plazo: el plazo inicialmente previsto para su vigencia
termina el 27 de diciembre de 2010, prorrogado un año más por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura. Podrán optar a la nacionalidad española de origen los hijos y
nietos de españoles, si formalizan su declaración en el plazo de dos
años. Prorrogado durante un año
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